Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
VISTO:

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CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de Setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2008-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de marzo del 2008, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de marzo del 2008, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 182922-1 MARZO 2008 346,79 499,64 332,09 374,78 236,03 703,35

El escrito de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 231-2007-COFOPRI/GT del 16 de MORDAZA de 2007, que declaro el mejor derecho de posesion en copropiedad en favor de Hayde Elizabet Chocce MORDAZA, Lesly MORDAZA y Jhonatan MORDAZA MORDAZA Chocce, respecto del lote 03 de la manzana "I" del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda "Villa MORDAZA III", ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, con el Codigo Nº P03192836, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios1, en adelante "Reglamento de Normas" por lo que la Gerencia de Titulacion, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 3º de la Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos2, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecucion de los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refiere el Titulo I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos3, y demas normas reglamentarias. 3. Que, mediante escrito de apelacion presentado el 1 de junio de 2007 (fojas 285), MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que no esta en discusion la persona que primero MORDAZA sido empadronada, sino quien ejerce posesion real y permanente en "el predio", toda vez que de acuerdo con lo consignado en la ficha de empadronamiento, quien se encontraba en posesion del lote era MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no sus hijos Lesly MORDAZA y Jhonatan MORDAZA MORDAZA Chocce, ni su esposa Hayde Elizabet Chocce Mendoza. Alega, que desde hace aproximadamente 7 anos ejerce posesion en el lote, en forma pacifica y continua; razon por la cual, solicita que: "no se considere la posesion del mencionado senor, ni se les titule a los hijos, ya que la posesion no se hereda y los hijos de este no pueden reclamar los derechos que le correspondian a su padre; por lo que solicita que Hayde Elizabet Chocce MORDAZA demuestre con documentos su posesion en el lote" (sic). 4. Que, en el caso de las posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado, el cual a traves de COFOPRI, determinara a quienes adjudicara los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 37º

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Declaran infundada impugnacion y revocan extremo de la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 231-2007COFOPRI/GT
EXPEDIENTE Nº 2007-113-COFOPRI/TAP EL EMPADRONAMIENTO DEL PREDIO, TIENE POR OBJETO DETERMINAR LA CONDICION EN LA CUAL SE EJERCE LA POSESION, IDENTIFICANDO A SUS TITULARES Y DETERMINANDO EL DESTINO RESPECTIVO, RECABANDO PARA EL EFECTO LA DOCUMENTACION PERTINENTE. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 058-2008-COFOPRI/TAP MORDAZA, 10 de marzo de 2008

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2006. Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006.

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