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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369847 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de Setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de marzo del 2008, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de marzo del 2008, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE MARZO 2008 CÓDIGO 30 346,79 34 499,64 39 332,09 47 374,78 49 236,03 53 703,35 Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Jefe 182922-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Declaran infundada impugnación y revocan extremo de la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 231-2007-COFOPRI/GT EXPEDIENTE Nº 2007-113-COFOPRI/TAP EL EMPADRONAMIENTO DEL PREDIO, TIENE POR OBJETO DETERMINAR LA CONDICIÓN EN LA CUAL SE EJERCE LA POSESIÓN, IDENTIFICANDO A SUS TITULARES Y DETERMINANDO EL DESTINO RESPECTIVO, RECABANDO PARA EL EFECTO LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 058-2008-COFOPRI/TAP Lima, 10 de marzo de 2008VISTO: El escrito de apelación interpuesto por Aurelia Cabezas Janampa contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 231-2007-COFOPRI/GT del 16 de mayo de 2007, que declaró el mejor derecho de posesión en copropiedad en favor de Hayde Elizabet Chocce Mendoza, Lesly Claudia y Jhonatan Reynaldo Pardo Chocce, respecto del lote 03 de la manzana “I” del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda “Villa Alejandro III”, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, con el Código Nº P03192836, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios 1, en adelante “Reglamento de Normas” por lo que la Gerencia de Titulación, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos 2, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos 3, y demás normas reglamentarias. 3. Que, mediante escrito de apelación presentado el 1 de junio de 2007 (fojas 285), Aurelia Cabezas Janampa manifi esta que no está en discusión la persona que primero haya sido empadronada, sino quien ejerce posesión real y permanente en “el predio”, toda vez que de acuerdo con lo consignado en la fi cha de empadronamiento, quien se encontraba en posesión del lote era Reynaldo Guzmán Pardo Cabezas y no sus hijos Lesly Claudia y Jhonatan Reynaldo Pardo Chocce, ni su esposa Hayde Elizabet Chocce Mendoza. Alega, que desde hace aproximadamente 7 años ejerce posesión en el lote, en forma pacífi ca y continua; razón por la cual, solicita que: ”no se considere la posesión del mencionado señor, ni se les titule a los hijos, ya que la posesión no se hereda y los hijos de éste no pueden reclamar los derechos que le correspondían a su padre; por lo que solicita que Hayde Elizabet Chocce Mendoza demuestre con documentos su posesión en el lote” (sic). 4. Que, en el caso de las posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado, el cual a través de COFOPRI, determinará a quiénes adjudicará los lotes, debiendo verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 37º 1 Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2 Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de diciembre de 2006. 3 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006.