Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad4, el cual dispone que COFOPRI otorgara gratuitamente el titulo de propiedad registrado de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 5. Que, el Reglamento de Formalizacion en su articulo 27º establece que: "El empadronamiento tiene por objeto determinar la condicion en la cual se ejerce la posesion del lote, identificando a sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para el efecto la documentacion pertinente". En este sentido, debe entenderse como empadronamiento la primera verificacion realizada por el personal de COFOPRI, en la cual se constata la situacion del lote, de tal manera que si en esa oportunidad no se ubica a persona alguna, se disponen posteriores verificaciones con el fin de ubicar a los posibles poseedores del lote. En consecuencia, el acto de empadronamiento constituye la primera oportunidad de COFOPRI, para verificar la ocupacion, asi como la existencia de edificaciones y su grado de consolidacion. 6. Que, resulta MORDAZA que, los poseedores, deben poseer "el predio" un ano MORDAZA del empadronamiento, y que en el caso de autos, se realizo el 19 de noviembre de 1999 (fojas 05), empadronandose a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a solicitud de su esposa Hayde Elizabet Chocce MORDAZA, se empadrono ademas a sus menores hijos, Lesly MORDAZA y Jhonatan MORDAZA MORDAZA Chocce. Asimismo, en la MORDAZA visita realizada el 6 de MORDAZA de 2003, se consigno "vivencia permanente, construccion precaria y titular ausente", asi como la manifestacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien expreso que vive en el lote con sus hijos (fojas 10). Posteriormente, en el Acta de Inspeccion del 15 de noviembre de 2006 (fojas 182), se dejo MORDAZA que el lote se encuentra dividido en dos sublotes, ejerciendo posesion de una parte Lesly MORDAZA y Jhonatan MORDAZA MORDAZA Chocce, conjuntamente con su senora MORDAZA Hayde Elizabet Chocce MORDAZA y en la otra parte MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 182). 7. Que, del estudio del expediente se aprecia que los poseedores primigenios habrian sido los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hayde Elizabet Chocce MORDAZA tal como lo acreditan con la partida de matrimonio civil realizado el 26 de marzo de 1988 (fojas 59). Cabe indicar que los poseedores son los esposos y que se empadrono indebidamente a sus menores hijos Lesly MORDAZA y Jhonatan MORDAZA MORDAZA Chocce, toda vez que los padres son los llamados a administrar los bienes de los hijos menores, por lo que no se le debe adjudicar "el predio". 8. Que, de la ficha de empadronamiento realizada el 19 de noviembre de 1999 (fojas 05), y de todos los documentos descritos en el decimo MORDAZA considerando de la resolucion apelada los mismos que se encuentran a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumplen con lo dispuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; razon por la cual se debe titular en "el predio" en favor de los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hayde Elizabet Chocce Mendoza. 9. Que, COFOPRI durante el MORDAZA de formalizacion individual, meritua como medios probatorios idoneos, aquellos que demuestren la posesion en "el predio" un ano MORDAZA de efectuado el empadronamiento, debiendo ejercer la posesion en forma directa, continua, pacifica y publica conforme se menciona en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, para ser titulados en "el predio". En base a ello, MORDAZA MORDAZA MORDAZA pretende acreditar el ejercicio de su posesion con los siguientes documentos: MORDAZA de la boleta del venta del 8 de diciembre de 2001 (fojas 23), MORDAZA del carne de crecimiento y desarrollo de MORDAZA MORDAZA Chaponan MORDAZA del 19 de MORDAZA de 2002 (fojas 24), MORDAZA de la MORDAZA de posesion otorgada por el Programa de Vivienda MORDAZA MORDAZA III del 7 de enero de 2005 (fojas 31), MORDAZA del memorial suscrito el 28 de marzo de 2006, por los pobladores del citado programa en el que indican que hace vivencia desde hace seis anos (fojas 32), MORDAZA del estado de cuenta emitido por Sedapal cancelado el 1 de MORDAZA de 2006 (fojas 35), MORDAZA del certificado emitido por la policia Nacional del Peru del 11

de agosto de 2005 (fojas 37), MORDAZA del libro de actas de la asamblea realizada en el asentamiento humano por los pobladores el 17 de octubre de 1999 (fojas 119). 10. Que, si bien es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha adjuntado documentos con los que pretende acreditar su posesion en "el predio", tambien lo es que no la ha ejercido de forma fisica y real, sobre el lote un ano MORDAZA del empadronamiento, toda vez que de sus mismos documentos la apelante habria ingresado en octubre de 1999 a "el predio", situacion que ademas fue corroborada durante el empadronamiento realizado el 19 de noviembre de 1999, puesto que no se le encontro en posesion del lote, siendo que este es el momento determinante en que se consolida la situacion de hecho objeto de tutela juridica por parte de la normativa de formalizacion de la propiedad, y si a ello se suma que, los documentos fueron emitidos despues del empadronamiento; queda claramente demostrado que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido en forma conjunta y concurrente con la normativa de COFOPRI para ser titulada en "el predio". 11. Que, de la ficha de empadronamiento y de los medios probatorios descritos en el decimo MORDAZA considerando de la resolucion apelada, los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hayde Elizabet Chocce MORDAZA, cumplen con lo dispuesto por el articulo 37º del Reglamento de Formalizacion aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, para ser titulados. 12. Que, de otro lado, obra en autos MORDAZA del Dictamen emitido por la Fiscalia Provincial Mixta de Lurin, en el MORDAZA por el delito de usurpacion ocurrido el 26 de marzo de 2006, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Hayde Elizabet Chocce del 2 de agosto de 2007. Cabe indicar que la MORDAZA disposicion transitoria complementaria y final del Reglamento de normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios5, senala que "cuando en la ejecucion del programa de formalizacion a cargo de COFOPRI se advierta la existencia de procesos judiciales en tramite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administracion y que ademas se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento, previa calificacion de la instancia administrativa correspondiente..."; por lo tanto al haber iniciado dicho MORDAZA, con posterioridad al empadronamiento, realizado el 19 de noviembre de 1999 (fojas 05), no corresponde suspender el presente procedimiento. Sin embargo se deja a salvo su derecho, para que lo haga MORDAZA en la via correspondiente. 13. Que, finalmente conviene dejar en MORDAZA que COFOPRI unicamente titula el terreno y no las construcciones existentes. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el escrito de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Janampa. Segundo.- REVOCAR la Resolucion de Gerencia de

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Aprobado por Decreto Supremo 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000

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