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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370114 cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 183940-1 ORDENANZA Nº 180-MDA Ate, 29 de febrero de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de febrero de 2008, visto el Dictamen Nº 003-2008-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modifi cado por la Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo Nº 79º inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y como funciones específi cas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones en su artículo 39º señala que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años y sus modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberá de tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes, y en su artículo 40º indica que una vez aprobado el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio debiendo inscribirse en los Registros Públicos. Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, como una de sus funciones específi cas es el ordenar el espacio urbano como el medio principal que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población. Es por eso, que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberá ser habilitado para que garantice el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y los espacios urbanos, y considerando que el fi n del Planeamiento Integral es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontáneamente y se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las necesidades. Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas del diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas – R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 3 de diciembre de 1979 y el Reglamento de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, y a pedido de las diferentes UCV que conforman el Consejo Ejecutivo Zonal “B” han manifestado la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, muro de contención u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fi nes de recreación Pública, Parques y Jardines en la Zona B – Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán; por lo que el área de Planifi cación Urbana ha realizado Inspección Ocular al área del terreno de 215,105.74 m2, conformado por 19 UCV y un núcleo de servicios denominado NS16, comprendidos en el presente Planeamiento Integral, así como la revisión de los antecedentes y documentación presentada, que conforman el Sector Catastral signado con el Nº 37 del Distrito de Ate. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS ÁREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR CATASTRAL 37 - ZONA “B” DEL PUEBLO JOVEN PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN. Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral del Sector Catastral 37 denominada Zona “B” del Pueblo Joven P royecto Especial Huaycán, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las áreas urbanas con fi nes de Recreación Pública-Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme a los Planos Signados Nº 002-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA y Nº 002A- 2008-PI-SGPUC-GDU/MDA, los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal se difunda la presente Ordenanza y los planos que forman parte de ella. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, de la Gerencia de Desarrollo Económico, para su conocimiento y fi nes. Artículo 5º.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano referente a las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Zona “B” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 183940-2