Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Gerente de Servicios Sociales Oficina General de Asesoria Juridica Gerente de Desarrollo MORDAZA Gerente de Seguridad y Fiscalizacion Gerente de Administracion Tributaria Oficina General de Planificacion

370115

Modifican D.A. Nº 036 en la conformacion del Comite de Gestion Distrital para la Vigilancia de la Calidad de Agua en el distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002
Ate, 4 de marzo de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO, la Ordenanza Nº 174-MDA, de fecha 19 de diciembre de 2007, que regula el Funcionamiento, Control y Fiscalizacion de Surtidores y Camiones Cisternas que Suministran Agua para Consumo Humano en el Distrito de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 80º numeral 4.1 y 4.3 que son funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar directamente por concesion, el servicio de agua potable, alcantarillado y desague, limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, cuando este en condiciones de hacerlo; asi como difundir programas de saneamiento ambiental en coordinacion con los Organos Regionales y Nacionales pertinentes; Que, mediante Ordenanza Nº 746 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2005, se MORDAZA el abastecimiento de Agua Potable a traves de camiones cisternas en toda la Provincia de MORDAZA, estableciendo en su articulo 10º, que las Municipalidades Distritales tendran a cargo las mismas competencias establecidas para la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana en lo que respecta a las distribuidoras de agua potable dentro de su jurisdiccion;. Que, mediante Ordenanza Nº 153/MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2007, se aprobo la nueva Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, derogandose asi la Ordenanza Nº 105/ MDA y cualquier otra MORDAZA que se oponga y contradiga lo dispuesto por mandato de su Tercera Disposicion Final; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 036 de fecha 27 de septiembre de 2005, se conformo el Comite de Gestion Distrital para la Vigilancia de la Calidad de Agua en el Distrito de Ate, teniendo en cuenta la Estructura Organica anterior, actualmente derogada; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 174-MDA de fecha 19 de diciembre de 2007 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2008, se MORDAZA el funcionamiento, control y/o fiscalizacion del suministro de agua apta para el consumo humano, desde los surtidores, su transporte a traves de camiones cisternas, hasta la acometida o tanque de almacenamiento del consumidor; a traves de un sistema permanente de vigilancia de la calidad del agua, que cuente con la participacion de la sociedad civil; con la finalidad de que los usuarios accedan a agua en buena calidad fisica, quimica y bacteriologica a fin de evitar asi la proliferacion de enfermedades de origen hidrico; Que, en razon a ello, se hace necesario actualizar a los representantes del Comite de Gestion Distrital, que tendra a su cargo la Vigilancia de la Calidad de Agua en el Distrito de Ate, asi como la elaboracion del Plan de Trabajo del Sistema de Vigilancia Municipal de Calidad de Agua y coordinara con las diferentes Instituciones el desarrollo de las actividades establecidas en el referido Plan de Trabajo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- MODIFICAR, el Decreto de Alcaldia Nº 036 de fecha 27 de septiembre de 2005, en cuanto a la designacion de los integrantes del Comite de Gestion Distrital para la Vigilancia de la Calidad de Agua en el Distrito de Ate, siendo su nueva conformacion la siguiente: REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD: Gerente Municipal Gerente de Servicios Publicos

Los mencionados Funcionarios podran delegar su representacion en personal de su respectiva Area. Representantes de la Comunidad Representante del Ministerio de Salud Representante de SEDAPAL Representante de la Policia Nacional del Peru Articulo 2º.- El Comite de Gestion, que se crea por medio del presente Decreto de Alcaldia debera elaborar e implementar el Plan de Trabajo del Sistema de Vigilancia Municipal de Calidad de Agua para el Distrito de Ate. Articulo 3º.- El presente Decreto de Alcaldia, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

183940-3

Designan funcionarios responsables de brindar informacion y del MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0144
Ate, 3 de marzo de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado. Que, conforme lo establece el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, bajo el MORDAZA de Publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administracion Publica a las que hace referencia el Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, estan sometidas al MORDAZA de Publicidad. Ademas los funcionarios responsables de brindar la informacion correspondiente al area de su competencia deberan prever una adecuada infraestructura, asi como la organizacion, sistematizacion y publicacion de la informacion a la que se refiere esta Ley; en consecuencia toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, adoptando las medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las Entidades de la Administracion Publica; teniendo el Estado la obligacion de entregar la informacion solicitada. Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en su articulo 3º establece entre otras, que constituyen obligaciones de la MORDAZA autoridad de la Entidad, designar

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