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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370115 Modifican D.A. Nº 036 en la conformación del Comité de Gestión Distrital para la Vigilancia de la Calidad de Agua en el distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 Ate, 4 de marzo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO, la Ordenanza Nº 174-MDA, de fecha 19 de diciembre de 2007, que regula el Funcionamiento, Control y Fiscalización de Surtidores y Camiones Cisternas que Suministran Agua para Consumo Humano en el Distrito de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80º numeral 4.1 y 4.3 que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar directamente por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en condiciones de hacerlo; así como difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con los Órganos Regionales y Nacionales pertinentes; Que, mediante Ordenanza Nº 746 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de febrero de 2005, se reguló el abastecimiento de Agua Potable a través de camiones cisternas en toda la Provincia de Lima, estableciendo en su artículo 10º, que las Municipalidades Distritales tendrán a cargo las mismas competencias establecidas para la Municipalidad de Lima Metropolitana en lo que respecta a las distribuidoras de agua potable dentro de su jurisdicción;. Que, mediante Ordenanza Nº 153/MDA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2007, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, derogándose así la Ordenanza Nº 105/MDA y cualquier otra norma que se oponga y contradiga lo dispuesto por mandato de su Tercera Disposición Final; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 036 de fecha 27 de septiembre de 2005, se conformó el Comité de Gestión Distrital para la Vigilancia de la Calidad de Agua en el Distrito de Ate, teniendo en cuenta la Estructura Orgánica anterior, actualmente derogada; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 174-MDA de fecha 19 de diciembre de 2007 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2008, se reguló el funcionamiento, control y/o fi scalización del suministro de agua apta para el consumo humano, desde los surtidores, su transporte a través de camiones cisternas, hasta la acometida o tanque de almacenamiento del consumidor; a través de un sistema permanente de vigilancia de la calidad del agua, que cuente con la participación de la sociedad civil; con la fi nalidad de que los usuarios accedan a agua en buena calidad física, química y bacteriológica a fi n de evitar así la proliferación de enfermedades de origen hídrico; Que, en razón a ello, se hace necesario actualizar a los representantes del Comité de Gestión Distrital, que tendrá a su cargo la Vigilancia de la Calidad de Agua en el Distrito de Ate, así como la elaboración del Plan de Trabajo del Sistema de Vigilancia Municipal de Calidad de Agua y coordinará con las diferentes Instituciones el desarrollo de las actividades establecidas en el referido Plan de Trabajo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- MODIFICAR, el Decreto de Alcaldía Nº 036 de fecha 27 de septiembre de 2005, en cuanto a la designación de los integrantes del Comité de Gestión Distrital para la Vigilancia de la Calidad de Agua en el Distrito de Ate, siendo su nueva conformación la siguiente: REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD: Gerente MunicipalGerente de Servicios Públicos Gerente de Servicios SocialesOfi cina General de Asesoría JurídicaGerente de Desarrollo UrbanoGerente de Seguridad y FiscalizaciónGerente de Administración Tributaria Ofi cina General de Planifi cación Los mencionados Funcionarios podrán delegar su representación en personal de su respectiva Área. Representantes de la ComunidadRepresentante del Ministerio de SaludRepresentante de SEDAPALRepresentante de la Policía Nacional del Perú Artículo 2º.- El Comité de Gestión, que se crea por medio del presente Decreto de Alcaldía deberá elaborar e implementar el Plan de Trabajo del Sistema de Vigilancia Municipal de Calidad de Agua para el Distrito de Ate. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Registrese, comuníquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 183940-3 Designan funcionarios responsables de brindar información y del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0144 Ate, 3 de marzo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado. Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, bajo el principio de Publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, están sometidas al principio de Publicidad. Además los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refi ere esta Ley; en consecuencia toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública; teniendo el Estado la obligación de entregar la información solicitada. Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3º establece entre otras, que constituyen obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, designar