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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370117 Que, la Ordenanza en mención, establece en la Segunda Disposición Final la aprobación del Informe Técnico y las Estructuras de Costos, los mismos que obran en el Anexo 1 y 2, y que forman parte integrante de la referida Ordenanza; Que, en el Anexo 1 del Informe Técnico sustentatorio de la Ordenanza que establece las Tasas de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008”, que obra en la página Nº 362045 del Diario Ofi cial El Peruano publicado el 30 de diciembre de 2008, se advierte el error material en la sumatoria del costo anual por concepto de recojo de Residuos Sólidos al omitirse la suma de los “costos fi jos” (S/. 96,058.08 nuevos soles), haciendo un total por este concepto de S/. 10’733,942.28 nuevos soles, tal como se señala en la explicación de costos; Que, mediante Memorándum Nº 084-2008/MDLV-GR, la Gerencia de Rentas informa a la Secretaría General y Gerencia Municipal del error de trascripción incurrido, el mismo que ha provenido de trasladar la información al formato Excel solicitado por la empresa editora de las normas legales; sin embargo, se precisa que los costos del servicio de recojo de residuos sólidos se mantienen en los mismos montos que han sido aprobados por Acuerdo de Concejo Nº 509 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, asimismo, en el cuadro denominado “Cobertura del Servicio por Zonas” del servicio de Barrido de Calles, en la penúltima columna se consignó M2, cuando lo correcto es ML, ya que en este tipo de servicio, el costeo se hace en metros lineales; Que, el artículo 201º, numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, aplicable supletoriamente al presente caso, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados siempre que no se altere, lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA RECTIFICAN ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA ORDENANZA N° 024-2007/MDLV Artículo Único.- Rectifi car el error material incurrido en la Ordenanza Nº 024-07/MDLV, publicada en la Separata Especial del Diario Ofi cial El Peruano de fecha 30 de diciembre de 2007, página 362045, conforme a continuación se detalla: En el cuadro denominado COBERTURA DEL SERVICIO POR ZONAS DICE: SUMATORIA TOTAL DEL FRONTIS M2 DEBE DECIR:SUMATORIA TOTAL DEL FRONTIS ML En el cuadro denominado SERVICIO DE RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DICE: COSTO ANUAL 10,637,884.20 DEBE DECIR: COSTO ANUAL 10,733,942.28 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS CESAREO TAN KUONG Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 183559-1Modifican vigencia de la Ordenanza Nº 039-2008/MDLV ORDENANZA Nº 046-2008/MDLV La Victoria, 4 de abril de 2008 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 009-2008-CPPPAL-CPRDE/MDLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ordenanza Nº 039-2008-ALC/MDLV de fecha 16 de enero de 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2008- ALC/MDLV de fecha 15 de febrero de 2008 y Decreto de Alcaldía Nº 007-2008-ALC/MDLV de fechas 15 de febrero y 5 de Marzo de 2008, respectivamente, la Municipalidad Distrital de La Victoria, estableció el tope al incremento de arbitrios para predios con uso casa habitación respecto de obligaciones correspondientes al ejercicio 2006, cuyo plazo culmina el 31 de marzo del 2008; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 177-2008-GR- MDLV de fecha 12 marzo de 2008, la Gerencia de Rentas señala que, los montos altos de las tasas de arbitrios del ejercicio 2006, en comparación al año 2007, constituyen una distorsión que genera impactos en la economía de los contribuyentes, entendiendo que dichos servicios ya fueron subvencionados en la prestación efectuada en el referido año, proponiendo al Pleno del Concejo Municipal, aplicar el plazo máximo de ley a la vigencia y alcances de la Ordenanza 039-2008/MDLV, en los mismos términos allí establecidos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 977 publicado el 15 de marzo de 2007, se derogó la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señalando en el artículo 2º inciso c) que “en la dación de normas legales que contengan exoneraciones o benefi cios tributarios deberá sujetarse a las siguientes reglas:” “(…) el plazo de vigencia del benefi cio, el cual no podrá exceder de seis (6) años. Toda exoneración, incentivo o benefi cio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de seis (6) años”; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 039-2008/MDLV Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 7º de la Ordenanza Nº 039-2008/MDLV que establece su vigencia, con el texto que a continuación se detalla: “Artículo 7º.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá una vigencia de seis (6) años desde el día siguiente de su publicación”. Artículo 2º.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JESUS CESAREO TAN KUONG Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 184420-1