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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370183 se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 21 de octubre de 2006, en su 126° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 1220-2006-JUS/DM, del 08 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 27 magistrados, incluido el doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, del 05 de enero de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución N° 020-2007- CNM del 11 de enero de 2007 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial del Cono Sur, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 090-2007-MP-FN del 26 de enero de 2007. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura del 8 de noviembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 003-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray, la misma que fue publicada el 17 de diciembre de 2007. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 17 de julio de 2002, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso, en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados supermanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 25 de enero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019-2005-CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray, se establece: a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b)Que, durante el período de evaluación no le ha sido impuesta ninguna medida disciplinaria; registra 18 quejas, de las cuales fueron declaradas: 7 improcedentes, 9 infundadas, 1 inadmisible y 1 extinguida por prescripción, los que obran en autos de fojas 386 al 397; c)Que, no registra en autos cuestionamientos por participación ciudadana; y,d)Que, registra procesos judiciales, como demandante seguidos con el Estado de los cuales se desprenden: una de Acción de Amparo y una de Ejecución de Resolución Administrativa; asimismo, registra dos procesos como demandado uno sobre Hábeas Corpus y una Acción de Amparo. Décimo Segundo: Que también debe considerarse entre otras informaciones como las proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden resulta pertinente tomar en cuenta el resultado del referéndum sobre la evaluación de los magistrados, remitido por el Colegio de Abogados de Lima, respecto a la conducta e idoneidad del doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray, como se acredita en el referéndum del 24 de septiembre de 1999, registra 254 votos desfavorables y en el mismo referéndum el magistrado con más alta votación desfavorable obtuvo 4,420 votos. Esta información, atendiendo a su carácter referencial, se valora con la debida ponderación en concordancia con los demás elementos de evaluación. Décimo Tercero: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en tal sentido, la sociedad civil, así como entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas referidas de participación ciudadana cuestionando o ha favor del magistrado evaluado, al respecto se aprecia en autos que el evaluado no cuenta con cuestionamientos que puedan enervar su función fi scal. Décimo Cuarto: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como son sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, el magistrado tiene: dos bienes muebles (2 automóviles) y un bien inmueble. No habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Quinto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar efi cientemente su función de Juez o Fiscal acorde con la delicada función encomendada; teniéndose en cuenta, así mismo, la evaluación de la calidad de las decisiones y los resultados del examen psicométrico y psicológico efectuado por especialistas en la materia. Décimo Sexto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción fi scal del evaluado, en la información recibida de la Fiscalía de la Nación y la Fiscalía Superior Decana de Lima, el magistrado registra producción solo en el año 2007, en razón que entre los años 1996 al 2001 laboró apoyando a la primera, segunda y cuarta Fiscalías Supremas Penal y la Fiscalía Suprema de Control Interno, respectivamente, por las cuales no se precisa el número de causas ingresadas, dictámenes emitidos, expedientes pendientes por resolver, consecuentemente no se cuenta con información completa, sobre lo que se le preguntó en la entrevista personal y señaló que desde el año 1996 al 2002 no firmaba documentos, porque su labor se circunscribía fundamentalmente a apoyo técnico, versión que se corrobora con la información ofi cial recabada para este proceso.