Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Hanmerli MORDAZA MORDAZA Vergaray. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 1220-2006-JUS/DM, del 08 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los 27 magistrados, incluido el doctor Hanmerli MORDAZA MORDAZA Vergaray. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, del 05 de enero de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Hanmerli MORDAZA MORDAZA Vergaray, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 020-2007CNM del 11 de enero de 2007 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial del MORDAZA Sur, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 090-2007-MPFN del 26 de enero de 2007. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Hanmerli MORDAZA MORDAZA Vergaray; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura del 8 de noviembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 003-2007CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor Hanmerli MORDAZA MORDAZA Vergaray, la misma que fue publicada el 17 de diciembre de 2007. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 17 de MORDAZA de 2002, y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 25 de enero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 7 del articulo 5°

del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019-2005CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor Hanmerli MORDAZA MORDAZA Vergaray, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion no le ha sido impuesta ninguna medida disciplinaria; registra 18 quejas, de las cuales fueron declaradas: 7 improcedentes, 9 infundadas, 1 inadmisible y 1 extinguida por prescripcion, los que obran en autos de fojas 386 al 397; c) Que, no registra en autos cuestionamientos por participacion ciudadana; y, d) Que, registra procesos judiciales, como demandante seguidos con el Estado de los cuales se desprenden: una de Accion de MORDAZA y una de Ejecucion de Resolucion Administrativa; asimismo, registra dos procesos como demandado uno sobre Habeas MORDAZA y una Accion de Amparo. Decimo Segundo: Que tambien debe considerarse entre otras informaciones como las proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden resulta pertinente tomar en cuenta el resultado del referendum sobre la evaluacion de los magistrados, remitido por el Colegio de Abogados de MORDAZA, respecto a la conducta e idoneidad del doctor Hanmerli MORDAZA MORDAZA Vergaray, como se acredita en el referendum del 24 de septiembre de 1999, registra 254 votos desfavorables y en el mismo referendum el magistrado con mas alta votacion desfavorable obtuvo 4,420 votos. Esta informacion, atendiendo a su caracter referencial, se valora con la debida ponderacion en concordancia con los demas elementos de evaluacion. Decimo Tercero: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en tal sentido, la sociedad civil, asi como entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas referidas de participacion ciudadana cuestionando o ha favor del magistrado evaluado, al respecto se aprecia en autos que el evaluado no cuenta con cuestionamientos que puedan enervar su funcion fiscal. Decimo Cuarto: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como son sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, el magistrado tiene: dos bienes muebles (2 automoviles) y un bien inmueble. No habiendose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Decimo Quinto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar eficientemente su funcion de Juez o Fiscal acorde con la delicada funcion encomendada; teniendose en cuenta, asi mismo, la evaluacion de la calidad de las decisiones y los resultados del examen psicometrico y psicologico efectuado por especialistas en la materia. Decimo Sexto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion fiscal del evaluado, en la informacion recibida de la Fiscalia de la Nacion y la Fiscalia Superior Decana de MORDAZA, el magistrado registra produccion solo en el ano 2007, en razon que entre los anos 1996 al 2001 laboro apoyando a la primera, MORDAZA y cuarta Fiscalias Supremas Penal y la Fiscalia Suprema de Control Interno, respectivamente, por las cuales no se precisa el numero de causas ingresadas, dictamenes emitidos, expedientes pendientes por resolver, consecuentemente no se cuenta con informacion completa, sobre lo que se le pregunto en la entrevista personal y senalo que desde el ano 1996 al 2002 no firmaba documentos, porque su labor se circunscribia fundamentalmente a apoyo tecnico, version que se corrobora con la informacion oficial recabada para este proceso.

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