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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370195 con el D.U Nº 038-2006 que modifi có a la Ley Nº 28212 en su Artículo 5º numeral 5.2. estableciendo que los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, que no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, conforme al Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos Regionales expresan la decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, la misma que concuerda con lo señalado en el Artículo 15 Inc. f) de la norma antes invocada, por lo que le corresponde fi jar la remuneración del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Dietas de los Consejeros Regionales. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053. Ha tomado el Acuerdo Regional siguiente: Artículo Primero.- FIJAR, la remuneración mensual del Presidente Regional de la Región La Libertad en 5.5 URSP, que se otorgarán a partir del 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre del Año Fiscal 2008. Artículo Segundo.- FIJAR, la remuneración mensual del Vice Presidente Regional en 4 URSP que se otorgarán a partir del 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre del Año Fiscal 2008. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en 30% de lo que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre del Año Fiscal 2008. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración y Finanzas, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional La Libertad, en lo que les corresponda según sus competencias. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Secretario del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el modo y forma de Ley. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 184108-8 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB./CR y el texto del Marco Normativo del Consejo de Salud Bucal de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de marzo de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14.MAR.2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en atención al Acuerdo Regional Nº 162-2007- GR.LAMB./CR, se derivó a la Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional la solicitud del Consejo Regional de Salud de Lambayeque, de dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB./ CR, a fi n que proceda a su estudio y revisión, emitiendo su dictamen respectivo a ser elevado al Consejo Regional. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 213-2007- GR.LAMB./CR de fecha 15.NOV.2007, se dispone en su Artículo Único que, el Dictamen Nº 003-2007-GR.LAMB/CSMDD.HH, reformulado, de la Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional vuelva al seno de la mencionada Comisión para, además de reevaluar lo ya avanzado en el marco de lo dispuesto por el Acuerdo Regional Nº 162-2007-GR.LAMB./CR, a la luz de los nuevos elementos de juicio referidos en la parte considerativa de la presente disposición regional, se ventile también la incidencia de la norma regional en materia, sobre la normatividad de la carrera pública vigente. Que, los nuevos elementos de juicio a que se refi ere la parte resolutiva del Acuerdo Regional Nº 162.2007-GR.LAMB./CR, se encontraban referidos a la toma de conocimiento extraofi cial por parte del pleno del Consejo Regional respecto a que la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB./CR estaba siendo sometida a análisis por parte de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica de esta corporación, en el marco de atención de recursos presentados ante el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque por parte del C.D. Luis Enrique Lozano Zelada, representante de esta entidad regional ante el Consejo de Salud Bucal conforme lo dispuesto por la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB./CR, quien al amparo del “Marco Normativo del Consejo de Salud Bucal” exige le sea reconocido la calidad de Funcionario Nivel V, además de su reasignación a la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, extremos estos que corresponden ser motivo de investigación por parte de la Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos, extremos no tomados en cuenta en la elaboración del Dictamen, reformulado, Nº 003-2007-GR.LAMB/CSMDD.HH. Que, en efecto, mediante Ofi cio Nº 1032-2007- GR.LAMB/SCR de fecha 20.DIC.2007 la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica se dirige a la Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional, formulando pedido de reconsideración de la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB./CR. Que, la Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional luego de estudiar y debatir en su seno la temática en materia, ha arribado a las conclusiones y recomendaciones siguientes, contenidas en su Dictamen Nº 003-2008-GR.LAMB/CSMDDHH: CONCLUSIONES:A) El Consejo de Salud Bucal es un órgano consultivo del Gobierno Regional de Lambayeque y como tal no puede tener unidades orgánicas, la constitución de sus miembros confi guran un Consejo Directivo cuyos integrantes son designados mediante el mecanismo que establece el titular de la entidad a la que representa, quienes ejercen el cargo en forma ad honorem. B) En cuanto al Marco Normativo debe entenderse que el Consejo de Salud Bucal, es un órgano consultivo y no un sistema, y menos un órgano dependiente del Gobierno Regional por no ser una dependencia jerárquica ni administrativa de éste. 1. Respecto a los Niveles de Organización del Consejo de Salud Bucal, numeral 3.4 del literal 3: “Consejo de Salud Lambayeque – CSB”, del apartado III: “Análisis Técnico Legal”, se debe modifi car su organización, eliminando el literal “a) Gobierno Regional” y, por ende, modifi car el contenido del numeral 3) del literal 3.5.1: “Consejo de Salud Bucal”, del ítem 3: “Consejo de Salud Bucal Lambayeque - CSB”, omitiendo al “Presidente del Gobierno Regional”, consignando en su reemplazo al Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá; propuesta que está fundamentada en el al inciso g) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que dice: “g) Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales”. 2. En cuanto a la Designación de los miembros del Consejo de Salud Bucal, en el numeral 4: “Designación de los miembros del Consejo de Salud Bucal”, del literal 3.5.1: “Consejo de Salud Bucal”, del ítem 3: “Consejo de Salud Bucal Lambayeque – CSB”, omitir la última parte, desde: “El representante del Gobierno Regional será designado por el Presidente Regional, con el nivel V de funcionario, y tres años de servicio al CSB y renovables de acuerdo a