Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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con el D.U Nº 038-2006 que modifico a la Ley Nº 28212 en su Articulo 5º numeral 5.2. estableciendo que los Consejeros Regionales reciben unicamente dietas, que no pueden superar en total al 30% de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, conforme al Articulo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos Regionales expresan la decision sobre asuntos internos del Consejo Regional, la misma que concuerda con lo senalado en el Articulo 15 Inc. f) de la MORDAZA MORDAZA invocada, por lo que le corresponde fijar la remuneracion del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Dietas de los Consejeros Regionales. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053. Ha tomado el Acuerdo Regional siguiente: Articulo Primero.- FIJAR, la remuneracion mensual del Presidente Regional de la Region La MORDAZA en 5.5 URSP, que se otorgaran a partir del 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre del Ano Fiscal 2008. Articulo Segundo.- FIJAR, la remuneracion mensual del Vice Presidente Regional en 4 URSP que se otorgaran a partir del 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre del Ano Fiscal 2008. Articulo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los senores Consejeros Regionales en 30% de lo que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgaran a partir del 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre del Ano Fiscal 2008. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administracion y Finanzas, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional La MORDAZA, en lo que les corresponda segun sus competencias. Articulo Cuarto.- FACULTAR, al Secretario del Consejo Regional efectue la publicacion del presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, en el modo y forma de Ley. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

efecto la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB./ CR, a fin que proceda a su estudio y revision, emitiendo su dictamen respectivo a ser elevado al Consejo Regional. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 213-2007GR.LAMB./CR de fecha 15.NOV.2007, se dispone en su Articulo Unico que, el Dictamen Nº 003-2007-GR.LAMB/ CSMDD.HH, reformulado, de la Comision de Salud, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional vuelva al seno de la mencionada Comision para, ademas de reevaluar lo ya avanzado en el MORDAZA de lo dispuesto por el Acuerdo Regional Nº 162-2007-GR.LAMB./CR, a la luz de los nuevos elementos de juicio referidos en la parte considerativa de la presente disposicion regional, se ventile tambien la incidencia de la MORDAZA regional en materia, sobre la normatividad de la MORDAZA publica vigente. Que, los nuevos elementos de juicio a que se refiere la parte resolutiva del Acuerdo Regional Nº 162.2007GR.LAMB./CR, se encontraban referidos a la toma de conocimiento extraoficial por parte del pleno del Consejo Regional respecto a que la Ordenanza Regional Nº 0132007-GR.LAMB./CR estaba siendo sometida a analisis por parte de la Oficina Regional de Asesoria Juridica de esta corporacion, en el MORDAZA de atencion de recursos presentados ante el Gobierno Regional del departamento de MORDAZA por parte del C.D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de esta entidad regional ante el Consejo de Salud Bucal conforme lo dispuesto por la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB./CR, quien al MORDAZA del "Marco Normativo del Consejo de Salud Bucal" exige le sea reconocido la calidad de Funcionario Nivel V, ademas de su reasignacion a la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, extremos estos que corresponden ser motivo de investigacion por parte de la Comision de Salud, Mujer y Derechos Humanos, extremos no tomados en cuenta en la elaboracion del Dictamen, reformulado, Nº 003-2007-GR.LAMB/CSMDD.HH. Que, en efecto, mediante Oficio Nº 1032-2007GR.LAMB/SCR de fecha 20.DIC.2007 la Oficina Regional de Asesoria Juridica se dirige a la Comision de Salud, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional, formulando pedido de reconsideracion de la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB./CR. Que, la Comision de Salud, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional luego de estudiar y debatir en su seno la tematica en materia, ha arribado a las conclusiones y recomendaciones siguientes, contenidas en su Dictamen Nº 003-2008-GR.LAMB/CSMDDHH: CONCLUSIONES: A) El Consejo de Salud Bucal es un organo consultivo del Gobierno Regional de MORDAZA y como tal no puede tener unidades organicas, la constitucion de sus miembros configuran un Consejo Directivo cuyos integrantes son designados mediante el mecanismo que establece el titular de la entidad a la que representa, quienes ejercen el cargo en forma ad honorem. B) En cuanto al MORDAZA Normativo debe entenderse que el Consejo de Salud Bucal, es un organo consultivo y no un sistema, y menos un organo dependiente del Gobierno Regional por no ser una dependencia jerarquica ni administrativa de este. 1. Respecto a los Niveles de Organizacion del Consejo de Salud Bucal, numeral 3.4 del literal 3: "Consejo de Salud MORDAZA ­ CSB", del apartado III: "Analisis Tecnico Legal", se debe modificar su organizacion, eliminando el literal "a) Gobierno Regional" y, por ende, modificar el contenido del numeral 3) del literal 3.5.1: "Consejo de Salud Bucal", del item 3: "Consejo de Salud Bucal MORDAZA - CSB", omitiendo al "Presidente del Gobierno Regional", consignando en su reemplazo al Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo presidira; propuesta que esta fundamentada en el al inciso g) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que dice: "g) Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios publicos a cargo del Gobierno Regional a traves de sus Gerentes Regionales". 2. En cuanto a la Designacion de los miembros del Consejo de Salud Bucal, en el numeral 4: "Designacion de los miembros del Consejo de Salud Bucal", del literal 3.5.1: "Consejo de Salud Bucal", del item 3: "Consejo de Salud Bucal MORDAZA ­ CSB", omitir la MORDAZA parte, desde: "El representante del Gobierno Regional sera designado por el Presidente Regional, con el nivel V de funcionario, y tres anos de servicio al CSB y renovables de acuerdo a

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB./CR y el texto del MORDAZA Normativo del Consejo de Salud Bucal de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2008-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 17 de marzo de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 14.MAR.2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en atencion al Acuerdo Regional Nº 162-2007GR.LAMB./CR, se derivo a la Comision de Salud, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional la solicitud del Consejo Regional de Salud de MORDAZA, de dejar sin

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