Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370351

Medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 5°.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% expresada en numero de ejemplares.

Articulo 6°.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 7°.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la MORDAZA reservada de las 5 millas marinas, accion que contraviene la disposicion prevista en el literal a.3 del articulo 4°, podran suspenderse las actividades extractivas de dicha MORDAZA o area geografica, en aplicacion del Enfoque Precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 8°.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcacion, expresada en peso. Articulo 9°.- El Instituto MORDAZA del Peru esta obligado a informar, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 10°.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para el consumo humano directo, podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales estan obligadas a contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y usar adecuados sistemas de preservacion o conservacion a bordo. Con el proposito de evitar el deterioro de la materia prima, esta prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podra efectuarse a traves de sistemas de bombeo y/o chatas. Articulo 11°.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 4° de la presente Resolucion que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales N°s. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, quedando suspendidos automaticamente sus convenios originales. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 12°.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2003PRODUCE, el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE y la Resolucion Ministerial N° 411-2004-PRODUCE.

Articulo 13°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion publicara, en el MORDAZA Institucional del Ministerio, la relacion actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta y aquellas que cuentan con convenio vigente al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Asi tambien, publicara el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima o Portuaria no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. Articulo 14°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios para determinar la comision de la infraccion administrativa. Articulo 15°.- La comision de infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y normas modificatorias, asi como el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2008-PRODUCE. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16°00' Latitud Sur. Articulo 16°.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que operen al sur de los 16°00' Latitud Sur, asi como los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el litoral al sur de los 16°00' Latitud Sur, desarrollaran sus actividades pesqueras al MORDAZA del Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Disposicion final. Articulo 17°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 186550-1

Otorgan concesion a SEA PROTEIN S.A. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso MORDAZA de Abanico
RESOLUCION DIRECTORAL N° 004-2008-PRODUCE/DIGAAP MORDAZA, 27 de marzo del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 27822 del 19 de MORDAZA del 2007, presentado por la empresa SEA PROTEIN, mediante el cual solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el articulo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone

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