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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370844 h) Mantener actualizada su página web. i) Cumplir con las normas ambientales vigentes.j) Permitir que la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos realice permanentemente la certifi cación del proceso de chatarreo de vehículos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 16º.- Requisitos para acogerse al benefi cio de la Renovación de Vehículos Las personas naturales o jurídicas propietarias de un vehículo de Categoría M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, que utilice combustible diesel, que no esté afecto a gravámenes y que al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular de la SUNARP, podrán acogerse a la Renovación de Vehículos presentando ante el Centro de Chatarreo de Vehículos, en presencia de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, los siguientes documentos: a) Tarjeta Original de Identifi cación Vehicular del vehículo en el cual conste la calidad de propietario del vehículo del solicitante y Boleta Informativa del Vehículo. b) En el caso de personas jurídicas, certifi cado de vigencia de poder de su representante legal, expedido por la SUNARP, en el cual conste sus facultades para disponer de los vehículos de la empresa. c) Certifi cado Negativo de Gravamen del vehículo expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a quince (15) días útiles. d) Certifi cado de identifi cación vehicular expedido por la División de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de la Policía Nacional del Perú, con una antigüedad no mayor a quince (15) días útiles. e) Declaración Jurada del propietario del vehículo manifestando que asume cualquier responsabilidad civil, penal, tributaria o administrativa que se origine por la información que suministre o cualquiera que surja con ocasión del proceso de chatarreo del vehículo, así como que el vehículo cuenta con el chasis, motor, transmisión, caja de velocidades y carrocería completa, correspondientes a la confi guración técnica y a la identifi cación del mismo. f) Documento expedido por la Entidad Bancaria correspondiente que acredite que cuenta con la pre aprobación del crédito para la compra de un vehículo cero kilómetros, con encendido de chispa de 1600 centímetros cúbicos, convertido para ser usado alternativamente a Gas Natural Vehicular, que mantenga la garantía del fabricante, el cual deberá adquirirse en cualquiera de las entidades comercializadoras de vehículos registradas en el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF; o alternativamente declaración jurada manifestando que cuenta con los recursos sufi cientes para adquirir un vehículo con las condiciones señaladas adjuntando la proforma de compra entregada por una entidad comercializadora debidamente registrada. Artículo 17º.- Emisión del Certifi cado de Chatarreo de Vehículos 17.1. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos deberá certifi car que el vehículo que solicite acogerse a la Renovación de Vehículos cumpla con lo siguiente: a) Certifi car que el vehículo llegue por sus propios medios al Centro de Chatarreo de Vehículos y que cuenta como mínimo con el chasis, motor, transmisión, caja de velocidades y carrocería completa. La certifi cación e inspección ocular del vehículo deben realizarse en las instalaciones del Centro de Chatarreo de Vehículos. b) Certifi car el cumplimiento de los requisitos documentarios establecidos en el artículo anterior.17.2. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos levantará el acta correspondiente y expedirá el Certifi cado de Chatarreo de Vehículos una vez que verifi que que el vehículo cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento e inscribirá en el Registro de Vehículos Chatarreados del MTC el certifi cado en el plazo de un (01) día de otorgado el mismo. Artículo 18º.- Derecho del Benefi ciario al Incentivo Económico El Benefi ciario tendrá derecho al Incentivo que se refi ere el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF con la recepción del Certifi cado de Chatarreo de Vehículos. Artículo 19º.- Características del Certifi cado de Chatarreo de Vehículos 19.1. El Certifi cado de Chatarreo de Vehículos posee las siguientes características: a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos autorizada por la DGTT a través del cual se acredita que el vehículo se ha acogido a la Renovación de Vehículos cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la calidad de chatarra del vehículo y la condición del propietario del vehículo de ser benefi ciario de la Renovación de Vehículos. b) Constituye un documento sufi ciente para inscribir el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. c) No es acumulable con otros Certifi cados de Chatarreo de Vehículos. d) Es emitido en tres (3) ejemplares, uno de los cuales debe ser entregado al propietario del vehículo, un segundo ejemplar debe permanecer en poder del Centro de Chatarreo de Vehículos, y el tercer ejemplar debe quedar en poder de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos. Cada ejemplar deberá estar fi rmado por el propietario del vehículo, el representante del Centro de Chatarreo de Vehículos y el representante de la Entidad Certifi cadora del Procedo de Chatarreo de Vehículos, acreditado ante la SUNARP. e) Es emitido de acuerdo al formato aprobado por la DGTT, incluyendo las características del vehículo con la fotografía del mismo en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral izquierdo y posterior. Las fotografías deberán ser tomadas dentro del local del Centro de Chatarreo y mostrar la placa del vehículo materia de chatarreo, la fecha y hora en que fueron tomadas. f) Es suscrito por el ingeniero mecánico o ingeniero mecánico-electricista del Centro de Chatarreo de Vehículos que supervisó el chatarreo del vehículo. 19.2. Los Certifi cados de Chatarreo de Vehículos emitidos en contravención con lo establecido en el presente Reglamento no tendrán ningún efecto jurídico. Artículo 20º.- Inscripción del retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular 20.1. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos solicitará a la SUNARP en el plazo de cinco (5) días útiles, en representación del propietario del vehículo, la inscripción del retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular, adjuntando lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos: a) Carta poder con fi rma legalizada del propietario que lo autoriza a solicitar a la SUNARP en su representación el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular. b) Certifi cado de Chatarreo del Vehículo.c) Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo en dos unidades. 20.2. En el caso que la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos no cumpla con solicitar Descargado desde www.elperuano.com.pe