TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370847 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 186-2003-MTC/12 del 1 de julio del 2003, se otorgó a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. – MAS AIR Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (4) años; Que, con Solicitudes de Registro Nº 2007- 014911 del 8 de mayo de 2007, Nº 043932 del 25 de mayo del 2007 y Nº 053146 del 26 de junio del 2007, AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. – MAS AIR, requiere la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación referente a las rutas a operar; Que, según los términos del Memorando N° 502- 2007-MTC/12.AL, Memorando Nº 579-2007-MTC/12.AL, Informe Nº 001-2007-MTC/PIO, Memorando Nº 491-2008-MTC/12.04 y Memorando Nº 967-2008-MTC/12.04 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Mexicana ha designado a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. – MAS AIR, para realizar servicios aéreos regulares exclusivos de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del permiso de operación cuando subsisten las condiciones que posibilitaron su otorgamiento, es decir, cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. – MAS AIR, de conformidad a lo señalado en el “Acta Final de la Reunión entre Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 663-2003-MTC/02 del 20 de agosto del 2003, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 20 de julio del 2007, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 186-2003-MTC/12 del 1 de julio del 2003, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:- MEXICO y/o GUADALAJARA Y/O ACAPULCO – LIMA Y VV. con una (1) frecuencia semanal. PUNTOS INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA (SIN DERECHOS DE TRAFICO): - SAN JOSE Y/O GUATEMALA Y/O PANAMA Y/O CARACAS Y/O BOGOTA Y/O VALENCIA Y/O MEDELLIN Y/O MANTA Y/O GUAYAQUIL Y/O QUITO Y/O MANAOS Y/O VIRACOPOS Y/O RIO DE JANEIRO Y/O SAO PAULO Y/O IQUIQUE Y/O LA PAZ Y/O ASUNCION Y/O MONTEVIDEO Y/O SANTIAGO Y/O BUENOS AIRES. Podrán operar en cualquier sentido y omitir escalas en los itinerarios con los que se prestará el servicio. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional de México D.F., Estados Unidos de México. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. – MAS AIR, deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. – MAS AIR, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. – MAS AIR, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. – MAS AIR: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. – MAS AIR, queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo Descargado desde www.elperuano.com.pe