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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370840 complementarias que emitirá el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario aprobar una norma que regule el proceso de chatarreo de vehículos diesel, los requisitos y procedimientos para la autorización o registro, según corresponda, de los Centros de Chatarreo de Vehículos y de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, el procedimiento para la emisión y entrega del Certifi cado de Chatarreo de Vehículos y de la Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como las demás disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervisión del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Aprobar el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel creado por el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, que contiene veintiocho artículos y tres disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2º.- Otorgamiento de rango normativo Otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” y a su modifi catoria aprobada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15. Artículo 3º.- Vigencia de la norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la aprobación de las disposiciones correspondientes al incentivo económico a que se refi ere el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL RÉGIMEN TEMPORAL PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE VEHÍCULOS DIESEL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular los siguientes aspectos: a. El proceso de chatarreo de vehículos que forma parte del Régimen Temporal para la Renovación de Vehículos del Parque Automotor de Vehículos Diesel, creado por el Decreto Supremo Nº 213-2007-MTC. b. Los requisitos y el procedimiento administrativo correspondientes a la autorización y funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos y Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como las obligaciones de los mismos. c. El procedimiento para la emisión y entrega del Certifi cado de Chatarreo de Vehículos y de la Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos. d. Las demás disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervisión del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcances El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus alcances se extienden a las personas naturales o jurídicas benefi ciarias del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel; Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, empresas de fundición de Vehículos Chatarreados, así como a las autoridades competentes encargadas de la autorización y supervisión de los mismos. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. Benefi ciario: Persona natural o jurídica que acredite ser propietaria de un vehículo de Categoría M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos y que utilice combustible diesel, la cual se acoja voluntariamente al Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel creado por Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. b. Centro de Chatarreo de Vehículos: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar el proceso de desguace y chatarreo de vehículos diesel. c. Centro de Fundición de Vehículos Chatarreados: Persona jurídica registrada ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que realiza el proceso de fundición de material ferroso proveniente de vehículos diesel chatarreados. d. Certifi cado de Chatarreo de Vehículos: Documento emitido por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, mediante el cual se acredita que un vehículo determinado tiene la calidad de chatarra. Constituye además el título sufi ciente para inscribir ante el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP el retiro defi nitivo del mismo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. e. Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos: Documento emitido por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos que acredita la culminación del proceso de chatarreo de vehículos diesel, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. f. Chatarreo: Procedimiento llevado a cabo por los Centros de Chatarreo de Vehículos que consiste en desguazar, deshacer y desintegrar físicamente un vehículo, así como destruir todos los elementos componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra. g. DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre del MTC. h. DGASA: Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales del MTC. i. Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para supervisar y certifi car el proceso de chatarreo de vehículos diesel, cuyos propietarios se acojan al Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel creado por Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, y supervisar la fundición del material ferroso proveniente de los mismos. j. GNV: Gas Natural Vehicular. k. Incentivo: Incentivo económico a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, equivalente al precio de mercado de vehículos diesel de más de diez años de antigüedad correspondiente a cada Certifi cado de Chatarreo de Vehículos para ser usado en la compra de un vehículo de categoría M1, nuevo de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos, convertido para ser usado también a GNV que mantenga la garantía del fabricante. l. Ley: Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. m. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. n. Reglamento: Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC.Descargado desde www.elperuano.com.pe