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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370841 o. Renovación de Vehículos: Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel creado por Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. p. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. q. VEHICULO de Categoría M1: Clasifi cación vehicular contenida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y su modifi catoria, que lo defi ne como un vehiculo automotor de cuatro ruedas o más, diseñado y construido para el transporte de pasajeros con ocho asientos o menos, sin contar con el asiento del conductor. Artículo 4º.- Competencia del MTC4.1 El MTC a través de la DGTT fi scalizará permanentemente el proceso de chatarreo de vehículos diesel que se realice conforme a la Renovación de Vehículos, a efectos de verifi car que las entidades que forman parte del proceso cumplan sus obligaciones respecto del proceso de chatarreo de vehículos y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones de ser el caso. 4.2. El MTC publicará y mantendrá actualizada en su página web la relación de Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos y Centros de Chatarreo de Vehículos autorizados. 4.3 La DGTT llevará el Registro de Vehículos Chatarreados, en conexión y actualización permanente por las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, cuyo contenido, actos registrables y otros que se requieran serán establecidos por la DGTT mediante Resolución Directoral. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 5º.- Condiciones generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos Para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos se requiere contar con lo siguiente: 5.1. Condiciones Generales:a) Personería jurídica nacional o extranjera. En este último caso, la entidad extranjera deberá tener constituida e inscrita en el Perú una fi lial o sucursal. b) Página web mediante la cual se brinde información a los usuarios sobre su ubicación, tarifas, personal técnico, horario de atención y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad. Este requisito deberá ser acreditado ante la DGTT al inicio de sus operaciones. c) Avisos en lugar visible del local destinado a Centro de Chatarreo de Vehículos con información respecto de las tarifas, horarios y número telefónico para informes o atención. d) Carta emitida por una empresa dedicada a la fundición de metales comprometiéndose a realizar la fundición del material ferroso que le proporcione el Centro de Chatarreo de Vehículos, así como a otorgar todas las facilidades necesarias a las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos para la verifi cación del proceso de fundición del material ferroso. 5.2. Recursos Humanose) Un (01) ingeniero mecánico o mecánico-electricista por cada Centro de Chatarreo de Vehículos, con experiencia en actividades vinculadas a la industria, servicio o actividad del ramo automotriz. f) Personal administrativo que permita la adecuada operación del Centro de Chatarreo de Vehículos, atención a los usuarios, manejo de los registros de vehículos atendidos y seguridad de las operaciones. 5.3. Infraestructura Inmobiliaria Predio con un área mínima de 1000m2 con las siguientes características: g) Predio que cuente con condiciones adecuadas para prestar el servicio de chatarreo de vehículos, con zonas de ingreso, salida y estacionamiento de vehículos, cuya operación no ocasione impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular. h) Área para el tratamiento fi nal de los residuos generados por el proceso de chatarreo en estricto cumplimiento de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314. i) Área destinada a ofi cinas administrativas. j) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehículos cuente con dos o más líneas de chatarreo se requerirá un área complementaria mínima de 300 m2 por cada línea adicional. k) Equipos destinados a garantizar la destrucción total de los vehículos por medios mecánicos. Artículo 6º.- Requisitos para la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos Para solicitar autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos se requiere presentar ante la DGTT la siguiente documentación: a) Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos. b) Documento que acredite el objeto social de la persona jurídica solicitante de autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos, para lo cual deberá presentar copia simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras se requiere presentar un documento equivalente otorgado de acuerdo a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, así como la documentación que acredita la constitución e inscripción registral en el Perú de la fi lial o sucursal. c) Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles. d) Declaración jurada fi rmada por su representante legal, en la que declare bajo juramento que cumple con las condiciones generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos establecidas en el presente Reglamento y que no se encuentra comprendido dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto en el mismo. e) Relación del personal de la persona jurídica solicitante con la siguiente documentación: 1. Copia simple del documento de identidad. 2. Copia legalizada o fedateada del título profesional y del certifi cado de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú cuando corresponda. 3. Copia de los documentos que sustenten la experiencia en el campo automotriz. f) Planos de ubicación y de distribución del local que se destinará a Centro de Chatarreo de V ehículos, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización. g) Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización. h) Licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad correspondiente. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la Licencia de Funcionamiento dentro del plazo de sesenta (60) días útiles de otorgada la autorización. Descargado desde www.elperuano.com.pe