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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370843 Artículo 10º.- Vigencia de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos o Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos La vigencia de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos o Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, según corresponda, será de dos (02) años. Artículo 11º.- Renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos o Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos Para la modifi cación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, como Centro de Chatarreo de Vehículos o Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, según corresponda, las personas jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente y la copia simple de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 12º.- Plazo para emitir la autorización de funcionamiento, renovación o modifi cación, como Centro de Chatarreo de Vehículos o Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos La DGTT emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos o Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, según corresponda, su modifi cación o renovación, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. Artículo 13º.- Caducidad de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos o Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos La DGTT declarará la caducidad de las autorizaciones otorgadas a los Centros de Chatarreo de Vehículos y/o Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo, por las siguientes causales: a) En el caso de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, no presentar la carta fi anza bancaria dentro del plazo previsto en el presente Reglamento, y/o no disponer del equipamiento de cómputo dispuesto en el artículo 9º, numeral 9.3 al inicio de sus operaciones. b) En el caso de los Centros de Chatarreo de Vehículos no presentar la documentación señaladas en los literales f) a la j) del artículo 6º del presente Reglamento. c) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorización de funcionamiento. d) Expedir Certifi cados de Chatarreo de Vehículos o Constancias de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos que contengan información falsa o fraudulenta. e) Expedir Certifi cados de Chatarreo de Vehículos o Constancias de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos que no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. f) Negarse a expedir Certifi cados de Chatarreo de Vehículos o Constancias de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos en forma injustifi cada. g) Hacer abandono de la función de Entidad Certifi cadora o de Centro de Chatarreo de Vehículos, por más de tres (3) días hábiles consecutivos, o cinco (5) días hábiles no consecutivos en el lapso de un (1) año; salvo autorización previa de la DGTT por motivos justifi cados. h) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS Artículo 14º.- Obligaciones de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos Las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Certifi car las condiciones de ingreso a los Centros de Chatarreo de Vehículos de los vehículos que se acojan a la Renovación de Vehículos y el cumplimiento de los requisitos documentarios dispuestos en el presente Reglamento. b) Verifi car y dejar constancia del proceso de tratamiento fi nal de los artículos desguazados de los vehículos que se acojan a la Renovación de Vehículos. c) Verificar y dejar constancia de la destrucción total de los vehículos que se acojan a la Renovación de Vehículos, debiendo acreditar la descomposición física de los elementos integrantes del vehículo automotor, de tal manera que se garantice la inhabilitación defi nitiva de todas las partes del mismo. d) Solicitar a la SUNARP, en representación del propietario del vehículo que se acoja a la Renovación de Vehículos, la inscripción del retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular. e) Emitir los Certifi cados de Chatarreo de Vehículos o Constancias de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. f) Emitir las Actas que certifi quen el proceso de chatarreo de vehículos y fundición de los materiales ferrosos provenientes de los mismos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. g) Comunicar trimestralmente al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP las acreditaciones de sus representantes autorizados a emitir los Certifi cados de Chatarreo de Vehículos, indicando los nombres y fi rmas de los mismos, así como las modifi caciones de sus representantes. h) Mantener actualizado el Registro de Vehículos Chatarreados del MTC, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. i) Remitir a la DGTT el expediente técnico correspondiente a cada solicitud de acogimiento al benefi cio de la Renovación de Vehículos, culminado el proceso de chatarreo de vehículos y fundición del material ferroso proveniente de los mismos. Artículo 15º.- Obligaciones del Centro de Chatarreo de Vehículos El Centro de Chatarreo de Vehículos deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar el proceso de chatarreo de vehículos en el local correspondiente al Centro de Chatarreo de Vehículos autorizado en su resolución de autorización. b) Informar a la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos sobre la relación de vehículos chatarreados a más tardar al día siguiente de culminado el proceso de chatarreo. c) Informar a la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos sobre los procesos de chatarreo interrumpidos, a más tardar al día siguiente de ocurridos los hechos. d) Comunicar a la DGTT el cambio o incorporación de algún ingeniero a su nómina de personal, adjuntando la documentación sustentatoria y el registro de fi rmas correspondiente, la cual surtirá efecto al día siguiente de producida. e) Facilitar las labores de inspección realizadas por la DGTT o entidades designadas para tales efectos. f) Comunicar a la DGTT las modifi caciones en el horario de atención al público, las que surtirán efecto al día siguiente de producida. g) Comunicar a la DGTT su tarifario por los servicios de chatarreo, sin cuyo requisito éste no será efectivo, surtiendo efectos jurídicos al día siguiente de realizada dicha comunicación.Descargado desde www.elperuano.com.pe