Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 10º.- Vigencia de la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos o Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos La vigencia de la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos o Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, segun corresponda, sera de dos (02) anos.

CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS Articulo 14º.- Obligaciones de la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos Las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Certificar las condiciones de ingreso a los Centros de Chatarreo de Vehiculos de los vehiculos que se acojan a la Renovacion de Vehiculos y el cumplimiento de los requisitos documentarios dispuestos en el presente Reglamento. b) Verificar y dejar MORDAZA del MORDAZA de tratamiento final de los articulos desguazados de los vehiculos que se acojan a la Renovacion de Vehiculos. c) Verificar y dejar MORDAZA de la destruccion total de los vehiculos que se acojan a la Renovacion de Vehiculos, debiendo acreditar la descomposicion fisica de los elementos integrantes del vehiculo automotor, de tal manera que se garantice la inhabilitacion definitiva de todas las partes del mismo. d) Solicitar a la SUNARP, en representacion del propietario del vehiculo que se acoja a la Renovacion de Vehiculos, la inscripcion del retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular. e) Emitir los Certificados de Chatarreo de Vehiculos o Constancias de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. f) Emitir las Actas que certifiquen el MORDAZA de chatarreo de vehiculos y fundicion de los materiales ferrosos provenientes de los mismos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. g) Comunicar trimestralmente al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP las acreditaciones de sus representantes autorizados a emitir los Certificados de Chatarreo de Vehiculos, indicando los nombres y firmas de los mismos, asi como las modificaciones de sus representantes. h) Mantener actualizado el Registro de Vehiculos Chatarreados del MTC, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. i) Remitir a la DGTT el expediente tecnico correspondiente a cada solicitud de acogimiento al beneficio de la Renovacion de Vehiculos, culminado el MORDAZA de chatarreo de vehiculos y fundicion del material ferroso proveniente de los mismos. Articulo 15º.- Obligaciones del Centro de Chatarreo de Vehiculos El Centro de Chatarreo de Vehiculos debera cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar el MORDAZA de chatarreo de vehiculos en el local correspondiente al Centro de Chatarreo de Vehiculos autorizado en su resolucion de autorizacion. b) Informar a la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos sobre la relacion de vehiculos chatarreados a mas tardar al dia siguiente de culminado el MORDAZA de chatarreo. c) Informar a la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos sobre los procesos de chatarreo interrumpidos, a mas tardar al dia siguiente de ocurridos los hechos. d) Comunicar a la DGTT el cambio o incorporacion de algun ingeniero a su nomina de personal, adjuntando la documentacion sustentatoria y el registro de firmas correspondiente, la cual surtira efecto al dia siguiente de producida. e) Facilitar las labores de inspeccion realizadas por la DGTT o entidades designadas para tales efectos. f) Comunicar a la DGTT las modificaciones en el horario de atencion al publico, las que surtiran efecto al dia siguiente de producida. g) Comunicar a la DGTT su tarifario por los servicios de chatarreo, sin cuyo requisito este no sera efectivo, surtiendo efectos juridicos al dia siguiente de realizada dicha comunicacion.

Articulo 11º.- Renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos o Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos Para la modificacion o renovacion hasta por el plazo MORDAZA de vigencia de la autorizacion de funcionamiento, como Centro de Chatarreo de Vehiculos o Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, segun corresponda, las personas juridicas interesadas deberan presentar una solicitud con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, debiendo acompanar los documentos senalados para la autorizacion unicamente en el caso de que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos presentados anteriormente y la MORDAZA simple de la MORDAZA de pago del derecho de tramite correspondiente, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Articulo 12º.- Plazo para emitir la autorizacion de funcionamiento, renovacion o modificacion, como Centro de Chatarreo de Vehiculos o Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos La DGTT emitira el acto administrativo correspondiente a la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos o Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, segun corresponda, su modificacion o renovacion, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud encontrandose sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Articulo 13º.- Caducidad de la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos o Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos La DGTT declarara la caducidad de las autorizaciones otorgadas a los Centros de Chatarreo de Vehiculos y/o Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo, por las siguientes causales: a) En el caso de las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, no presentar la carta fianza bancaria dentro del plazo previsto en el presente Reglamento, y/o no disponer del equipamiento de computo dispuesto en el articulo 9º, numeral 9.3 al inicio de sus operaciones. b) En el caso de los Centros de Chatarreo de Vehiculos no presentar la documentacion senaladas en los literales f) a la j) del articulo 6º del presente Reglamento. c) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento. d) Expedir Certificados de Chatarreo de Vehiculos o Constancias de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos que contengan informacion falsa o fraudulenta. e) Expedir Certificados de Chatarreo de Vehiculos o Constancias de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos que no reunan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. f) Negarse a expedir Certificados de Chatarreo de Vehiculos o Constancias de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos en forma injustificada. g) Hacer abandono de la funcion de Entidad Certificadora o de Centro de Chatarreo de Vehiculos, por mas de tres (3) dias habiles consecutivos, o cinco (5) dias habiles no consecutivos en el lapso de un (1) ano; salvo autorizacion previa de la DGTT por motivos justificados. h) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento.

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