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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370845 a la SUNARP el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular en el plazo de cinco (5) días útiles de emitido el Certifi cado de Chatarreo del Vehículo, el MTC realizará las gestiones correspondientes para tales efectos, encontrándose éste facultado para iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorización otorgada a la Entidad Certifi cadora con la consiguiente ejecución de la carta fi anza otorgada por la misma a que se refi ere el presente Reglamento. Artículo 21º.- Cesión de derechos sobre la chatarra Una vez que se haya emitido el Certifi cado del Chatarreo del Vehículo, el propietario del mismo cederá a título gratuito sus derechos sobre el pago por la venta de la chatarra de su vehículo al Centro de Chatarreo de Vehículos mediante documento suscrito entre las partes. CAPÍTULO V PROCESO DE CHATARREO Y FUNDICION Artículo 22º.- Proceso de Chatarreo de Vehículos 22.1. El Centro de Chatarreo de Vehículos, una vez que la Entidad Certifi cadora le haya entregado el Certifi cado de Chatarreo del Vehículo, procederá a desguazar, deshacer y desintegrar físicamente un vehículo, así como destruir todos los elementos componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra. El proceso antes indicado es sin costo para el propietario del vehículo. 22.2. El proceso de chatarreo del vehículo se realizará en los locales autorizados como Centros de Chatarreo de Vehículos. 22.3. El Centro de Chatarreo de Vehículos realizará el tratamiento fi nal de los artículos desguazados de los vehículos acogidos a la Renovación de Vehículos, de acuerdo a la Directiva que para tales efectos emita la DGTT. 22.4. En el caso que el Centro de Chatarreo de Vehículos no cumpla con culminar el proceso de chatarreo del vehículo en el plazo de treinta (30) días útiles de emitido el certifi cado de chatarreo correspondiente, el MTC podrá designar a otro Centro de Chatarreo de Vehículos autorizado para que efectúe el mismo e iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorización de funcionamiento otorgada con la consiguiente ejecución de la carta fi anza a que se refi ere el presente Reglamento. Artículo 23º.- Emisión de la Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos 23.1. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos verifi cará lo siguiente: a) El chatarreo del vehículo acogido a la Renovación de Vehículos. b) El proceso de tratamiento fi nal de los artículos desguazados de los vehículos acogidos a la Renovación de Vehículos, de acuerdo a la Directiva que para tales efectos emita la DGTT. 23.2. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos levantará el acta correspondiente y expedirá la Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos una vez que verifi que que el vehículo ha sido chatarreado conforme con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento e inscribirá en el Registro de Vehículos Chatarreados del MTC la constancia en el plazo de un (01) día de otorgado el mismo. Artículo 24º.- Características de la Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos 24.1. La Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos posee las siguientes características: a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos autorizada por la DGTT, a través del cual se acredita que el vehículo acogido a la Renovación de Vehículos ha sido chatarreado de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. b) Es emitida en tres (3) ejemplares, uno de los cuales debe ser entregado al Centro de Chatarreo de Vehículos, un segundo ejemplar debe quedar en poder de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos y un tercer ejemplar debe ser entregado a la empresa de fundición que adquiera el material ferroso proveniente del vehículo correspondiente. c) Cada ejemplar es fi rmado por el representante del Centro de Chatarreo de Vehículos y el representante de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos. d) Es emitido de acuerdo al formato aprobado por la DGTT. 24.2. Las Constancias de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos emitidos en contravención con lo establecido en el presente Reglamento no tendrán ningún efecto jurídico. Artículo 25º.- Disposición y/o venta de la chatarra El Centro de Chatarreo de Vehículos procederá a la disposición y/o venta de la chatarra obtenida del vehículo a una empresa de fundición previamente seleccionada por el Centro, una vez que haya recibido la Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos. Artículo 26º.- Fundición de Vehículos Chatarreados26.1. Las empresas de fundición a que se refi ere el artículo anterior, una vez que hayan recibido la Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de V ehículos, procederán a la fundición del material ferroso, pudiendo disponer libremente del mismo. 26.2. La Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de V ehículos dejará constancia mediante acta de la culminación del proceso de fundición del material ferroso proveniente del vehículo chatarreado, la cual deberá ser suscrita por la misma y por la empresa de fundición. 26.3. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos inscribirá en el Registro de Vehículos Chatarreados del MTC la culminación del proceso de fundición en el plazo de un (01) día de emitida el acta correspondiente 26.4. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos remitirá a la DGTT el expediente técnico correspondiente con el certifi cado, la constancia y actas a que se refi ere el presente Reglamento. Artículo 27º.- Costo del proceso de certifi cación El costo del proceso de certifi cación desarrollado por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos será asumido por el Centro de Chatarreo de Vehículos. Artículo 28º.-Responsabilidad por la documentación presentada La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos y el propietario del vehículo serán sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del Certifi cado de Chatarreo de Vehículos y de la Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como por su emisión de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de resolución del Titular de la entidad expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento.Descargado desde www.elperuano.com.pe