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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370842 i) Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por períodos similares, la cual deberá mantenerse vigente durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento, por el importe de Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos (US $ 50,000.00). La Carta Fianza debe tener las siguientes condiciones y contenidos mínimos: 1. Ser expedida a más tardar dentro de los treinta (30) días útiles siguientes de otorgada la autorización, y en todo caso deberá estar vigente para iniciar y ejercer la actividad de chatarreo a que se refi ere el presente Reglamento. 2. En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehículos suspenda su actividad, la póliza deberá extenderse por un (1) año más contado desde la fecha de suspensión de actividades. 3. Cubrir el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el proceso de chatarreo de los vehículos que el Centro de Chatarreo de Vehículos reciba, la cual se hará efectiva con la resolución que resuelva el incumplimiento del Centro de Chatarreo de Vehículos, siendo exigible por el valor total asegurado. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la carta fi anza dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización. j) Póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Chatarreo de Vehículos en perjuicio de su propio personal y/o terceros por un monto mínimo que será establecido por la DGTT mediante Resolución Directoral, emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicha póliza debe ser anual, renovable automáticamente por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la póliza de seguros dentro del plazo de treinta (30) días útiles de otorgada la autorización. k) Carta emitida por una empresa dedicada a la fundición de metales comprometiéndose a realizar la fundición del material ferroso que le proporcione el Centro de Chatarreo de Vehículos, así como a otorgar todas las facilidades necesarias a las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos para la verifi cación del proceso de fundición del material ferroso. l) Copia simple de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 7º.- Impedimentos para desempeñarse como Centro de Chatarreo de Vehículos Se encuentran impedidos de desempeñarse como Centros de Chatarreo de Vehículos: a) Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre. b) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. c) Las personas jurídicas cuya autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos hubiera sido declarada caduca mediante resolución expedida por la DGTT dentro de los dos (02) últimos años anteriores a la presentación de la nueva solicitud de autorización de funcionamiento.Artículo 8º.-Contenido de la Resolución de Autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos 8.1. La resolución de autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos contendrá lo siguiente: a) El mandato de la DGTT por la cual se autoriza a la persona jurídica solicitante a operar como Centro de Chatarreo de Vehículos, incluyendo el domicilio y ubicación de sus instalaciones. b) El plazo dentro del cual deberá iniciar sus operaciones, que no podrá exceder los sesenta (60) días útiles de otorgada la autorización de funcionamiento. c) La obligación del Centro de Chatarreo de Vehículos de aplicar los dispositivos del presente Reglamento. 8.2. La resolución de autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos, así como su modifi cación, Renovación de Vehículos o caducidad, para surtir efectos jurídicos, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- Requisitos para la autorización de funcionamiento como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos 9.1. Para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos se requiere presentar ante la DGTT la siguiente documentación: a) Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos; y número de la Resolución de Autorización vigente como Entidad Certifi cadora de Conversiones y Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular, emitida al amparo de la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” y otras que la modifi quen o deroguen. b) Documento que acredite el objeto social de la persona jurídica solicitante como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, para lo cual deberá presentar copia simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. c) Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles. d) Copia simple de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9.2. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos deberá presentar en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada su resolución de autorización de funcionamiento, una Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por periodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento por el importe de Trescientos mil y 00/100 dólares americanos (US $ 300,000.00). 9.3. La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos previamente al inicio de sus operaciones deberá contar con el equipamiento de cómputo que indique la DGTT mediante Resolución Directoral, con acceso permanente a Internet con dirección de IP Pública Estática, a efectos que pueda ingresar y mantener el Registro de Vehículos Chatarreados del MTC y los resultados de la certifi cación a que se refi ere el presente Reglamento en tiempo real. Descargado desde www.elperuano.com.pe