TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370846 Segunda.- Actas y formatos La Dirección General de Transporte Terrestre del MTC aprobará mediante Resolución Directoral los formatos de Certifi cado de Chatarreo de Vehículos, Constancia de Culminación del Proceso de Chatarreo de Vehículos y de las actas de verifi cación a que se refi ere el presente reglamento. Tercera.- Directivas y formularios La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC aprobará mediante Resolución Directoral la Directiva que regule el tratamiento fi nal de residuos generados por el proceso de chatarreo de vehículos. 190302-9 Autorizan, en forma excepcional, el uso de placas de exhibición en vehículos nuevos no comercializados, con el objeto de trasladar a participantes de la V Cumbre ALC-UE y del APEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2008-MTC Lima, 17 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en el artículo 32º que todo vehículo de transporte automotor que circule por las vías públicas se encuentra obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, correspondiéndole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecer la clasifi cación, características y el procedimiento para su obtención; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, dispone en el artículo 80º que la incorporación de los vehículos en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, únicamente se lleva a cabo a través del procedimiento de inmatriculación registral en el Registro de Propiedad Vehicular, conforme a las normas vigentes en la materia, así como que todos los vehículos que requieran transitar por el indicado sistema deben contar con Placa Única Nacional de Rodaje; Que, el Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, establece que la placa de exhibición es el elemento de identifi cación de los vehículos nuevos antes de su comercialización, cuya circulación en las vías públicas ampara, la cual se encuentra comprendida dentro del concepto Placa Única Nacional de Rodaje; Que, durante los meses de mayo y noviembre del 2008, el Perú será anfi trión de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea - Perú 2008 (ALC-UE) y presidirá el Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC), siendo necesario adoptar medidas para garantizar el traslado de las delegaciones participantes provenientes de otros países en condiciones adecuadas de seguridad; Que, mediante Informe Nº 166-2008-MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre manifi esta que las empresas representantes de vehículos en el país han ofrecido su colaboración en el traslado de los visitantes durante las fechas programadas para los indicados eventos, poniendo a disposición vehículos nuevos aún no comercializados, para cuyo efecto resulta necesario autorizar en forma excepcional su circulación mediante la instalación de placas de exhibición en los citados vehículos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en forma excepcional, el uso de placas de exhibición, reguladas en el Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, en vehículos nuevos no comercializados, que no hayan sido inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular, solicitados por Entidades Estatales, con el objeto de trasladar a los funcionarios públicos, cancilleres y/o invitados especiales provenientes de otros países, que participarán en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea - Perú 2008 (ALC-UE) y en el Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC). La autorización excepcional de uso de placas de exhibición regirá durante las fechas necesarias para el desarrollo de los citados eventos, siempre que el traslado de las citadas autoridades e invitados especiales sea dentro de la localidad, para cuyo efecto no se aplicarán las limitaciones de horario de circulación establecidas en el artículo 10º del Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC. Artículo 2º.- Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se determinará las características complementarias a las establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, de las placas que se emplearán para los citados eventos, así como la vigencia de las mismas. Artículo 3º.- Las Usuarias pagarán a la Administradora los derechos correspondientes a las placas de exhibición que se emitan en el marco de la presente Resolución Suprema, no siendo aplicable en dichos casos la exigencia de pago de derechos que realiza la Administradora a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al monto fi jado en el artículo 17º del Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC. Artículo 4º.- Las Usuarias y las Entidades Estatales solicitantes acordarán los términos y condiciones que regirán para la responsabilidad por daños y perjuicios en agravio de terceros y a la infraestructura vial y propiedad pública en general, así como por infracciones de tránsito que eventualmente pudieran cometerse con vehículos que hagan uso de la excepción a que se refi ere la presente Resolución Suprema. Artículo 5º.- La autorización excepcional para el uso de placas de exhibición dispuesta mediante la presente Resolución Suprema se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, en todo lo no previsto en el presente dispositivo. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 190302-21 Otorgan renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular de carga a Aerotransportes Mas de Carga S.A. de C.V . - MAS AIR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2008-MTC/12 Lima, 19 de marzo del 2008Vista la solicitud de AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. – MAS AIR, sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga. Descargado desde www.elperuano.com.pe