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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370938 peso de la carga mediante el empleo de bolsas de arena o desmonte debidamente identifi cadas con un rótulo que indique que se trata de carga simulada. En todos los casos de simulación del peso de pasajeros o carga, deberá cumplirse con los límites máximos de peso bruto vehicular y peso por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Artículo 32º.- Registro Central de Placas de Exhibición Las entidades administradoras llevarán un Registro Central de Placas de Exhibición, en el cual se anotará la siguiente información: 32.1 Datos de identifi cación de cada usuaria: (i) nombre, razón o denominación social; (ii) número de su documento de identidad o Registro Único de Contribuyentes, según se trate de persona natural o jurídica; (iii) dirección domiciliaria; (iv) y nombre, número del documento de identidad, dirección domiciliaria y datos de inscripción registral de su poder o nombramiento, tratándose de los representantes legales de las personas jurídicas. 32.2 Números de matrícula de las placas de exhibición asignadas a cada usuaria. 32.3 Fecha de asignación y de devolución de cada placa de exhibición. 32.4 Números de matrícula de las placas de exhibición pendientes de devolución. 32.5 Números de matrícula de las placas de exhibición extraviadas, deterioradas o destruidas, así como la constancia de su anulación en mérito a la correspondiente denuncia policial. 32.6 Números de matrícula de las placas de exhibición en poder de la entidad administradora. 32.7 Número del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que corresponde a cada placa de exhibición, así como inicio y conclusión de su plazo de vigencia. 32.8 Cualquier acto o incidencia relacionada con la placa de exhibición que la entidad administradora considere relevante. Artículo 33º.- Registro de Traslados de Placas de Exhibición Las usuarias de la placa de exhibición dedicadas a la venta o comercialización de vehículos automotores nuevos llevarán un Registro de Traslados de Placas de Exhibición, en el cual se anotará los traslados autorizados por ellas, con indicación de los datos del vehículo al que se coloca la placa, número de matrícula de la placa asignada, número del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que corresponda a la placa, plazo de vigencia de dicho seguro, fechas de instalación y de retiro de la placa y observaciones si las hubiere. Artículo 34º.- Plazo de asignación de la placa de exhibición 34.1 La asignación de la placa de exhibición a las usuarias dedicadas a la venta o comercialización de vehículos automotores nuevos será por el plazo de un (1) año, a contarse del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Si alguna usuaria requiriese placas de exhibición en el transcurso del año, se le asignará éstas por los meses que faltan para completar el año. 34.2 Tratándose de usuarias que importen vehículos nuevos para su uso, el plazo de asignación de la placa de exhibición no excederá de treinta (30) días, a contarse a partir de la fecha de entrega de la placa que fi gura en el Registro Central de Placas de Exhibición. Artículo 35º.- Días y horas de circulación35.1 La circulación de vehículos con placa de exhibición únicamente está permitida de lunes a sábado desde las 7:00 hasta las 19:00 horas. Los días domingos y feriados podrán circular en este mismo horario, tratándose exclusivamente de traslados a ferias y exhibiciones. Tratándose de traslados hacia otras localidades dentro del territorio nacional, la circulación de los vehículos con placa de exhibición podrá realizarse durante las veinticuatro (24) horas del día. 35.2 La placa de exhibición sólo autoriza al vehículo que la porta a utilizarla en los casos establecidos en el numeral 31.1 del artículo 31º y en los días y horas de circulación establecidos en el párrafo precedente, de manera tal que el vehículo que la utilice contraviniendo tales condiciones se reputará como uno sin placa única nacional placa de rodaje. Artículo 36º.- Constancia complementaria El conductor del vehículo con placas de exhibición deberá portar, durante la circulación del mismo, la constancia complementaria de uso de la placa de exhibición expedida por la usuaria dedicada a la venta o comercialización de vehículos automotores nuevos o por la entidad administradora en el caso de usuarias que importan vehículos nuevos para su propio uso, en la cual fi gurarán las características de la unidad vehicular, ruta del recorrido con indicación del origen y destino, hora de inicio del recorrido y sello y fi rma del funcionario responsable. La placa de exhibición no surtirá ningún efecto jurídico si no se porta la constancia complementaria de uso durante la circulación del vehículo, reputándose al vehículo como uno que no porta placa única nacional de rodaje. Artículo 37º.- Información a la DGTT37.1 Las entidades administradoras están obligadas a presentar a la DGTT la siguiente información: a) Informe previo al inicio de sus operaciones, sobre la cantidad de juegos de placas de exhibición manufacturadas, los números de matrícula de éstas y el valor de asignación de la placa a las usuarias. b) Informes periódicos anuales que se presentarán durante los meses de enero de cada año, con copia a la División de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, conteniendo la información actualizada del Registro Central del Placas de Exhibición. c) Informe sobre placas de exhibición extraviadas, deterioradas y destruidas, así como la anulación de las mismas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de conocido el hecho, con copia a la División de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú. 37.2 Adicionalmente, las entidades administradoras incluirán en su página web la información actualizada sobre los números de matrícula de las placas de exhibición asignadas, las usuarias de las mismas y el plazo de vigencia de la asignación. 37.3 Sin perjuicio de la obligación contenida en el párrafo anterior, la información registrada en el Registro Central de Placas de Exhibición a cargo de la entidad administradora, así como la que obra en el Registro de Traslados de Placas de Exhibición de cada usuaria dedicada a la venta o comercialización de vehículos nuevos, estará permanentemente a disposición de las autoridades del Ministerio y de la Policía Nacional del Perú. A este efecto, el Ministerio podrá realizar visitas de inspección al local de la entidad administradora para verifi car el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debiendo levantar el acta correspondiente. Artículo 38º.- Facultad de inspección de las entidades administradoras Las entidades administradoras podrán efectuar revisiones periódicas del Registro de Traslados de Placas de Exhibición de las usuarias dedicadas a la venta o comercialización de vehículos nuevos con el fi n de comprobar el cumplimiento de la obligación de anotar los traslados efectuados. De cada inspección, se levantará el acta correspondiente, que igualmente estará a disposición del Ministerio y de la Policía Nacional del Perú, cuando éstas la requieran. Artículo 39º.- Valor de asignación de la placa de exhibición 39.1 Las entidades administradoras determinarán el valor anual de asignación de la placa de exhibición a las usuarias, considerando los siguientes conceptos: a) Costo de fabricación o manufactura de la placa. b) Costo de contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). c) Costo del servicio de administración de la placa de exhibición. Descargado desde www.elperuano.com.pe