Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

peso de la carga mediante el empleo de bolsas de MORDAZA o desmonte debidamente identificadas con un rotulo que indique que se trata de carga simulada. En todos los casos de simulacion del peso de pasajeros o carga, debera cumplirse con los limites maximos de peso MORDAZA vehicular y peso por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Articulo 32º.- Registro Central de Placas de Exhibicion Las entidades administradoras llevaran un Registro Central de Placas de Exhibicion, en el cual se anotara la siguiente informacion: 32.1 Datos de identificacion de cada usuaria: (i) nombre, razon o denominacion social; (ii) numero de su documento de identidad o Registro Unico de Contribuyentes, segun se trate de persona natural o juridica; (iii) direccion domiciliaria; (iv) y nombre, numero del documento de identidad, direccion domiciliaria y datos de inscripcion registral de su poder o nombramiento, tratandose de los representantes legales de las personas juridicas. 32.2 Numeros de matricula de las placas de exhibicion asignadas a cada usuaria. 32.3 Fecha de asignacion y de devolucion de cada placa de exhibicion. 32.4 Numeros de matricula de las placas de exhibicion pendientes de devolucion. 32.5 Numeros de matricula de las placas de exhibicion extraviadas, deterioradas o destruidas, asi como la MORDAZA de su anulacion en merito a la correspondiente denuncia policial. 32.6 Numeros de matricula de las placas de exhibicion en poder de la entidad administradora. 32.7 Numero del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA que corresponde a cada placa de exhibicion, asi como inicio y conclusion de su plazo de vigencia. 32.8 Cualquier acto o incidencia relacionada con la placa de exhibicion que la entidad administradora considere relevante. Articulo 33º.- Registro de Traslados de Placas de Exhibicion Las usuarias de la placa de exhibicion dedicadas a la venta o comercializacion de vehiculos automotores nuevos llevaran un Registro de Traslados de Placas de Exhibicion, en el cual se anotara los traslados autorizados por ellas, con indicacion de los datos del vehiculo al que se coloca la placa, numero de matricula de la placa asignada, numero del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) que corresponda a la placa, plazo de vigencia de dicho seguro, fechas de instalacion y de retiro de la placa y observaciones si las hubiere. Articulo 34º.- Plazo de asignacion de la placa de exhibicion 34.1 La asignacion de la placa de exhibicion a las usuarias dedicadas a la venta o comercializacion de vehiculos automotores nuevos sera por el plazo de un (1) ano, a contarse del 01 de enero al 31 de diciembre de cada ano. Si alguna usuaria requiriese placas de exhibicion en el transcurso del ano, se le asignara estas por los meses que faltan para completar el ano. 34.2 Tratandose de usuarias que importen vehiculos nuevos para su uso, el plazo de asignacion de la placa de exhibicion no excedera de treinta (30) dias, a contarse a partir de la fecha de entrega de la placa que figura en el Registro Central de Placas de Exhibicion. Articulo 35º.- Dias y horas de circulacion 35.1 La circulacion de vehiculos con placa de exhibicion unicamente esta permitida de lunes a sabado desde las 7:00 hasta las 19:00 horas. Los dias domingos y feriados podran circular en este mismo horario, tratandose exclusivamente de traslados a ferias y exhibiciones. Tratandose de traslados hacia otras localidades dentro del territorio nacional, la circulacion de los vehiculos con placa de exhibicion podra realizarse durante las veinticuatro (24) horas del dia. 35.2 La placa de exhibicion solo autoriza al vehiculo que la MORDAZA a utilizarla en los casos establecidos en el

numeral 31.1 del articulo 31º y en los dias y horas de circulacion establecidos en el parrafo precedente, de manera tal que el vehiculo que la utilice contraviniendo tales condiciones se reputara como uno sin placa unica nacional placa de rodaje. Articulo 36º.- MORDAZA complementaria El conductor del vehiculo con placas de exhibicion debera portar, durante la circulacion del mismo, la MORDAZA complementaria de uso de la placa de exhibicion expedida por la usuaria dedicada a la venta o comercializacion de vehiculos automotores nuevos o por la entidad administradora en el caso de usuarias que importan vehiculos nuevos para su propio uso, en la cual figuraran las caracteristicas de la unidad vehicular, ruta del recorrido con indicacion del origen y destino, hora de inicio del recorrido y sello y firma del funcionario responsable. La placa de exhibicion no surtira ningun efecto juridico si no se MORDAZA la MORDAZA complementaria de uso durante la circulacion del vehiculo, reputandose al vehiculo como uno que no MORDAZA placa unica nacional de rodaje. Articulo 37º.- Informacion a la DGTT 37.1 Las entidades administradoras estan obligadas a presentar a la DGTT la siguiente informacion: a) Informe previo al inicio de sus operaciones, sobre la cantidad de juegos de placas de exhibicion manufacturadas, los numeros de matricula de estas y el valor de asignacion de la placa a las usuarias. b) Informes periodicos anuales que se presentaran durante los meses de enero de cada ano, con MORDAZA a la Division de Control de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, conteniendo la informacion actualizada del Registro Central del Placas de Exhibicion. c) Informe sobre placas de exhibicion extraviadas, deterioradas y destruidas, asi como la anulacion de las mismas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de conocido el hecho, con MORDAZA a la Division de Control de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. 37.2 Adicionalmente, las entidades administradoras incluiran en su pagina web la informacion actualizada sobre los numeros de matricula de las placas de exhibicion asignadas, las usuarias de las mismas y el plazo de vigencia de la asignacion. 37.3 Sin perjuicio de la obligacion contenida en el parrafo anterior, la informacion registrada en el Registro Central de Placas de Exhibicion a cargo de la entidad administradora, asi como la que obra en el Registro de Traslados de Placas de Exhibicion de cada usuaria dedicada a la venta o comercializacion de vehiculos nuevos, estara permanentemente a disposicion de las autoridades del Ministerio y de la Policia Nacional del Peru. A este efecto, el Ministerio podra realizar visitas de inspeccion al local de la entidad administradora para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debiendo levantar el acta correspondiente. Articulo 38º.- Facultad de inspeccion de las entidades administradoras Las entidades administradoras podran efectuar revisiones periodicas del Registro de Traslados de Placas de Exhibicion de las usuarias dedicadas a la venta o comercializacion de vehiculos nuevos con el fin de comprobar el cumplimiento de la obligacion de anotar los traslados efectuados. De cada inspeccion, se levantara el acta correspondiente, que igualmente estara a disposicion del Ministerio y de la Policia Nacional del Peru, cuando estas la requieran. Articulo 39º.- Valor de asignacion de la placa de exhibicion 39.1 Las entidades administradoras determinaran el valor anual de asignacion de la placa de exhibicion a las usuarias, considerando los siguientes conceptos: a) Costo de fabricacion o manufactura de la placa. b) Costo de contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT). c) Costo del servicio de administracion de la placa de exhibicion.

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