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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370935 11.1. Tratándose de vehículos de las categorías M y N, la Placa Única Nacional de Rodaje comprende un juego de dos (2) planchas metálicas de aluminio únicas, de iguales características y con una lámina retrorefl ectiva adherida a la superfi cie en el anverso, así como también comprende una calcomanía holográfi ca de seguridad como tercer elemento de identifi cación (tercera placa). La falta de alguno de los tres elementos invalida el sistema de identifi cación del vehículo. 11.2. Las planchas metálicas se colocan en las áreas o zonas diseñadas de fábrica para tal efecto de las partes delantera y posterior del vehículo o, en su defecto, en las más visibles de la parte inferior delantera y posterior del vehículo, con excepción del parabrisas. La calcomanía holográfi ca de seguridad se coloca en la zona inferior derecha del parabrisas delantero (lado del copiloto). Tratándose de vehículos pesados, la calcomanía holográfi ca de seguridad se colocará en la ventana lateral delantera (lado del copiloto), en una zona fi ja o no removible que permita su fácil visibilidad. 11.3. Tratándose de vehículos de la categoría L, la placa única nacional de rodaje está conformada por una (1) plancha metálica de aluminio con una lámina retrorefl ectiva adherida a la superfi cie del anverso y la calcomanía holográfi ca de seguridad. La plancha metálica se coloca en el sector diseñado de fábrica para tal efecto de la parte posterior del vehículo o, en su defecto, en el más visible de dicha parte. La calcomanía holográfi ca de seguridad se coloca en el parabrisas. En caso de carecer de parabrisas, la calcomanía deberá ser colocada en el sector más visible de su carrocería, cuidando que la información esté protegida adecuadamente de los efectos del clima y del medio ambiente. La calcomanía holográfi ca de seguridad no podrá ser retirada sin destruirse. 11.4. Tratándose de vehículos de la categoría O, la Placa Única Nacional de Rodaje está únicamente conformada por una (1) plancha metálica de aluminio con una lámina retrorefl ectiva adherida a su superfi cie del anverso, la misma que se coloca en el sector más visible de la parte posterior del vehículo. 11.5. Están exoneradas del uso de la calcomanía holográfi ca de seguridad como tercer elemento de identifi cación, además de los vehículos indicados en el numeral anterior, los que usan placas de exhibición y rotativa. Artículo 12º.- Contenido de las planchas metálicas12.1. Las planchas metálicas contendrán lo siguiente:a) Bandera peruana, la misma que es parte integrante de la lámina retrorefl ectiva y debe ser no removible por cualquier medio físico o químico sin causar un daño irreparable al sistema retrorefl ectivo. Estará ubicada en la parte superior izquierda de la placa. b) La palabra “PERÚ” en letras mayúsculas y en alto relieve, la que está ubicada en la parte superior central de la placa. c) Número de matrícula de la placa en letras mayúsculas y números arábigos, con todos sus caracteres en alto relieve, el mismo que estará ubicado en la parte central de la placa. d) Holograma de seguridad ubicado en la parte superior derecha de la placa. Dicho holograma llevará gravado el número de matrícula de la placa, deberá ser aplicado en frío y no debe ser posible retirarlo de la placa sin destruirse. e) Código de seguridad gravado con láser, el mismo que deberá ser único para cada juego de placas. Este número no podrá ser removido de la lámina retrorefl ectiva por ningún medio físico o químico sin dañarla irreparablemente y deberá ser visible durante la vida útil de la placa. f) Sello de agua de alta seguridad que forme parte de la lámina retrorefl ectiva pero que no se encuentre impreso en ella, el mismo que debe ser producido de tal forma que difi culte o imposibilite su falsifi cación, por lo que no debe ser posible removerla mediante el uso de métodos químicos o físicos sin destruir parcial o totalmente el sistema retrorefl ectivo de la placa. El diseño de dicho sello será determinado en las correspondientes bases de licitación y deberá estar uniformemente distribuido sobre la placa. g) Cuando corresponda, franja de color en la parte superior que identifi ca la modalidad del servicio de transporte público para la que se encuentra habilitado el vehículo, la que igualmente formará parte integrante del material retrorefl ectivo. 12.2. La ubicación de cada uno de los elementos que constituyen el contenido de las planchas metálicas, así como los colores según el tipo de Placa Única Nacional de Rodaje, se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Reglamento. Las dimensiones y demás características técnicas mínimas se consignan en el Anexo IV. El detalle de las demás especifi caciones técnicas se consignará en las correspondientes bases de licitación. Artículo 13º.- Objeto y contenido de la calcomanía holográfi ca de seguridad (tercera placa) La calcomanía holográfi ca de seguridad (tercera placa) se coloca en el vehículo de manera tal que su retiro produzca automáticamente su destrucción e inutilización. El objetivo de su uso es garantizar que las planchas metálicas asignadas a cada vehículo no sean utilizados en otro. El contenido y las características técnicas mínimas se consignan en el Anexo V. El detalle de las demás especifi caciones técnicas se consignará en las correspondientes bases de licitación. Artículo 14º.- Prohibición de alteraciones Se encuentra prohibido efectuar añadidos o alteraciones al contenido de la Placa Única Nacional de Rodaje, así como colocar cualquier elemento físico o luminoso que imposibilite o difi culte su visualización o su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verifi car la comisión de las infracciones de tránsito. El incumplimiento de esta prohibición generará la invalidez de la Placa Única Nacional de Rodaje y las responsabilidades penales y administrativas a las que hubiere lugar. Artículo 15º.- Tarjeta de Identifi cación Vehicular El contenido de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular y de la Tarjeta Temporal de Identifi cación Vehicular es determinado por la SUNARP, la que además señalará sus características y especifi caciones técnicas. El contenido de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular para los vehículos que utilizan placa de gracia es determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 16º.- Entrega de la placa al usuario16.1 La entrega al usuario de la placa ordinaria, policial, de emergencia y temporal estará a cargo del Registro de Propiedad Vehicular. La placa de gracia es entregada por la dependencia competente del Ministerio de Relaciones Exteriores. La placa rotativa será entregada por la autoridad de transportes competente y la placa de exhibición será entregada por la entidad administradora que el Ministerio designe. 16.2 La Placa Única Nacional de Rodaje será entregada al usuario una vez que éste haya cancelado los derechos administrativos o el valor de asignación, según corresponda, salvo la placa policial y la placa de emergencia que corresponde a los vehículos de las compañías de bomberos que se entregarán en forma gratuita, debiendo cargarse su costo al de las demás placas de rodaje. Artículo 17º.- Entrega de la placa por el Registro de Propiedad Vehicular 17.1 El Registro de Propiedad Vehicular entregará la Placa Única Nacional de Rodaje conjuntamente con la Tarjeta de Identificación Vehicular, una vez que el solicitante haya procedido a la inmatriculación del vehículo y pagado los derechos registrales y administrativos correspondientes, cuya tasa se fijará en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio. 17.2 Tratándose de la placa temporal, su entrega procederá una vez que se haya producido la inscripción Descargado desde www.elperuano.com.pe