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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (19/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370934 a) Placa para vehículos de las Categorías L1, L2, L3y L4. b) Placa para vehículos de la Categoría L5. 8.1.2. Placa para vehículos livianos y pesados: Identifi ca a los vehículos destinados al transporte de pasajeros o de mercancías de las Categorías M, N y O, de acuerdo a la clasifi cación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos y son: a) Placa para vehículos de la Categoría M destinados al transporte particular o por cuenta propia. b) Placa para vehículos de la Categoría M 1destinados para la prestación del servicio de transporte en taxi y para el transporte colectivo de personas en cualquier ámbito y modalidad. c) Placa para vehículos de las Categorías M 2 y M3destinados para la prestación del servicio de transporte urbano e interurbano de personas. d) Placa para vehículos de las Categorías M 2 y M3destinados para la prestación del servicio de transporte interprovincial de personas. e) Placa para vehículos motorizados de la Categoría N destinados al transporte de mercancías. f) Placa para vehículos no motorizados de la Categoría O destinados al transporte de mercancías. 8.2. Placas Especiales Las placas especiales son las que identifi can a los vehículos menores, livianos o pesados que, durante su circulación por las vías públicas terrestres, sirven para el cumplimiento de actividades o funciones en interés de la colectividad o en resguardo del orden público, así como aquellos que por alguna circunstancia especial no pueden llevar la placa ordinaria. Comprende: 8.2.1. Placa policial: Identifi ca a los vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú, tales como patrulleros, motocicletas de patrullaje, vehículos destinados al transporte de tropas policiales (portatropas), vehículos de rescate y, en general, todos aquellos vehículos policiales destinados de modo permanente a la atención de situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones. 8.2.2. Placa de emergencia: Identifi ca a los siguientes vehículos: a) Autobombas y otras unidades de las compañías de bomberos utilizados para atender emergencias. b) Ambulancias de los establecimientos de salud públicos y privados utilizados para casos de emergencia médica y c) Vehículos destinados para prestar el servicio de serenazgo municipal. 8.2.3. Placa de gracia: Es la que se otorga en cumplimiento de las normas de cortesía internacional y que identifi ca a los vehículos que sean de propiedad de: a) Funcionarios del Cuerpo Diplomático o misiones diplomáticas acreditados en el Perú. b) Funcionarios del Cuerpo Consular acreditado en el Perú. c) Representantes residentes, altos funcionarios, directores y funcionarios internacionales y expertos en cooperación técnica de organismos internacionales o gobiernos debidamente acreditados y que presten asistencia técnica por un plazo mayor a un (1) año en el Perú. Se incluye dentro de esta clasifi cación a los vehículos automotores internados al país con franquicia aduanera diplomática que sean de propiedad de organismos internacionales o formen parte de las los proyectos de los Programas de Cooperación Técnica de dichos organismos. d) Personal técnico administrativo de las misiones diplomáticos y/o expertos extranjeros de las agencias gubernamentales de cooperación técnica internacional. 8.2.4. Placa de exhibición: Identifi ca a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular.8.2.5. Placa rotativa: Identifi ca a los vehículos usados que salen de los centros de reparación y/o reacondicionamiento de los CETICOS o ZOFRATACNA o desde los recintos aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse, en forma posterior a su nacionalización pero antes de su inmatriculación. 8.2.6. Placa temporal: Identifi ca a los vehículos que, en aplicación de leyes especiales, ingresan bajo el régimen de internamiento temporal y que, por tanto, no están destinados a su nacionalización o internamiento defi nitivo. TÍTULO II SISTEMA DE CODIFICACIÓN DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE Artículo 9º.- Número de matrícula de la placa ordinaria El número de matrícula de la placa ordinaria está conformado por: 9.1 Tratándose de vehículos menores, por una secuencia de seis (6) caracteres separados por un guión en dos grupos de dos (2) caracteres el primero y de cuatro (4) caracteres el segundo, de acuerdo al siguiente detalle: a) El primer carácter, que será una letra del abecedario, identifi ca a la zona registral de inscripción del vehículo, conforme al Anexo II del presente Reglamento, permitiendo un total de veinticinco (25) combinaciones posibles. b) El segundo carácter, que será una letra del abecedario, es asignado de acuerdo al orden correlativo de inscripción, permitiendo un total de veintiséis (26) combinaciones posibles. c) Los cuatro caracteres fi nales, expresados en valores numéricos, son asignados de acuerdo al orden correlativo de inscripción. 9.2 Tratándose de vehículos livianos y pesados, por una secuencia de seis (6) caracteres separados por un guión intermedio en dos grupos de tres (3) caracteres cada uno, de acuerdo al siguiente detalle: a) El primer caracter, que será siempre una letra del abecedario, identifi ca a la zona registral de inscripción del vehículo, conforme al Anexo II del presente Reglamento, permitiendo un total de veinticinco (25) combinaciones posibles. b) El segundo y tercer caracteres, que serán letras del abecedario, son asignados de acuerdo al orden correlativo de inscripción, permitiendo un total de veintiséis (26) combinaciones posibles cada uno de ellos. c) Los tres caracteres fi nales, expresados en valores numéricos, son asignados de acuerdo al orden correlativo de inscripción. Artículo 10º.- Número de matrícula de la placa especial El número de matrícula de la placa especial está conformado por una secuencia de seis (6) caracteres separados por un guión intermedio en dos grupos de tres caracteres cada uno, de acuerdo al siguiente detalle: 10.1. El primer caracter, de dimensiones más pequeñas que el resto de caracteres, será de modo permanente la letra “E”. 10.2. El segundo y el tercer caracteres, que serán letras del abecedario, identifi can el tipo y/o subtipo de placa especial conforme al Anexo III del presente Reglamento. 10.3. Los tres caracteres finales, expresados en valores numéricos, son asignados de acuerdo al orden correlativo de inscripción. TÍTULO III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE Y DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Artículo 11º.- Características generales y ubicación Descargado desde www.elperuano.com.pe