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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (27/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371360 Que, el numeral 18.2, del artículo 18º de la Ley antes citada, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional; Que, el numeral 20.1, del artículo 20º de la ley supra, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo en su numeral 20.2, del mismo artículo menciona que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, asimismo en los literales b) y c) del artículo 35º de la Ley antes mencionada, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar el plan de desarrollo departamental concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su Departamento al igual que aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen como fi nalidad esencial formular y aprobar el plan de desarrollo departamental integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdos con los planes nacionales, departamental y locales de desarrollo; Que, el inciso 1, del artículo 8º de la Ley antes mencionada establece que La gestión de los Gobiernos Regionales se rige por el principio de Participación, en donde la gestión departamental desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación, formulación y aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el año 2008”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01 y teniendo como marco de referencia el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.1, para la programación participativa del presupuesto en los Gobiernos Regionales y Locales para el año fi scal 2008, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha elaborado los documentos denominados: Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 – 2015 y Presupuesto Participativo 2009; Que, según lo exceptuado por los literales a) y b) del artículo 11B, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporado en mérito a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27902, los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre el Plan Anual, el Presupuesto Participativo Anual y el Plan de Desarrollo Departamental, en cuyo cumplimiento el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín, se reunió en sesión del 12 de febrero del presente año, habiéndose aprobado el referido proyecto de Presupuesto Participativo 2009; Que, conforme a los literales b) y c) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribuciones del consejo Regional, aprobar el Plan de Desarrollo Departamental Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional, así como aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Departamental Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Departamental Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; para cuyo efecto la propuesta del Plan concertado de Desarrollo Departamental 2008 – 2015 y el Presupuesto Participativo 2009 del Gobierno Regional de San Martín, fueron sometidos a consideración del referido órgano colegiad departamental, habiéndose efectuado sus respectivas observaciones, aportes y precisiones, las mismas que han sido consideradas en el texto defi nitivo por lo que resulta pertinente emitir la norma correspondiente; Que, con Informe Legal Nº 071-2008-GRSM/ORAL, de fecha 12 de febrero del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martín; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero del presente año, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional San Martín - Moyobamba, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 -2015 del Gobierno Regional San Martín; cuyo documento forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional de San Martín POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiún días del mes de febrero del 2008. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente RegionalGobierno Regional de San Martín 193470-1Descargado desde www.elperuano.com.pe