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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (27/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371361 Modifican Ordenanza Nº 039-2007- GRSM/CR referente a la modificación de contrato de fideicomiso con COFIDE ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2008-GRSM/CR Moyobamba, 21 de febrero del 2008POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 192º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, de conformidad con el literal a), del artículo 15º, de la Ley Orgánica de Gobierno Regional, concordante con el literal a), artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 039-2007- GRSM/CR, de fecha 28 de Diciembre del 2007, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo en la misma fecha en la Oficina Zonal San Martín Bajo Mayo – Tarapoto, aprobó por unanimidad, dar facultad al Presidente del Gobierno Regional de San Martín, Sr. César Villanueva Arévalo, suscribir la modificación del Contrato de Fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE; asimismo en el segundo artículo de la mencionada Ordenanza Regional se crea el Fondo de Desarrollo de San Martín – FONDESAM, con los siguientes componentes: a) 8% del total de transferencias anuales como preinversión, destinado al financiamiento de estudios de preinversión y de inversión; b) 80% del total de transferencias anuales destinadas al financiamiento y ejecución de proyectos de Desarrollo Regional Concertado; c) 12% del total de transferencias anuales como cobertura, destinadas a garantizar los servicios de deuda por la ejecución de proyectos de inversión, priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Febrero del presente año, el Consejero Regional por la Provincia de Lamas y Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Abog. Wilian Alberto Rios Trigozo, realizó un pedido, solicitando la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 039 2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, respecto al literal a) de dicha Ordenanza regional, respecto a sus componentes; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional – Moyobamba, llevado a cabo el día martes 12 de Febrero del presente año y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el literal a) de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, debiendo ser de la siguiente manera: a) 8% del total de transferencias anuales, destinadas al fi nanciamiento de estudios de preinversión y de inversión. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional de San Martín POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiún días del mes de febrero del 2008. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente RegionalGobierno Regional de San Martín 193470-2 Constituyen la Comisión Regional del Deporte de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2008-GRSM/CR Moyobamba, 29 de febrero de 2008 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado Descargado desde www.elperuano.com.pe