Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2008 (06/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2008

- MORDAZA del DNI del propietario o poseedor del Can - Certificado de Salud del Can, expedido por veterinario colegiado y en ejercicio de su profesion. - Acreditar actitud psicologica del propietario o poseedor mediante certificado otorgado por psicologo colegiado, en caso de canes potencialmente peligrosos. - Dos fotografias de cuerpo entero y a color del Can. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Servicios Comunales y Proteccion Ambiental a traves de la Division de Proteccion Ambiental el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, encargar a la Gerencia Municipal disponer el otorgamiento de las facilidades correspondientes para la ejecucion de la MORDAZA aprobada. POR TANTO: Mando se publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 234371-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA DE YARUSYACAN
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de elaboracion de acervo documentario para la constitucion y formalizacion de empresas municipales
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 029-2008-MDSFAY/A Yarusyacan, 30 de MORDAZA de 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 6 de MORDAZA del ano 2008; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, por ser Organo de Gobierno local goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972 en concordancia con el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado. Que, en el presente ano se ha previsto la creacion de Empresa Municipal, ello como una forma de contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion en general; en tal sentido se hace necesario la constitucion de dichas empresas municipales. Que, mediante Informe Tecnico N° 001-2008, de fecha 05 de MORDAZA del ano en curso, el responsable de la Oficina de Transportes de esta Municipalidad, indica que para la elaboracion del acervo documentario para la constitucion y formalizacion de empresas municipales, es necesario contratar bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, conforme lo estipula el Articulo 19, inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM modificado por Ley N° 28267; establece que, las contrataciones por Servicios Personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, procediendo su contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo de Concejo, conforme lo senala el inciso c) del articulo 20 de dicho dispositivo legal.

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, procede la exoneracion de Servicios Personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procediendo contratar a personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad y experiencia particular lo evidencien de manera objetiva y apreciados por la Entidad. Que, el articulo 146° del Reglamento senala que la Resolucion o Acuerdo que aprueba la exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes que contenga la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y conforme lo prescribe el Art. 20 del TUO de la Ley N° 26850 copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenta deben remitirse a Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, asimismo conforme lo dispone el Art. 147° del Reglamento de la mencionada Ley, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, deberan ser publicadas en el Diario el Oficial "El Peruano" dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Que, el articulo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones precisandose que una vez aprobada la exoneracion la contratacion debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases formuladas por la Entidad. Que, mediante Informe Legal N° 03-2008, de fecha 05 de MORDAZA del presente ano, el asesor externo de esta Municipalidad, opina que para el presente caso es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion, asimismo sugiere la contratacion por servicios personalisimos del profesional que se encargue de realizar los servicios requeridos para la constitucion de empresas municipales; por encontrarse dentro de los alcances de lo dispuesto en el Art. 19° Inc. f) del D.S. N° 083-2004PCM. Que, el inciso f) del Art. 19° del TUO de la Ley N° 26850 aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en forma textual establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen "Para los Servicios Personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento". Que, conforme a lo expuesto en los citados informes justifican tecnica y legalmente la procedencia y la necesidad de contratacion del citado profesional, mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose con lo previsto en el inciso f) del articulo 19° y articulo 20° de la Ley N° 26850 y en los articulos 145° al 148° del Reglamento de la citada Ley, que permiten la contratacion de personas naturales o juridicas bajo el procedimiento de Servicios Personalisimos. Que, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley y su Reglamento, en Sesion Ordinaria de Consejo de fecha seis de MORDAZA del presente ano, se aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de Servicios Personalisimos del profesional que se encargue de elaborar el acervo documentario para la constitucion y formalizacion de empresas municipales de la Municipalidad Distrital "San MORDAZA de Asis" de Yarusyacan. Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art. 20° inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 29972 y demas normas, y con el MORDAZA aprobatorio de sus miembros en Sesion de Concejo Municipal de fecha 06 de MORDAZA del presente ano; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion por servicios personalisimos del profesional quien se MORDAZA cargo de la elaboracion del acervo documentario para la constitucion y formalizacion de empresas municipales de la Municipalidad Distrital "San MORDAZA de Asis" de Yarusyacan, por lo expuesto en la parte considerativa.

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