Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377650 - Copia del DNI del propietario o poseedor del Can - Certifi cado de Salud del Can, expedido por veterinario colegiado y en ejercicio de su profesión. - Acreditar actitud psicológica del propietario o poseedor mediante certifi cado otorgado por psicólogo colegiado, en caso de canes potencialmente peligrosos. - Dos fotografías de cuerpo entero y a color del Can. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental a través de la División de Protección Ambiental el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, encargar a la Gerencia Municipal disponer el otorgamiento de las facilidades correspondientes para la ejecución de la campaña aprobada. POR TANTO:Mando se publique y cumplaJUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 234371-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de elaboración de acervo documentario para la constitución y formalización de empresas municipales ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 029-2008-MDSFAY/A Yarusyacan, 30 de julio de 2008 VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 6 de mayo del año 2008; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, por ser Órgano de Gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 en concordancia con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado. Que, en el presente año se ha previsto la creación de Empresa Municipal, ello como una forma de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población en general; en tal sentido se hace necesario la constitución de dichas empresas municipales. Que, mediante Informe Técnico N° 001-2008, de fecha 05 de mayo del año en curso, el responsable de la Ofi cina de Transportes de esta Municipalidad, indica que para la elaboración del acervo documentario para la constitución y formalización de empresas municipales, es necesario contratar bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, conforme lo estipula el Artículo 19, inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM modifi cado por Ley N° 28267; establece que, las contrataciones por Servicios Personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de selección, procediendo su contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo de Concejo, conforme lo señala el inciso c) del artículo 20 de dicho dispositivo legal.Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, procede la exoneración de Servicios Personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procediendo contratar a personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad y experiencia particular lo evidencien de manera objetiva y apreciados por la Entidad. Que, el artículo 146° del Reglamento señala que la Resolución o Acuerdo que aprueba la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes que contenga la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y conforme lo prescribe el Art. 20 del TUO de la Ley N° 26850 copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenta deben remitirse a Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, asimismo conforme lo dispone el Art. 147° del Reglamento de la mencionada Ley, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, deberán ser publicadas en el Diario el Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, el artículo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones precisándose que una vez aprobada la exoneración la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases formuladas por la Entidad. Que, mediante Informe Legal N° 03-2008, de fecha 05 de mayo del presente año, el asesor externo de esta Municipalidad, opina que para el presente caso es procedente la exoneración del proceso de selección, asimismo sugiere la contratación por servicios personalísimos del profesional que se encargue de realizar los servicios requeridos para la constitución de empresas municipales; por encontrarse dentro de los alcances de lo dispuesto en el Art. 19° Inc. f) del D.S. N° 083-2004-PCM. Que, el inciso f) del Art. 19° del TUO de la Ley N° 26850 aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en forma textual establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “Para los Servicios Personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento”. Que, conforme a lo expuesto en los citados informes justifi can técnica y legalmente la procedencia y la necesidad de contratación del citado profesional, mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose con lo previsto en el inciso f) del artículo 19° y artículo 20° de la Ley N° 26850 y en los artículos 145° al 148° del Reglamento de la citada Ley, que permiten la contratación de personas naturales o jurídicas bajo el procedimiento de Servicios Personalísimos. Que, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley y su Reglamento, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha seis de mayo del presente año, se aprueba la exoneración de proceso de selección para la contratación de Servicios Personalísimos del profesional que se encargue de elaborar el acervo documentario para la constitución y formalización de empresas municipales de la Municipalidad Distrital “San Francisco de Asís” de Yarusyacán. Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art. 20° inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 29972 y demás normas, y con el voto aprobatorio de sus miembros en Sesión de Concejo Municipal de fecha 06 de mayo del presente año; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación por servicios personalísimos del profesional quien se hará cargo de la elaboración del acervo documentario para la constitución y formalización de empresas municipales de la Municipalidad Distrital “San Francisco de Asís” de Yarusyacán, por lo expuesto en la parte considerativa. Descargado desde www.elperuano.com.pe