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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377647 Por el Fondo : Colinda con el Lote Nº 3 1, con 10.00 ml. Área : 200.00 m2. Perímetro : 60.00 ml. Resultante de la propuesta de subdivisión: SUB LOTE : 1 - RemanenteLinderos y Medidas perimétricas: Por el frente : Colinda con la Calle Los Espinos (antes Calle Los Jazmines) con 10.00 ml. Por el lado derecho entrando : Colinda con el Sub Lote 1-A, con 10.00 ml. Por el lado izquierda entrando : Colinda con Jirón Las Encinas, con 10.00 ml. Por fondo : Colinda con parte del Lote Nº 2, con 10.00 ml. Área : 100.00 m2. Perímetro : 40.00 ml. SUB LOTE : 1-A Linderos y Medidas perimétricas: Por el frente : Colinda con la Calle Los Espinos (antes Calle Los Jazmines) con 10.00 ml. Por el lado derecho entrando : Colinda con el Lote Nº 31, con 10.00 ml. Por el lado izquierda entrando : Colinda con el Sub Lote Nº 1, con 10.00 ml. Por fondo : Colinda con parte del Lote Nº 2, con 10.00 ml. Área : 100.00 m2. Perímetro : 40.00 ml. Artículo Segundo.- Poner a conocimiento de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para la inscripción en el Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de Lima, cada uno de los Sub-Lotes, Planos y Memoria Descriptiva, descrito en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cuenta de los interesados en el plazo máximo de 30 días. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AIDA C. RAMIREZ VIZCARRA Gerente de Desarrollo Urbano 233676-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen Régimen de Incentivos relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 311-MSS Santiago de Surco, 30 de julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece “(...) Que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Informe Nº 620-2008-OAJ-MSS de fecha 23.06.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica efectuó observaciones al proyecto de Ordenanza que establece Régimen de Incentivos relacionados con el cumplimiento de Obligaciones Tributarias para Omisos y Subvaluadores, solicitando se amplíe el sustento técnico de la propuesta de Ordenanza, así como se reformule el texto de la misma; Que, con Informe Nº 338-2008-GAT-MSS de fecha 02.07.2008, la Gerencia de Administración Tributaria remite el texto del proyecto de Ordenanza modifi cado, así como el Informe Nº 83-2008-SGFT-GAT-MSS de fecha 02.07.2008 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en el cual se amplia el sustento técnico, indicando que existen aún contribuyentes que no han cumplido con presentar sus declaraciones juradas de inscripción o descargo de predios, aumentos de valor y otros en las fechas establecidas, incurriendo en los supuestos de infracción al incumplimiento de deberes formales establecidos en el Código Tributario que dan origen a las multas establecidas y, que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios contenidos en la Ordenanza Nº 23-MSS que fuera derogada por la Ordenanza 302-MSS y cuya vigencia de los mismos se extendió hasta el 31.05.2008, por lo que a fi n de incentivar la regularización voluntaria de las referidas obligaciones y ampliar o actualizar la base tributaria del distrito, considera pertinente se establezca un Régimen de Incentivos de acuerdo al interés mostrado por los contribuyentes, que incluya benefi cios de reducción de intereses derivados de los tributos liquidados como consecuencia de la regularización, acompañando para tal efecto la proyección correspondiente; Que, mediante Informe Nº 659-2008-OAJ-MSS de fecha 07.07.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que la propuesta de Ordenanza presentada, se encuentra orientada a la subsanación de las infracciones comprendidas en los Artículos 176º y 178º del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, por lo Descargado desde www.elperuano.com.pe