Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2008 (06/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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377641

la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 233885-1

Que, mediante Informe Nº 595-2008/MJM-GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica opina por la procedencia de la MORDAZA propuesta; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA BARES, LICORERIAS Y BODEGAS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- SUSPENDASE a partir de la fecha y por el termino de sesenta (60) dias habiles, las nuevas solicitudes para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para Bares y Licorerias; asimismo las ampliaciones de giro de Bodegas, para la comercializacion y expendio de bebidas alcoholicas, en el distrito de MORDAZA Maria. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, a traves de la Subgerencia de Control MORDAZA y Catastro y la Subgerencia de Policia Administrativa efectuaran una evaluacion tecnica de todas las Licencias otorgadas en coordinacion con la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, a fin que se verifique el estricto cumplimiento de las normas al MORDAZA de las cuales se han otorgado. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y a la Gerencia de Policia Local. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 233886-1

Suspenden otorgamiento de licencias de funcionamiento para bares, licorerias y bodegas que expenden bebidas alcoholicas
ORDENANZA N° 276-MDJM MORDAZA MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO; en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo integral de sus circunscripciones, conforme lo reconoce el articulo 194 de la Constitucion Politica. Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion; asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, de conformidad con el Memorando Nº 597-2008MDJM-GDUyMA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y Nº 264-2008-MDJM-GDUyMA-SGOPyL de la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, se han detectado un numero representativo de establecimientos de expendio de licores que facilitan las condiciones no solo de perjuicio de salud de los vecinos sino fundamentalmente de escandalos y permanentes quejas de los vecinos por falta de cumplimiento de la prohibicion de vender licores para consumo en la via publica, recomendando suspender temporalmente el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento para el Giro de Licorerias y Bodegas con expendio de Licor; coordinando con las Subgerencia de Control MORDAZA y Catastro y la Subgerencia de Policia Administrativa a fin de que se efectue una evaluacion de las licencias otorgadas verificandose el cumplimiento de las normas; Que, asimismo; con el fin de proteger e impulsar el desarrollo economico y social del distrito, y respetando el derecho de los comerciantes al trabajo y su libre participacion y acceso al MORDAZA, el ente municipal debe velar por la tranquilidad y seguridad de las personas que habitan en su comuna. En ese sentido, se considera evaluar los negocios que proponen el consumo de bebidas alcoholicas, lo cual determinaria un perjuicio para los vecinos que circundan dicho establecimiento. Que, ante tales hechos, el gobierno local debe adoptar medidas urgentes, debiendo efectuarse las inspecciones y evaluaciones necesarias, a fin de proteger el interes publico y salvaguardar la seguridad de los vecinos de la circunscripcion de MORDAZA Maria;

Aprueban Ordenanza de Renovacion MORDAZA, Destugurizacion y Plan de Vivienda Municipal en MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 277-MDJM MORDAZA MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Derecho a una vivienda decorosa donde se desarrolle la persona humana y su familia constituye un Derecho social programatico que se funda en la dignidad del hombre, conforme lo establece el articulo 3º de la Constitucion Politica; Que, el articulo 195º de la Constitucion dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley; Que, conforme lo dispone el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia

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