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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377638 aprobó la creación del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP, como un Organismo Público Ejecutor del Gobierno Regional de Loreto, cuya fi nalidad es de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a la fase del proyecto de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos”, Que, con Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR de fecha 13 de Junio de 2008, el Consejo Regional de Loreto aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad”- OPIPP, encargando en su artículo segundo a la Comisión Técnica de Trabajo, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, proceda a realizar las acciones pertinentes para incorporar a la OPIPP en la estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Que, con el Informe Técnico Sustentatorio Nº 001- 2008-GRL-CTT-ROF-EFT-ORJ de fecha 16 de Julio de 2008, la Comisión Técnica de Trabajo, remite la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto al Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considerando en ellos al “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP, precisando su dependencia jerárquica de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto e indicando que corresponde a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica formular el proyecto de Ordenanza Regional para su aprobación por el Consejo Regional. Que, con Informe Legal Nº 376-2008-GRL-ORAJ de fecha 18 de Julio de 2008, el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia legal de la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, presentada por la Comisión Técnica de Trabajo. Que, con fecha 22 de julio de 2008, los miembros de la comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por la Consejera Delegada Silvia Ruiz Peña y funcionarios de las ofi cinas de Presupuesto, Asesoría legal, Desarrollo Institucional y el Director Ejecutivo de la OPIPP, luego de un amplio debate respecto a la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto por la incorporación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad, absuelto algunas interrogantes, acordó por Unanimidad aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, por incorporación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- INCORPORAR en la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, al Organismo Público Infraestructura para la Productividad – OPIPP, como Organismo Público Ejecutor dependiente de la Presidencia Regional. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto – ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR, de fecha 11 de abril de 2007, en sus artículos, 15º literal c) y d), 24º literal d) del Titulo IV, Capítulo I, e incluir el Capítulo XI Organismo Público Ejecutor, artículos 97º, 98º y 101º, el mismo que consta de seis (06) Títulos, once (11) Capítulos, ciento y uno (101) artículos y tres (03) Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias, que fi rmados al margen forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Loreto, a los Veintidós días del mes de julio de 2008. SILVIA RUIZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° Inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR de fecha 4 de abril de 2007. Regístrese, publíquese, y cúmplase.YVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente 233768-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran el mes de julio de cada año como el Mes de la Victoria de Tumbes ORDENANZA REGIONAL N° 008-2008-GOB.REG.TUMBES-CR Tumbes, 10 de julio del 2008EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 19 de fecha 8 de Julio del 2008, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 111-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el año 1941 se produjeron diversos hechos que dieron lugar a la tensión de las relaciones bilaterales peruano-ecuatorianas por haberse producido incursión de tropas ecuatorianas en el territorio nacional; Que, el día 24 de Julio de 1941 acontece la Victoriosa Batalla de Zarumilla, gesta heróica en la que nuestras fuerzas armadas en distintas acciones militares en tierra y aire consiguieron la victoria frente a las tropas ecuatorianas en la zona norte de nuestro país, en la zona de Zarumilla, hecho importantísimo por la entrega y patriotismo de nuestros hombres en el frente de batalla, inmolándose soldados y ofi ciales de nuestras fuerzas Armadas, entre los que podemos nombrar al Capitán FAP José Abelardo Quiñones, Alipio Rosales Camacho, Capitán EP Juan Hoyle Palacios y Alipio Ponce Vásquez, así como diversos soldados desconocidos, hecho que merece el homenaje a nivel militar y civil, por esta acción militar en defensa de nuestras fronteras y territorio nacional; Que, tan importantes logros deben tener un programa especial en vista de la relevancia e importancia de estos hechos, los mismos que contribuyen al reforzamiento de los valores de las presentes y futuras generaciones del sentimiento patrio, el respeto a los símbolos patrios y nuestros héroes nacionales, en especial de aquellos de Descargado desde www.elperuano.com.pe