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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377636 de que la EPS tenga viabilidad fi nanciera permitiendo que ésta pueda afrontar las operaciones previstas y el pago de sus obligaciones. Asimismo, según el artículo 29° de la Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley Nº 26338 concordante con el artículo 94º de su Reglamento, la regulación de tarifas se guiará por los principios de efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad y transparencia. 8 2.2. Causales que ameritan la Revisión Extraordinaria. Como se señaló anteriormente, se tienen tres (3) causales para la revisión extraordinaria, las cuales son reguladas por la SUNASS en ejercicio de sus funciones y competencias: a) Rompimiento del equilibrio económico fi nanciero – procedimiento a solicitud de parte, contemplado en el Anexo 4 del Reglamento General de Tarifas. b) Variaciones en los supuestos empleados en el cálculo que produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios – procedimiento de ofi cio. c) Adelanto de proyectos, siempre que impliquen una mejora signifi cativa de las metas de gestión – procedimiento a solicitud de parte. 2.3. Lineamientos para la determinación de una mejora signifi cativa Asociado a cada proyecto, la EPS debe cuantifi car y declarar a la SUNASS, las mejoras signifi cativas en las metas de gestión de la prestación de los servicios de saneamiento, expresadas en metas de gestión objetivamente verifi cables al momento de entrar en operación las obras. La existencia de una mejora signifi cativa en las metas de gestión, será determinada por el Consejo Directivo de la SUNASS, en función del análisis de cada caso. 2.4. Metodología de Regulación Tarifaria.Debe destacarse que la regulación tarifaria se guía por los principios de efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad, transparencia y no discriminación, según el artículo 5º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. La inclusión de nuevos proyectos en el PMO, sea como consecuencia de adelanto de proyectos contemplados en este plan de inversiones o como consecuencia de una iniciativa privada adjudicada, requiere de un análisis integral de su viabilidad técnica y económica en el marco del PMO. De este modo, la propuesta incluye la obligación de la EPS de presentar información adicional al PMO vigente, con el propósito de evaluar la viabilidad y mejora de las metas de gestión, así como para calcular el incremento tarifario asociado a la mejor prestación del servicio. Dicha información debe constituir el sustento del proyecto de inversión de iniciativa privada o de los proyectos considerados en el PMO que la EPS considere adelantar. La información debe permitir, realizar un adecuado análisis, brindando elementos de juicio que minimicen los riesgos de ejecutar inadecuados proyectos para la sociedad, es decir, que no se encuentren sobredimensionados ni sobrevaluados. Además, los proyectos de inversión deben responder a la mejor solución técnica y económica, de tal forma que respondan a la alternativa técnica y económica más conveniente para la sociedad. De no apreciarse dichos supuestos, la SUNASS no incorporará los proyectos de inversión solicitados en el programa de inversiones ni en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS, con la excepción del caso de proyectos adjudicados por concurso público. La información solicitada resulta imprescindible para la aprobación de los incrementos tarifarios, conforme al marco normativo vigente, el cual exige que la SUNASS evalúe los costos efi cientes a ser incorporada en las tarifas que paguen los usuarios de los servicios de saneamiento. La SUNASS evaluará la inclusión o no de cada uno de los proyectos presentados, e informará a la EPS las razones de su exclusión, en caso que alguno sea denegado.2.5. Tarifa Referencial. Se contempla la posibilidad que la SUNASS determine una “tarifa referencial” que sirva como señal en el mercado, considerando que en el caso de iniciativas privadas, los inversionistas requieren un cierto nivel de seguridad en cuanto a los incrementos tarifarios que se otorgarían. Para dicha determinación, será de aplicación en lo que resulte pertinente, el procedimiento señalado. 2.6. Aplicación de incrementos tarifarios y destino de la recaudación. La EPS debe constituir un fondo exclusivo con el incremento tarifario aprobado para fi nanciar las inversiones. La EPS realizará los pagos o desembolsos al Concesionario de la obra con cargo al fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones, una vez puesta en operación la obra o proyecto y verifi cado el cumplimiento de las metas que originó la modifi cación de la Fórmula Tarifaria, del PMO y de las Metas de Gestión, previa opinión favorable de la SUNASS, dando cumplimiento a la cautela que debe tener el Organismo Regulador con los usuarios, conforme al artículo 14° del Reglamento General de la SUNASS. 9 De otro lado, en relación a los incrementos tarifarios a aplicar, el artículo 106° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA 10, establece que la aplicación de la fórmula tarifaria está siempre asociada al cumplimiento de las metas de gestión establecidas. En tal sentido, los incrementos tarifarios que fi je la SUNASS están asociados al establecimiento de metas de gestión de la obra de infraestructura materia del proyecto de inversión por iniciativa privada. V. COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA SUNASS.Según señala el artículo 14° del Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador tiene como objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Por regla general, ante fallas de mercado (como lo es el monopolio) el Estado tiene la obligación de intervenir a través de la regulación. En la determinación de tarifas, uno de los objetivos de la regulación, es proteger a los usuarios frente a posibles abusos o excesos por parte de los prestadores de servicios, que se traducen en esforzarse por obtener la mayor utilidad posible. En ese escenario, la SUNASS debe cautelar imparcial y objetivamente los intereses de los usuarios, que se traducen en obtener mejores servicios a cambio de un pago justo; los intereses de los inversionistas, que se orientan a la obtención de utilidades; y los intereses del 8 Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Artículo 94º.- En concordancia con lo dispuesto por el artículo 29° de la Ley General, la regulación de tarifas se guiará por los principios de e fi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad y transparencia. En aplicación del principio de e fi ciencia económica, las tarifas que cobre la EPS por la prestación de los servicios de saneamiento, deberán inducir a una asignación óptima de recursos que posibilite la maximización de los bene fi cios de la sociedad. En aplicación del principio de viabilidad fi nanciera, las tarifas aplicadas por la EPS buscarán la recuperación de los costos requeridos para su funcionamiento e fi ciente, en función a los niveles de calidad y servicio que fi je la Superintendencia. En aplicación del principio de equidad social, el Estado implementará una política que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor número de pobladores. En aplicación del principio de simplicidad, las tarifas serán de fácil comprensión, aplicación y control. En aplicación del principio de transparencia, el Sistema Tarifario será de conocimiento público. 9 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 14.- La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. 10 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 1 de diciembre de 2005.Descargado desde www.elperuano.com.pe