Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377633 tratando de alcanzar el mayor bienestar social para los usuarios y remunerar adecuadamente a los operadores de acuerdo al riesgo y costo de oportunidad incurrido. - Regulación de monopolios naturales: La regulación tarifaria es pertinente en el sector saneamiento en el Perú porque las EPS son monopolios naturales, las empresas monopólicas tienen incentivos a cobrar precios distintos a los que corresponderían a costos efi cientes o brindar servicios en condiciones de calidad defi cientes y ejercer su poder de mercado. - Emular el resultado de una estructura de mercado de competencia: Si el bienestar social es óptimo cuando se tiene una estructura de mercado de competencia perfecta, entonces el resultado competitivo debe ser el objetivo de la regulación tarifaria. El resultado competitivo implica alcanzar efi ciencia asignativa, es decir, que los recursos deben ser usados de la manera más provechosa posible; efi ciencia productiva, esto implica que los servicios deben brindarse al menor costo posible; y sostenibilidad, lo que conlleva a que las EPS deben tener los incentivos adecuados para expandir las redes y la cobertura de los servicios, cumplir todas sus obligaciones y metas, y obtener una rentabilidad acorde con los costos y el riesgo incurrido. - La estructura tarifaria como señal para alcanzar la efi ciencia económica: Las tarifas buscan dar señales adecuadas a los usuarios en la determinación de sus niveles de consumo acorde con los costos incurridos para proveer los servicios y la escasez del recurso hídrico; también buscan brindar señales a las EPS para que usen la mejor tecnología a su alcance, considerando las restricciones geográfi cas, tamaño de mercado, capacidad de pago y marco institucional en el que desarrollan sus actividades. - La información en la regulación tarifaria: Existen fuertes asimetrías de información entre la EPS y el regulador, las empresas conocen con mayor certeza sus costos, la demanda que enfrentan y los niveles de inversiones adecuados, y los canales de información con los que se cuenta no son los más adecuados. Para realizar un cálculo bien informado de las tarifas es necesario que las EPS brinden información periódica sobre sus costos e indicadores técnicos de acuerdo a los criterios establecidos por el regulador. - La estructura tarifaria y las metas de gestión: La estructura tarifaria que calcula y aprueba la SUNASS está relacionada con las metas de gestión, de esta manera se monitorea el buen uso de los recursos recaudados a través de la facturación y se mejora la prestación de los servicios que reciben los usuarios. - La estructura tarifaria y subsidios: Los servicios de saneamiento deberían ser recibidos por la mayoría de la población bajo el ámbito de las EPS, para ello la SUNASS a través de la estructura tarifaria establece un esquema de subsidios en donde se tiene por objetivo que los usuarios con mayor poder adquisitivo son los que subsidian a los usuarios que carecen de medios económicos para cubrir los costos que implica la provisión de los servicios. Lineamiento General III.- Principios y criterios que defi nen la actuación de SUNASS En relación a la participación del sector privado en los servicios de saneamiento, la SUNASS dispone que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), y en especial los operadores privados que suscriban contratos para la ejecución de obras de infraestructura o relativos a gestión de las EPS, respeten los siguientes principios de conducta en el desempeño de sus deberes legales, contractuales y regulatorios: - Efi ciencia económica: La EPS y el operador privado 2 tienen el deber de efi ciencia, que consiste, entre otros aspectos, en operar a costos efi cientes y precios competitivos en insumos de todo tipo, considerando en su gestión las alternativas de oferta disponibles en mercados nacionales e internacionales. La EPS y el operador privado identifi carán especialmente los casos en que se contrató con compañías vinculadas, y justifi cará que se pagó precios de mercado. Sus gastos de operación deben ser razonables y tendrá derecho a un retorno razonable sobre su inversión. - Transparencia: La EPS y el operador privado deben proporcionar, en la forma y el plazo fi jados, la información solicitada por el Organismo Regulador, a fi n de facilitar su comprensión, análisis y comparación con otras fuentes de información. Esta información puede ser solicitada al operador privado de manera directa o a través de la EPS. - Debida diligencia: La EPS y el operador privado deben actuar con diligencia y prudencia en la gestión y operación de los servicios a su cargo, así como en la obtención, elaboración, valoración y uso de la información que le sirva de base para la toma de decisiones. Ambos están obligados a gestionar sus negocios en forma prudente y razonable, con vistas a la sostenibilidad de la empresa. A tal fi n, respetarán las reglas del arte, tanto técnicas, como fi nancieras y administrativas, que indique la legislación, la regulación, las instrucciones del Organismo Regulador, y las buenas prácticas internacionales en materia de agua y saneamiento, y sostenibilidad de empresas operadoras. - Buena fe: La EPS y el operador privado obrarán de buena fe en la preparación, la presentación de propuestas, y en la ejecución de los contratos, presumiéndose que su actuación obedece a su buena intención, salvo prueba en contrario. Sus inversiones deberán ser útiles y utilizables, conforme a los principios que informan los servicios públicos y el interés público. Respetará y cumplirá con la legislación peruana. - Equidad social: La SUNASS implementará una política que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor número de pobladores. Para la regulación de tarifas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Las características particulares de cada uno de los sistemas de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento – Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y modifi catorias, a través de los cuales se presta el servicio de saneamiento. b) Las características propias de las localidades en las cuales se presta el servicio de saneamiento. c) La capacidad de pago de los usuarios. d) Otros que disponga el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Lineamiento Primero.- Causas de Revisión Extraordinaria Pueden producirse revisiones extraordinarias de la fórmula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión antes del término de su vigencia, además de la revisión extraordinaria prevista en el Anexo 4 del Reglamento General de Tarifas, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación que sean consecuencia de un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, siempre que ello conlleve a una mejora signifi cativa en las metas de gestión aprobadas, en benefi cio de los usuarios. Asimismo, podrá producirse la revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión antes del término de su vigencia, cuando el organismo promotor de la inversión privada adjudique un proyecto de inversión. Lineamiento Segundo.- Requisitos de informaciónConjuntamente con la solicitud de revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria, la EPS debe presentar información adicional al PMO vigente, que la SUNASS establezca, con el propósito de evaluar la viabilidad y mejora en las metas de gestión, así como para calcular el incremento tarifario asociado a la mejor prestación del servicio. La SUNASS evaluará la inclusión o no de cada uno de los proyectos presentados, e informará a la EPS, en caso que alguno(s) sea denegado, sobre las razones de su exclusión. Lineamiento Tercero.- Determinación de mejora signifi cativa en las metas de gestión Asociado a cada proyecto, la EPS debe cuantifi car y declarar a la SUNASS, las mejoras signifi cativas en la gestión de la prestación de los servicios de saneamiento, 2 En el contenido de los principios propuestos, el término concesionario u operador privado se usa como términos idénticos.Descargado desde www.elperuano.com.pe