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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377642 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 867-MML, de fecha 26 de noviembre del 2005, que aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la Inversión Privada y la Sociedad Civil; Que, resulta necesario plantear un conjunto de pautas tendentes a regular y resolver la problemática de la tugurización existente en el distrito de Jesús María, a través de acciones de Renovación Urbana, preocupación que se hace más intensa cada vez que se produce algún siniestro (derrumbe, incendio, movimiento telúrico) que pone en riesgo la integridad de los moradores de los inmuebles; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA DE RENOVACIÓN URBANA, DESTUGURIZACIÓN Y PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL EN JESÚS MARÍA Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como fi nalidad, regular el procedimiento de los Predios Tugurizados y/o Ruinosos, con fi nes de prevención de posible colapso de inmuebles que pueden atentar contra la integridad física de sus ocupantes, en el que se relacionan los aspectos de seguridad (predios a punto de colapsar), salud pública (hacinamiento, ausencia de servicios de agua y desagüe), informalidad (poseedores sin título de propiedad), históricos (conservación de predios coloniales o republicanos), entre otros. Asimismo con fi nes de Renovación Urbana localizados en el distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Precísase, para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes defi niciones: 2.1. Finca Ruinosa: cuando las estructuras de un inmueble se encuentran colapsadas o en vías de colapso. 2.2. Finca Tugurizada: viviendas que no reúnen las condiciones básicas de habitabilidad, por tener defi ciencias en cuanto a: área vital, servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, iluminación y ventilación natural; por estar deteriorada y no contar con posibilidades de ampliación y/o remodelación. 2.3. Finca Inhabitable: inmuebles ruinosos o tugurizados. O poseen ambas características. 2.4. Renovación Urbana: proceso permanente de preservación, recuperación y mantenimiento de la efi ciencia urbana en términos de seguridad física, prevención de desastres, de compatibilidad ambiental entre personas, estructuras, actividades e infraestructura. “La Renovación Urbana tiene entre sus propósitos la regeneración de las zonas existentes, el mejoramiento de su funcionalidad y confort, la permanencia del poblador residente, así como la protección del medio ambiente urbano y la efi ciencia en la explotación del suelo, contribuyendo de esta forma a satisfacer, las necesidades actuales y futuras de la sociedad”. 2.5. Informe Técnico de Finca Ruinosa y/o Tugurizada: es el Informe del Estado Físico y Arquitectónico del inmueble, visto en la inspección ocular en sitio, del inmueble identifi cado como ruinoso y/o tugurizado, para mejor ilustración del Informe Técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Licencias, el documento informativo debe estar acompañado de vistas fotográfi cas y fi chas de evaluación técnica. 2.6. Informe Técnico de Seguimiento: es el Informe de Estado Físico y Arquitectónico del inmueble, visto en la inspección ocular con el cual oportunamente fue declarado como fi nca ruinosa y/o tugurizado y que a la fecha de inspección, puede haber cambiado su estado físico por nueva construcción y fi chas de evaluación técnica. Asimismo, sirve para mantener actualizado el Padrón de Fincas Inhabitables y proyectar acciones de Renovación Urbana. Artículo Tercero.- EMERGENCIA URBANA Declárese en Emergencia Urbana las zonas tugurizadas como solares, quintas y afi nes en el Distrito de Jesús María, una vez califi cados como tal, disponiéndose el empadronamiento de las viviendas que reúnan dichas condiciones. Artículo Cuarto.- IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS Mediante Resolución, la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, señala las condiciones de un solar, quinta o vivienda multifamiliar para ser considerada zona tugurizada, disponiéndose en este sentido su empadronamiento y la formulación de expedientes técnicos con el objeto de observar su realidad física y/o legal. Asimismo en forma coordinada, la Subgerencia de Defensa Civil determinará cuáles son las zonas potencialmente peligrosas de derrumbe, las mismas que serán atendidas de manera prioritaria. Artículo Quinto.- OBJETIVOS DE LA CALIFICACIÓN Son objetivos de la califi cación de fi ncas como ruinosas, tugurizadas o inhabitables: 5.1. Dar información oportuna al propietario, inquilino u ocupante, de la situación física del inmueble, a efectos de prevenir accidentes que lamentar, por derrumbes o colapsos. 5.2. Para acciones de Renovación Urbana, especialmente para fi nanciamiento y posibles exoneraciones tributarias. 5.3. Para prevenir a la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, la no expedición de Licencias de Funcionamiento de locales que pertenezcan a inmuebles califi cados como inhabitables. 5.4. Informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para las acciones de sanción a propietarios que tienen Fincas Ruinosas y son reacios a tomar medidas de seguridad o intervención de recuperación. 5.5. Informar al Instituto Catastral e Informático de Lima – ICL, para la elaboración del Plano Mosaico de Fincas Inhabitables de Lima. 5.6. Propiciar las condiciones que faciliten la Inversión Pública y Privada en Proyectos de Vivienda, talleres, actividades turísticas y usos mixtos, conciliando los intereses de los inversionistas, propietarios y el derecho de residencia de los ocupantes. 5.7. Promover e institucionalizar la participación de la población residente y los procesos de concertación en la formulación, gestión, ejecución y mantenimiento de Proyectos de Renovación Urbana con fi nes de Destugurización de Vivienda. Artículo Sexto.- REQUISITOS DE LA CALIFICACIÓN El cumplimiento de los requisitos para la califi cación de Finca Ruinosa y de Tugurio se determinará de acuerdo a la legislación de la materia. Artículo Sétimo.- APOYO DE LA MUNICIPALIDAD La Gerencia Municipal dispondrá que la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Municipalidad de Jesús María, presten asesoría en los trámites legales para saneamiento físico legal de los inmuebles, que incida fundamentalmente en los aspectos formales y legales y que no aluda a mejoras físicas que se deducen del concepto considerado en zonas tugurizadas. Artículo Octavo.- PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL El Plan de Vivienda Municipal, consistirá en dar facilidades a los inversionistas para que procedan a la construcción de viviendas económicas y multifamiliares, así como apoyar a los vecinos de escasos recursos la adquisición de una vivienda digna y justa que le permita destugurizar el bien inmueble que habita. Artículo Noveno.- ACCESO AL PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL Luego del saneamiento físico legal de los inmuebles tugurizados, los vecinos pueden participar en el Plan de Vivienda Municipal, que será dirigido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Municipalidad de Jesús María. Artículo Décimo.- EXONERACIÓN DE ARBITRIOS Considérese como benefi ciario, a la junta u organización de personas que residen en las zonas Descargado desde www.elperuano.com.pe