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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377644 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9 inciso 11) establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Editora de Publicaciones y Eventos Académicos – EDITA SAC comunica una invitación para el señor Alcalde, extensible a los señores Regidores para participar del II Encuentro Internacional de Autoridades Municipales Chile - Perú que se llevará a cabo del 08 al 10 de Agosto del 2008; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2008, Ley N° 29142, en su artículo 8 sobre austeridad, numeral 2 sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212. Todos los viajes se realizan en categoría económica, lo cual expresamente señala que están exceptuados de esta prohibición los altos funcionarios a que se refi ere la Ley N° 28212; Que, la Ley N° 28212 que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, señala en su artículo 2 sobre jerarquía de los altos funcionarios del Estado en el inciso k) Los Alcaldes y Regidores Distritales; Que, con Memorando N° 235-2008-GP-MDSJM de la Gerencia de Planifi cación informa que en el Presupuesto Institucional 2008, se da la factibilidad presupuestaria de la Partida 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones Rubro 08 Otros Impuestos Municipales por el importe de S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para el gasto solicitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias para viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en el artículo 8 los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada en la propia norma será por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslados, cuando es a cualquier país de América y dos cuando el viaje se realice a otro continente; Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad, en el II Encuentro Internacional de Autoridades Municipales Chile – Perú a realizarse entre el 08 al 10 de Agosto del 2008 en la ciudad de Arica - Chile, es de gran utilidad e importancia para esta Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con los representantes municipales a nivel regional y la coordinación para establecer proyectos de cooperación Internacional con instituciones de países latinoamericanos, cuyo marco de acción son los Gobiernos Locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo; Estando al interés institucional, y los Artículos 9º numeral 11) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Con la aprobación UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Arica – Chile del 08 al 10 de Agosto del presente año para participar del II Encuentro Internacional de Autoridades Municipales, a los siguientes Regidores: - Señor Regidor George Raúl Aza Castro - Señora Regidora Noemi Soto Flores - Señor Regidor Anibal Castillo Arauco- Señor Regidor Mario H. García Quispe- Señor Regidor Juan Benito Valencia Vargas Artículo 2º.- AUTORIZAR el egreso de S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) asignado y dividido entre los Regidores señalados en el artículo precedente, cargando el gasto en la Partida 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones Rubro 08 Otros Impuestos Municipales del Presupuesto Institucional. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país los Regidores cuyo viaje se autoriza por el presente Acuerdo deberán presentar a la Municipalidad un informe por escrito y detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán, así mismo deberán presentar la rendición de cuentas en forma escrita de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago del impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 233882-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen la ejecución de proceso de selección por exoneración para la adquisición de insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 00038-2008/MDSA Santa Anita, 22 de julio de 2008VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 363-2008-GAJ/MDSA, Informe Nº 067-2008-GG/MDSA, Informe 249-2008-GA/MDSA, Memorándum Nº 130-2008-GPPR-GG/MDSA, Informe Nº 433-2008-SGLSG-GA/MDSA y el Informe Nº 156-2008-SGPVLCP-GA/MDSA, referidos al desabastecimiento inminente para el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, asimismo el Art. 21º del acotado dispositivo establece: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente. Descargado desde www.elperuano.com.pe