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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377646 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Art. 36º Numeral 36.1 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativo General, precisa “los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad”; Que, el Artículo 38º Numeral 38.1 de la Ley N° 27444, establece que “el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”; Que, el numeral 38.2 de la acotada norma establece que cada dos años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular, sin embargo, lo podrán hacerlo antes, cuando lo consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, mediante Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos a aprobación automática, Silencio Administrativo Positivo y Silencio Negativo a fi n de ofrecer una mejor atención al público en el ejercicio de los derechos ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, se dictan los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA el cual establece las disposiciones que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444 y la Ley Nº 29060, de modo que el TUPA cumpla con sus propósitos de ser el documento, copilador, informativo y simplifi cador de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante esta comuna; Que, como consecuencia de las disposiciones legales señaladas precedentemente se ha desarrollado un proceso de simplifi cación de los procedimientos que llevó a evaluar el TUPA de esta comuna a fi n de adecuar a las normas pertinentes; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto MAYORITARIO y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA 2008 – 2009, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, formulado en virtud del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, cuyos anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las áreas correspondientes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívesePABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 234013-1MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban subdivisión de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 134-2008-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 18 de julio de 2008 VISTO, Los Expedientes N° 38542, Nº 42747 y Nº 51656 del año 2007, y Documentos Simples Nº 2013, Nº 8498 y Nº 14575 del año 2008 respectivamente, presentado por don DAVID MELGAREJO GARCIA, mediante los cuales solicita la Sub-División Sin Cambio de Uso del Lote de terreno Nº 1 Mz. Z 2da. Etapa, Urb. Los Jardines del distrito de San Martín de Porres. CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad de San Martín de Porres, conforme lo indica la Constitución Política del Estado es un órgano de gobierno local que goza de plena autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo II del Título Preliminar indica que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, la autoridad que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el administrado ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite de Sub-División de lote, abonando los derechos administrativos establecidos en el TUPA, aprobado con Ordenanza Nº 114-MDSMP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20-03-2005; Que, estando los Informes Nº 084-2008-CGG-SGCHU- GDU/MDSMP0 e Informe Nº 038-2008-SGCHU-GDU/MDSMP de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informan haber efectuado la inspección ocular y verifi cado que la Sub-División propuesta se encuentra de acuerdo a los Planos presentados en la documentación del expediente, donde el lote terreno Nº 1 de la Manzana Z 2da. Etapa, Urb. Los Jardines, con un área de 200.00 m2, de propiedad de don BELISARIO ZAMALLOA MIRANDA, BENIGNA MELGAREJO GARCIA y DAVID MELGAREJO GARCIA conforme acredita en la copia Literal, Partida Nº 11928622-SUNARP, el mismo que se ha sub-dividido en Sub-Lote Nº 1, con un área de 100.00 m2, y Sub-Lote Nº 1-A con un área de 100.00 m2; En uso de las facultades establecidas, en el Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Sub División del Lote Sin Cambio de Uso y sin obras complementarias del terreno de 200.00 m2, constituido por el lote de terreno Nº 1 de la Manzana Z 2da. Etapa, Urb. Los Jardines, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de propiedad de don BELISARIO ZAMALLOA MIRANDA, BENIGNA MELGAREJO GARCIA y DAVID MELGAREJO GARCIA, de acuerdo al siguiente detalle: LOTE MATRIZ: Lote Nº 1, Mz. Z Linderos y Medidas perimétricas:Por el frente : Colinda con el Jr. Las Encinas, con 10.00 ml. Por el lado derecho entrando : Colinda con la Calle Los Espinos (antes Calle Los Jazmines) con 20.00 ml. Por el lado izquierda entrando : Colinda con el Lote Nº 2, con 20.00 ml. Descargado desde www.elperuano.com.pe