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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377635 Por tanto, se deja sin efecto el proyecto publicado el 30 de septiembre de 2007, y se aprueba las siguientes disposiciones, que tendrán carácter vinculante en la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria. II. PRINCIPIOS Y CRITERIOS.De darse la necesidad de la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por existir un nuevo proyecto de inversión o por adelanto al previamente aprobado en el PMO; la EPS y la SUNASS ineludiblemente deben tener en cuenta principios como el de: i) Efi ciencia económica, que conlleva a una asignación óptima de los recursos que posibilite la maximización de los benefi cios de la sociedad, traducido en una menor tarifa. ii)Transparencia, donde la EPS y el operador privado cumplan con brindar la información solicitada por el Organismo Regulador. iii) Debida diligencia, por medio de la cual la EPS y el operador privado deben actuar en la conducción de sus negocios con el mayor cuidado y prudencia, respetando la ley, disposiciones técnicas, regulatorias, entre otras. iv) Buena fe, presumiéndose que la EPS y el operador privado actúan a favor del bienestar social, salvo que se pruebe lo contrario. v)Equidad social, por medio de la cual se consiga el acceso a los servicios de saneamiento del mayor número de pobladores. III. EXCEPCIÓN DE PUBLICACIÓN PREVIA. Si bien la SUNASS se encuentra obligada a publicar previamente las normas o disposiciones de alcance general que emita 5, esta obligación tiene por excepción cuando se trate de un asunto de urgencia. En el presente caso, tal urgencia se justifi ca en lo siguiente: 1.-Mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-PCM del 18 de abril de 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros declaró el estado de emergencia del sistema de alcantarillado sanitario en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, por razones de necesidad pública e interés social; Las medidas que se adopten para otorgar una solución técnica al referido problema, podrían dilatarse si es que no se contempla un procedimiento que regule la revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria; 2.-A la fecha, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN– tiene en cartera proyectos en saneamiento que mejorarán la cobertura de los servicios en la ciudad de Lima y Callao, habiendo presentado ya a la SUNASS algunos proyectos. Por tanto, resulta urgente aprobar el referido procedimiento. IV. PROPUESTA.1.- Aspectos procedimentales.La propuesta contempla los lineamientos a seguirse para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por incorporación de proyectos y por adelanto de inversiones previstas en el PMO. Dichos lineamientos contemplan la participación activa de la EPS en cuyo ámbito se ejecutará el proyecto, teniendo en cuenta que el procedimiento debe iniciarse a solicitud de la EPS. Además, la EPS deberá sustentar las razones de la incorporación del proyecto en su régimen tarifario, dando relevancia a lo siguiente: i) al incremento en las tarifas que cobran a sus usuarios. ii) al establecimiento de metas de gestión como resultado del proyecto de inversión por iniciativa privada. iii) a la incorporación del proyecto de inversión en el Programa de Inversiones y en la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, previamente aprobado. iv)a que el proyecto de inversión ejecutado por un tercero privado resulta ventajoso para los usuarios, frente al realizado por la propia EPS. Cabe indicar que la SUNASS, como Organismo Regulador del sector saneamiento, norma la actividad de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), supervisa y fi scaliza su actuación, y determina las tarifas a cobrar. Para la realización de sus actividades, las EPS pueden contratar con terceros para diversos fi nes, tal es el caso de los terceros que ejecutarán el proyecto adjudicado por PROINVERSIÓN en el marco de una iniciativa privada; sin embargo, la contratación de terceros no implica que la EPS se exima de sus responsabilidades ante la SUNASS. Por esta razón, el procedimiento propuesto es que la EPS, bajo exclusiva responsabilidad, tiene que presentar la solicitud respectiva ante la SUNASS. Los Lineamientos para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por Incorporación de Nuevos Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previstas en el PMO, plasman la manera en la que la SUNASS cumplirá con todas las exigencias de las normas sobre transparencia y simplifi cación en la determinación de tarifas 6 y realizará el análisis necesario para determinar la incorporación del proyecto de iniciativa privada adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el régimen tarifario de la EPS o del proyecto de inversión que se solicita adelantar, en cumplimiento de su rol de regulador imparcial, que debe cautelar debidamente los intereses de los usuarios y de los demás involucrados en la ejecución del proyecto 7. Presentada la solicitud, la SUNASS continuará el procedimiento conforme al Capítulo 2 del Título 3 del Reglamento General de Tarifas, sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión. En términos generales, el procedimiento propuesto como Lineamientos guarda concordancia con lo determinado para los otros procedimientos de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. 2.- Aspectos técnicos.2.1. Principios de la Regulación Tarifaria.El modelo regulatorio del sector saneamiento se ajusta al marco normativo vigente, el cual tiene como principal objetivo brindar al regulador y al regulado una herramienta que permita la determinación de los cargos tarifarios por la prestación de los servicios de saneamiento de manera objetiva, consistente, transparente y cuantitativa. En la formulación de las tarifas se tiene como objetivo: i) el equilibrio económico y fi nanciero de la empresa, entendido como la cobertura total de los costos económicos de prestar el servicio con los ingresos generados como consecuencia de la aplicación de las tarifas y, ii) la garantía 5 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM: Artículo 5º.- Toda decisión de cualquier Órgano de la SUNASS deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones del público en general. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fi n de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligación aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de prepublicación. Artículo 23.- Constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados. La mencionada prepublicación deberá contener lo siguiente: a) El texto de la disposición que se propone expedir. b) Una Exposición de Motivos. c) El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia no podrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación. Se exceptúan de la presente norma los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia, los que deberán en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción. La presentación de sugerencias no tiene carácter vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo.” 6 Ley Nº 27838.7 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 14.- La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO.Descargado desde www.elperuano.com.pe