Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2008 (06/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Por tanto, se deja sin efecto el proyecto publicado el 30 de septiembre de 2007, y se aprueba las siguientes disposiciones, que tendran caracter vinculante en la Revision Extraordinaria de la Formula Tarifaria. II. PRINCIPIOS Y CRITERIOS.

De darse la necesidad de la Revision Extraordinaria de la Formula Tarifaria por existir un MORDAZA proyecto de inversion o por adelanto al previamente aprobado en el PMO; la EPS y la SUNASS ineludiblemente deben tener en cuenta principios como el de: i) Eficiencia economica, que conlleva a una asignacion optima de los recursos que posibilite la maximizacion de los beneficios de la sociedad, traducido en una menor tarifa. ii) Transparencia, donde la EPS y el operador privado cumplan con brindar la informacion solicitada por el Organismo Regulador. iii) Debida diligencia, por medio de la cual la EPS y el operador privado deben actuar en la conduccion de sus negocios con el mayor cuidado y MORDAZA, respetando la ley, disposiciones tecnicas, regulatorias, entre otras. iv) Buena fe, presumiendose que la EPS y el operador privado actuan a favor del bienestar social, salvo que se pruebe lo contrario. v) Equidad social, por medio de la cual se consiga el acceso a los servicios de saneamiento del mayor numero de pobladores. III. EXCEPCION DE PUBLICACION PREVIA. Si bien la SUNASS se encuentra obligada a publicar previamente las normas o disposiciones de alcance general que emita5, esta obligacion tiene por excepcion cuando se trate de un MORDAZA de urgencia. En el presente caso, tal urgencia se justifica en lo siguiente: 1.- Mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-PCM del 18 de MORDAZA de 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros declaro el estado de emergencia del sistema de alcantarillado sanitario en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, por razones de necesidad publica e interes social; Las medidas que se adopten para otorgar una solucion tecnica al referido problema, podrian dilatarse si es que no se contempla un procedimiento que regule la revision extraordinaria de la formula tarifaria; 2.- A la fecha, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­PROINVERSION­ tiene en cartera proyectos en saneamiento que mejoraran la cobertura de los servicios en la MORDAZA de MORDAZA y Callao, habiendo presentado ya a la SUNASS algunos proyectos. Por tanto, resulta urgente aprobar el referido procedimiento. IV. PROPUESTA. 1.- Aspectos procedimentales. La propuesta contempla los lineamientos a seguirse para la Revision Extraordinaria de la Formula Tarifaria por incorporacion de proyectos y por adelanto de inversiones previstas en el PMO. Dichos lineamientos contemplan la participacion activa de la EPS en cuyo ambito se ejecutara el proyecto, teniendo en cuenta que el procedimiento debe iniciarse a solicitud de la EPS. Ademas, la EPS debera sustentar las razones de la incorporacion del proyecto en su regimen tarifario, dando relevancia a lo siguiente: i) al incremento en las tarifas que cobran a sus usuarios. ii) al establecimiento de metas de gestion como resultado del proyecto de inversion por iniciativa privada. iii) a la incorporacion del proyecto de inversion en el Programa de Inversiones y en la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion, previamente aprobado. iv) a que el proyecto de inversion ejecutado por un tercero privado resulta ventajoso para los usuarios, frente al realizado por la propia EPS. Cabe indicar que la SUNASS, como Organismo Regulador del sector saneamiento, MORDAZA la actividad de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), supervisa y fiscaliza su actuacion, y determina las tarifas a cobrar. Para la realizacion de sus actividades, las EPS pueden contratar con terceros para diversos fines, tal es el caso de los terceros que ejecutaran el proyecto adjudicado por PROINVERSION en el MORDAZA de una iniciativa privada; sin embargo, la contratacion de terceros

no implica que la EPS se exima de sus responsabilidades ante la SUNASS. Por esta razon, el procedimiento propuesto es que la EPS, bajo exclusiva responsabilidad, tiene que presentar la solicitud respectiva ante la SUNASS. Los Lineamientos para la Revision Extraordinaria de la Formula Tarifaria por Incorporacion de Nuevos Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previstas en el PMO, plasman la manera en la que la SUNASS cumplira con todas las exigencias de las normas sobre transparencia y simplificacion en la determinacion de tarifas6 y realizara el analisis necesario para determinar la incorporacion del proyecto de iniciativa privada adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversion Privada en el regimen tarifario de la EPS o del proyecto de inversion que se solicita adelantar, en cumplimiento de su rol de regulador imparcial, que debe cautelar debidamente los intereses de los usuarios y de los demas involucrados en la ejecucion del proyecto7. Presentada la solicitud, la SUNASS continuara el procedimiento conforme al Capitulo 2 del Titulo 3 del Reglamento General de Tarifas, sobre el Procedimiento de Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion. En terminos generales, el procedimiento propuesto como Lineamientos guarda concordancia con lo determinado para los otros procedimientos de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, y la aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. 2.- Aspectos tecnicos. 2.1. Principios de la Regulacion Tarifaria. El modelo regulatorio del sector saneamiento se ajusta al MORDAZA normativo vigente, el cual tiene como principal objetivo brindar al regulador y al regulado una herramienta que permita la determinacion de los cargos tarifarios por la prestacion de los servicios de saneamiento de manera objetiva, consistente, transparente y cuantitativa. En la formulacion de las tarifas se tiene como objetivo: i) el equilibrio economico y financiero de la empresa, entendido como la cobertura total de los costos economicos de prestar el servicio con los ingresos generados como consecuencia de la aplicacion de las tarifas y, ii) la garantia

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Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM: Articulo 5º.- Toda decision de cualquier Organo de la SUNASS debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de la SUNASS seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. De ser pertinente se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligacion aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de prepublicacion. Articulo 23.- Constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados. La mencionada prepublicacion debera contener lo siguiente: a) El texto de la disposicion que se propone expedir. b) Una Exposicion de Motivos. c) El plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia no podra ser menor de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion. Se exceptuan de la presente MORDAZA los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia, los que deberan en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion. La MORDAZA de sugerencias no tiene caracter vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo." Ley Nº 27838. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Articulo 14.- La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO.

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