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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377645 Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico. Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, mediante Informe Nº 156-2008-SGPVLCP-GA/ MDSA, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores Populares, señala que el abastecimiento de insumos para el PVL es hasta el 28 de julio del 2008, y habiendo la Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche, conjuntamente con la Organización Social de Benefi ciarias del Vaso de Leche, solicitado el cambio de leche evaporada modifi cada a leche evaporada entera y hojuela de quinua enriquecido con cereales, vitaminas y minerales; se genera la solicitud de desabastecimiento inminente por un lapso de 90 días o hasta que se suscriba el nuevo contrato de abastecimiento de dichos insumos. Que, mediante Informe Nº 0433-2008-SGLSG/MDSA, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, señala que realizada la indagación de precios en el mercado, el valor referencial para el desabastecimiento inminente solicitado por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, asciende a la suma de S/. 154,935.00 por 28,170 Kilos de Hojuela de quinua enriquecido con cereales, vitaminas y minerales y S/. 527,581.80 por 242,010 tarros de leche evaporada entera de 410 gramos, dando un total de S/. 682,516.80. Que, con Memorándum Nº 130-2008-GPPR-GG/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que existe disponibilidad presupuestaria para atender el compromiso señalado en el párrafo precedente, con la Fuente de Financiamiento 01. Recursos Ordinarios y el rubro 00. Recursos Ordinarios. Que, mediante Informe Nº 363-2008-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando en curso un proceso de licitación pública; constituye situación extraordinaria e imprevisible, el hecho de que las organizaciones sociales del Programa del Vaso de Leche, hayan variado tres veces el producto a adquirirse, haciendo uso de su facultad conferida por la Ley Nº 27470; teniendo presente que el párrafo segundo del artículo 2.2 de la citada norma, modifi cada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27712, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la municipalidad correspondiente, es el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley. Asimismo, señala que del informe de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores Populares, se cumple con el requisito de sustenta la justifi cación de la adquisición o contratación y la correspondiente exoneración, fundamentando la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de insumos del PVL Siendo legalmente procedente declarar mediante Acuerdo de Concejo el desabastecimiento inminente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisición de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un período de 90 días o hasta el otorgamiento de la Buena Pro y la celebración del respectivo contrato. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística la ejecución del proceso de selección por exoneración, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 682,516.80 que será fi nanciado con la Fuente de Financiamiento 01. Recursos Ordinarios y el rubro 00. Recursos Ordinarios, según detalle: OBJETO CANTIDAD MONTO (S/.) í Hojuela de quinua enriquecido con cereales, vitaminas y minerales28,170 kg S/. 154,935.00 í Leche evaporada entera 242,010 tarros S/. 527,581.80 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General realice las acciones pertinentes, para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por los artículos 21º y 47º del D. S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 234379-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban el TUPA 2008-2009 de la Municipalidad (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, mediante Ofi cio N° 035-2008-MDSR/D.A., recibido con fecha 4 de agosto de 2008) ORDENANZA MUNICIPAL N° 237-2007-MDSR Santa Rosa, 26 de diciembre del 2007 VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Diciembre del 2007, el Informe Nº 061-2007-MDSR/GM, de fecha 18 de diciembre del 2007, sobre el Proyecto de Ordenanza del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008 - 2009 –TUPA, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe