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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377637 Estado, referidos al logro de la equidad, el mayor y mejor acceso a los servicios, y el bienestar de la población. Ciertamente, debe existir una mayor atención en el resguardo de los intereses de los usuarios, quienes son la parte más débil y menos informada en las relaciones con el prestador de servicios. En ese sentido, la presente propuesta se orienta a posibilitar las revisiones extraordinarias que pueden llevar a incrementos tarifarios, siempre que éstos se encuentren debidamente justifi cados (en términos de benefi cios obtenidos y utilidad razonable para el inversionista). 1.- Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332 11. Establece que los Organismos Reguladores cuentan con autonomía administrativa, funcional técnica, económica yfi nanciera 12, y les asigna como funciones, la supervisora, la reguladora, la normativa, la fi scalizadora y sancionadora, la función de solución de controversias y la función solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. De acuerdo con dicha Ley, la SUNASS en su calidad de Organismo Regulador y en ejercicio de su función normativa se encuentra facultada a dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 13 De manera complementaria, el Reglamento General de la SUNASS, señala que la función normativa permite dictar normas o disposiciones relacionadas a la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. 14 Asimismo, la función reguladora de la SUNASS es exclusiva y excluyente. 15 2.- Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338. De acuerdo con el artículo 30º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, “Corresponde a la Superintendencia establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento”. Conforme el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, “La Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas”. Por otro lado, según el artículo 84º del citado Reglamento, la regulación tarifaria comprende: a) los principios y métodos para la determinación de las fórmulas tarifarias correspondientes a los servicios de saneamiento que preste la Entidad Prestadora de Servicios. b) los procedimientos administrativos para la aprobación de las fórmulas tarifarias y para el cálculo y aprobación de las tarifas que aplicará la EPS por la prestación de los servicios de saneamiento. Finalmente la Ley Nº 26338 16 recoge los principios que debe seguir la determinación de tarifas. 3.- Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838. La Ley es aplicable a todos los Organismos Reguladores 17. El artículo 2º de esta ley señala, que su objeto es garantizar el carácter técnico y transparente de la función reguladora, en que su artículo 3º refi ere que “el Organismo Regulador fi jará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante noma del más alto rango de la entidad”. Finalmente el artículo 7º establece de manera obligatoria la realización de Audiencias Públicas previas a la determinación o modifi cación de tarifas. 18 Los Lineamientos recogen la obligatoriedad de esta norma. Por todo lo antes expuesto, y sobre la base de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, considerando además, la función normativa y la función reguladora que ejerce la SUNASS con autonomía funcional, técnica, y al amparo de su Reglamento General, se encuentra plenamente facultada para la emisión de los presentes Lineamientos. 11 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 29 de julio de 2000. 12 Ley Nº 27332. Artículo 2. 13 Ley Nº 27332. Artículo 3, modi fi cado por la Ley Nº 27631. 14 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 21.- En ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos, directivas, normas y disposiciones de carácter general referidos a: a) Regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. 15 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 28.- La función de regulación tarifaria de la SUNASS es exclusiva y excluyente, se ejerce a través de la emisión de resoluciones de su Consejo Directivo. En su caso, dicha función también se ejerce mediante la aprobación de las cláusulas contractuales sobre tarifas y, niveles de cobertura y calidad, a ser incorporadas en los contratos de concesión suscritos con EMPRESAS PRESTADORAS. Para tal efecto, cuando los contratos de concesión incluyan cláusulas tarifarias o referidas a los niveles de cobertura y calidad, éstas deben ser sometidas a la aprobación de la SUNASS antes de su suscripción; a efecto de veri fi car su adecuación al marco normativo vigente. Una vez aprobadas las cláusulas, éstas son obligatorias, de acuerdo a los términos establecidos en el contrato. 16 Ley Nº 26338. Artículo 29.- La determinación de las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial se guía por los principios de e fi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad y transparencia. 17 Ley Nº 27838. Artículo 1: La aplicación de la presente ley se extiende a todos los Organismos Reguladores de Servicios Públicos contemplados en la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. 18 Ley Nº 27838. Artículo 7.- El Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fi ja tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justi fi cación en la fi jación de las tarifas reguladas. De todo ello quedará constancia en la parte considerativa de la referida Resolución. El mismo trámite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se haya producido una variación en los criterios, metodología o modelos económicos utilizados. 233870-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Incorporan en la Estructura Orgánica al Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP y modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto ORDENANZA REGIONAL N° 021-2008-GRL-CR Villa Belén, 22 de julio de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTOEl Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Julio de 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR de fecha 15 de Abril de 2008, el Consejo Regional de Loreto, Descargado desde www.elperuano.com.pe