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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377640 Modifican derecho de pago de procedimiento por instalación domiciliaria de agua y desagüe, referido en la Ordenanza N° 37-C/MC DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2008-A/MC Comas, 1 de agosto de 2008.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Visto: El Informe Nº 141-2008-SGR-GPP/MC, de fecha 11 de julio de 2008, de la Subgerencia de Racionalización, respecto a la Modifi cación de Derecho de Pago de un Procedimiento del TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de mayo de 2008, establece que los montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos de acceso o conexión domiciliaria para los usuarios y operadores de los servicios públicos, no podrán ser mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, eliminándose así las trabas burocráticas en el acceso a los servicios públicos esenciales como “a) Agua potables y alcantarillado, b) Transmisión y Distribución de Electricidad, así como alumbrado público, c) Gas Natural, d) Telecomunicaciones” precisados en el Artículo 2º de la norma en mención; Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 22 de diciembre de 2007, se fi jo el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año fi scal 2008, la misma que asciende a la suma de S/. 3,500.00 (tres mil quinientos con 00/100) nuevos soles; Que, mediante Ordenanza Nº 37-C/MC de fecha 04 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de febrero de 2008, se aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, vigente a la fecha, estableciendo en el procedimiento “70.2 - Instalación domiciliaria de agua y desagüe” como Derecho de Pago la suma de S/. 100.00 nuevos soles, por lo que resulta necesario disminuir dicho monto, a fin de dar cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1014, realizando las modificaciones pertinentes y aprobarla de acuerdo con el numeral 5) del Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y; Con el Visto Bueno del Gerente de Planifi cación y Presupuesto, Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal; DECRETA:Artículo Unico.- Modifi car el Derecho de Pago del procedimiento referido en la Ordenanza Nº 37-C/MC, como a continuación se señala: Nº Procedimiento-Ordenanza Nº 37-C/MC / RequisitoDerecho de Pago 70.2Instalación domiciliaria de agua y desagüe / Derecho de Trámite35.00 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFER FRANCISCO CARLOS PALACIOS Alcalde 233867-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Regulan el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior ORDENANZA Nº 275-MDJM Jesús María, 22 de julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, que regulan el Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio ulterior en la Municipalidad de Jesús María. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE los siguientes plazos de procedimiento: 2.1. Presentada la solicitud por los cónyuges en la Mesa de Partes de la Subgerencia de Registro Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 29227, el Alcalde o quien haya sido delegado por éste, verifi ca el cumplimiento de los mismos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. 2.2. Aprobada la solicitud, se fi ja fecha, convoca y realiza la audiencia única en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. 2.3. De no verifi carse la ratifi cación, en la Audiencia Única, por ausencia de uno o ambos cónyuges, se convocará a nueva Audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. 2.4. Dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la Audiencia Única, se emitirá la Resolución de Alcaldía de Separación Convencional correspondiente. 2.5. Transcurridos dos (2) meses de emitida la Resolución de Alcaldía de Separación Convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo Tercero.- APRUÉBESE el procedimiento de separación convencional y de divorcio ulterior, contenido en el Cuadro cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, así como los Derechos siguientes: - Separación convencional : S/. 310.00 (Trescientos diez y 00/100 Nuevos Soles). - Divorcio ulterior : S/. 140.00 (Ciento cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Los cónyuges son responsables solidarios por la veracidad de la documentación presentada; y los funcionarios responsables del cumplimiento de los plazos. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio de Descargado desde www.elperuano.com.pe