Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2008 (06/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2008

Modifican derecho de pago de procedimiento por instalacion domiciliaria de agua y desague, referido en la Ordenanza N° 37-C/MC
DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2008-A/MC Comas, 1 de agosto de 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Visto: El Informe Nº 141-2008-SGR-GPP/MC, de fecha 11 de MORDAZA de 2008, de la Subgerencia de Racionalizacion, respecto a la Modificacion de Derecho de Pago de un Procedimiento del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de MORDAZA de 2008, establece que los montos por derecho de tramitacion para los procedimientos administrativos de acceso o conexion domiciliaria para los usuarios y operadores de los servicios publicos, no podran ser mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, eliminandose asi las trabas burocraticas en el acceso a los servicios publicos esenciales como "a) Agua potables y alcantarillado, b) Transmision y Distribucion de Electricidad, asi como alumbrado publico, c) Gas Natural, d) Telecomunicaciones" precisados en el Articulo 2º de la MORDAZA en mencion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 22 de diciembre de 2007, se fijo el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ano fiscal 2008, la misma que asciende a la suma de S/. 3,500.00 (tres mil quinientos con 00/100) nuevos soles; Que, mediante Ordenanza Nº 37-C/MC de fecha 04 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de febrero de 2008, se aprobo el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas, vigente a la fecha, estableciendo en el procedimiento "70.2 - Instalacion domiciliaria de agua y desague" como Derecho de Pago la suma de S/. 100.00 nuevos soles, por lo que resulta necesario disminuir dicho monto, a fin de dar cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1014, realizando las modificaciones pertinentes y aprobarla de acuerdo con el numeral 5) del Articulo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y; Con el Visto MORDAZA del Gerente de Planificacion y Presupuesto, Gerente de Asuntos Juridicos y del Gerente Municipal; DECRETA: Articulo Unico.- Modificar el Derecho de Pago del procedimiento referido en la Ordenanza Nº 37-C/MC, como a continuacion se senala:
Nº 70.2 Procedimiento-Ordenanza Nº 37-C/MC / Requisito Instalacion domiciliaria de agua y desague / Derecho de Tramite Derecho de Pago 35.00

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

Regulan el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior
ORDENANZA Nº 275-MDJM MORDAZA MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA

Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la aplicacion de la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, que regulan el Procedimiento no Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio ulterior en la Municipalidad de MORDAZA Maria. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE los siguientes plazos de procedimiento: 2.1. Presentada la solicitud por los conyuges en la Mesa de Partes de la Subgerencia de Registro Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 5 de la Ley Nº 29227, el MORDAZA o quien MORDAZA sido delegado por este, verifica el cumplimiento de los mismos, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles. 2.2. Aprobada la solicitud, se fija fecha, convoca y realiza la audiencia unica en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. 2.3. De no verificarse la ratificacion, en la Audiencia Unica, por ausencia de uno o ambos conyuges, se convocara a nueva Audiencia en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. 2.4. Dentro de los cinco (5) dias habiles de realizada la Audiencia Unica, se emitira la Resolucion de Alcaldia de Separacion Convencional correspondiente. 2.5. Transcurridos dos (2) meses de emitida la Resolucion de Alcaldia de Separacion Convencional, cualquiera de los conyuges puede solicitar la disolucion del vinculo matrimonial. Dicha solicitud se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Articulo Tercero.- APRUEBESE el procedimiento de separacion convencional y de divorcio ulterior, contenido en el Cuadro cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, asi como los Derechos siguientes: - Separacion convencional : S/. 310.00 (Trescientos diez y 00/100 Nuevos Soles). - Divorcio ulterior : S/. 140.00 (Ciento cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- Los conyuges son responsables solidarios por la veracidad de la documentacion presentada; y los funcionarios responsables del cumplimiento de los plazos. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio de

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. WILFER MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 233867-1

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