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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377634 expresadas en metas de gestión objetivamente verifi cables. La mejora signifi cativa en las metas de gestión será determinada por el Consejo Directivo, en función del análisis de cada caso. Lineamiento Cuarto.- Determinación de la fórmula tarifaria Las fórmulas tarifarias se determinarán considerando el cierre económico y el cierre fi nanciero establecido en el artículo 10° del Reglamento General de Tarifas, así como también la capacidad de pago de la población. Para ello, se construirá un fl ujo de caja libre proyectado para la determinación del incremento tarifario requerido para cubrir los costos de operación y mantenimiento, y la recuperación de las inversiones de las obras de infraestructura materia de la solicitud. Estos costos deberán ser justifi cados, y evaluados en términos de costos efi cientes. Lineamiento Quinto.- Audiencia PúblicaSe realizará una Audiencia Pública por cada solicitud de la EPS conforme a la Ley Nº 27838. La EPS expondrá a los usuarios los incrementos tarifarios que se requieran para fi nanciar sus proyectos. Lineamiento Sexto.- Constitución de FideicomisosLa EPS, bajo responsabilidad, constituirá un fondo exclusivo para las inversiones con el ingreso proveniente de los incrementos autorizados. Dicho fondo constituirá un fi deicomiso. El desembolso del fi deicomiso por la EPS a favor de un operador privado se realizará una vez puesta en operación el proyecto de inversión, previa opinión favorable de la SUNASS. Lineamiento Sétimo.- Procedimiento de aprobación de tarifas El procedimiento de revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y las metas de gestión sólo puede ser iniciado a solicitud de la EPS. La SUNASS continuará el procedimiento conforme al Capítulo 2 del Título 3 del Reglamento de Tarifas, sobre el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión. En el caso de considerar una tarifa referencial, será de aplicación el presente procedimiento en lo que resulte pertinente. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES.1.- Mediante Decreto Supremo Nº 002-2008- VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de febrero de 2008, se modifi có el artículo 103º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento 3, incorporándose como una causal para la revisión extraordinaria de las Fórmulas Tarifarias, el Plan Maestro Optimizado y las Metas de Gestión, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que sean consecuencia de un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, siempre que ello conlleve una mejora signifi cativa en las metas de gestión aprobadas, en benefi cio de los usuarios. En consecuencia, a partir de la dación de la referida norma, el artículo 39º de la Ley General de Servicios de Saneamiento 4 y su Reglamentación actual, determinan que el Plan Maestro Optimizado y el Régimen Tarifario aprobado sobre esa base, pueden modifi carse extraordinariamente, por los siguientes motivos: a) Rompimiento del equilibrio económico fi nanciero - procedimiento a solicitud de parte. (supuesto ya contemplado en el Anexo 4º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD). b) Variaciones en los supuestos empleados en el cálculo que produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios – procedimiento de ofi cio. c) Adelanto de proyectos, siempre que impliquen una mejora signifi cativa de las metas de gestión – procedimiento a solicitud de parte. 2.-Por otra parte, la Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece en su artículo 7° que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme al mecanismo de Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales o la adjudicación o concesión directa. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, regulándose en el Capítulo III del Título II, las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, se modifi caron las disposiciones establecidas respecto al tratamiento de las iniciativas privadas, con el objeto que los procesos de evaluación y aprobación de las iniciativas privadas otorguen seguridades jurídicas tanto al inversionista privado como a los Organismos Promotores de la Inversión Privada. El Reglamento de esta Ley Marco de Promoción de la Inversión señala que en caso las iniciativas privadas contemplen un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema fi nanciero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados. De no contar con la aprobación antes referida, la adjudicación del proyecto de inversión, de ser el caso, estará sujeta a que en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, se aprueben los incrementos tarifarios. En consecuencia, las iniciativas privadas constituyen una causal adicional para la revisión del régimen tarifario. Cabe indicar que los referidos proyectos, en aplicación del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, son adjudicados sin contar necesariamente con la opinión favorable del Organismo Regulador, ni estar necesariamente incluidos en el Plan Maestro Optimizado de la EPS. 3.-El 30 de septiembre de 2007, se publicó un proyecto de modifi cación al Reglamento General de Tarifas, que contemplaba el procedimiento para la incorporación de proyectos de inversión por iniciativa privada adjudicados por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el programa de inversiones y en la fórmula tarifaria y metas de gestión de la EPS. Sin embargo, dicho proyecto ha perdido actualidad considerando la posterior publicación del mencionado Decreto Supremo Nº 002-2008-VIVIENDA. 3 El Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establecía lo siguiente: Artículo 103°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico fi nanciero. La de fi nición de equilibrio económico fi nanciero es la que apruebe la Superintendencia. En los contratos de concesión, la de fi nición de equilibrio económico fi nanciero, así como los criterios para la aplicación de los mecanismos de restitución del mismo serán los que se establezca en el contrato de concesión. 4 Ley Nº 26338. Artículo 39.- Excepcionalmente pueden modi fi carse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación. Para estos efectos, la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modi fi cación de los valores de los parámetros establecidos en la fórmula tarifaria, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 34. En caso de modi fi carse la fórmula, las entidades prestadoras solicitan la aprobación de una nueva tarifa con arreglo a lo previsto en los Artículos 36 y 37 de la presente Ley. La Superintendencia por iniciativa propia puede efectuar la modi fi cación de los valores de los parámetros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios. Descargado desde www.elperuano.com.pe