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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377639 nuestra región, quienes se constituyen como paradigmas y ejemplos a seguir por las muestras de su amor a la patria y defensa de nuestras fronteras y territorio nacional; Que, de conformidad con lo previsto en los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política el Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley 27902, establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR el mes de Julio de cada año, como el MES DE LA VICTORIA DE TUMBES, periodo en el que el Gobierno Regional establecerá un programa de actividades con motivo de la celebración de la Victoria de Tumbes. Artículo Segundo.- INSTITÚYASE el día 24 de Julio de cada año como el día central de esta celebración, por conmemorarse la Gloriosa Batalla de Zarumilla, disponiendo el embanderamiento e izamiento del pabellón nacional en el ámbito de la Región, debiendo iniciar sus actividades con una ceremonia cívico patriótica de conmemoración de esta fecha. Artículo Tercero.- DISPONER que se inicien las actividades cívico patriótica con un desfi le cívico militar el primer domingo de Julio en la Provincia de Tumbes, asimismo, se realizará desfi le cívico militar el segundo domingo de Julio en la Provincia de Contralmirante Villar y el 24 de Julio en la Provincia de Zarumilla por la Gloriosa Batalla de Zarumilla. Artículo Cuarto.- INSTITUYASE el lema “Tumbes tierra Gloriosa Victoriosa e Inmaculada de la Patria”, debiendo fi gurar en el encabezamiento de los documentos ofi ciales de las entidades públicas y privadas de la Región Tumbes. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial implementen la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.WILMER FLORENTINO DIOS BENITES Presidente Regional 233806-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 264-C/MC referida a beneficios tributarios ORDENANZA Nº 267-C/MC Comas, 31 de julio de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de julio de 2008, el Informe Nº 065-2008-GAT/MC de fecha 30 de julio de 2008, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas a través del cual solicita la ampliación de la Ordenanza Nº 264-C/MC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de junio de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el último párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99EF faculta a los Gobiernos Locales condonar de manera excepcional, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el IV Título de las Obligaciones de los Administrados del Texto Único Ordenado aprobado con D.S. Nº 135-99EF, en su Artículo 87º inciso 1) señala que los administrados deberán inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria aportando todos datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que, mediante Ordenanza N° 264-C/MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2007, el Concejo Municipal de Comas dispuso la Exoneración de las Multas Tributarias desde el 100% a los que en forma voluntaria se apersonen a regularizar la valoración de su predio, así como la inscripción de los omisos; de igual forma dispone la Condenación del 90% de las multas a aquellos administrados que han sido requeridos y se apersonen a regularizar las subvaluaciones o de aquellos que se encuentren en calidad de omisos; Que, mediante Informe Nº 068-2008-GAT/MC, de fecha 30 de julio de 2008, de la Gerencia de Administración Tributaria, informa que estando el trabajo desarrollado (emisión de 15,448 requerimientos de acuerdo a las cifras), y de los trabajos que se encuentran en proceso (inspecciones oculares programadas hasta el 21 de agosto de 2008) para el desarrollo de la emisión de las Resoluciones de Determinación de Impuesto Predial y Multa; y estando a las cifras recaudadas por dicho concepto (multas tributarias en el mes de junio de 2008 S/. 25,533.51 nuevos soles, y en lo que va en el mes de julio S/. 31,1286.00 nuevos soles), por lo que solicitó la ampliación de la Ordenanza Nº 264-C/MC por el lapso de 31 días, a partir de 1 de agosto de 2008; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- AMPLIAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 264-C/MC en todos sus extremos, por el lapso de 31 días, a partir del 1 de agosto de 2008. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas; la Gerencia de Administración Tributaria y la Unidad de Comunicación Municipal, en lo que corresponda, serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del acta para que la presente Ordenanza, sea pública de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILFER FRANCISCO CARLOS PALACIOS Alcalde (e) 233864-1Descargado desde www.elperuano.com.pe