TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377643 consideradas tugurizadas, a quienes la Municipalidad exonera del pago de los Arbitrios municipales por el lapso de un año, siempre y cuando dicho monto sea dispuesto como cuota inicial para la adquisición de su vivienda económica. Artículo Undécimo.- EXONERACIÓN DE DERECHOS Exonérese al inversionista privado y/o público, del pago de las Licencias de Construcción y de Demolición, así como del Certifi cado de Conformidad de Obra, que tenga por objeto construir viviendas económicas que permitan la destugurización de las zonas consideradas como tal, siempre y cuando cumplan los requisitos de las viviendas tipo, elaboradas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Artículo Duodécimo.- VIVIENDAS TIPO Dispóngase que la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, elabore los planos de las viviendas tipo, que requiere la conformidad de la Comisión del Colegio de Arquitectos. De igual manera tener un control y registro de los inversionistas que desarrollarán las construcciones, bajo los fi nes de la presente Ordenanza. Asimismo, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social tendrá la labor de agrupar a las personas que residan en zonas tugurizadas y que voluntariamente han dispuesto destugurizarse a través de la adquisición de viviendas económicas. Artículo Décimo Tercero.- REGLAMENTACIÓN Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas complementarias que se requieren para la aplicación de la presente norma. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 233889-1 Conforman Equipo Técnico que estará a cargo del proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2009 DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2008-MDJM Jesús María, 1 de agosto de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 272-MDJM de fecha 08 de julio del 2008 se aprobó el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo en Jesús María para el Año Fiscal 2009; Que, el artículo 9 de la referida norma establece la obligación de conformar el Equipo Técnico encargado de conducir el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, quien brindará el soporte técnico para todo el proceso; Que, el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 del Distrito de Jesús María debe estar articulado con el Plan de Desarrollo Concertado al 2015, para lo cual la Gerencia Municipal como órgano de mayor jerarquía y responsabilidad sobre todos los funcionarios, es el más representativo para integrar el Equipo Técnico y reforzar la conducción del proceso. Que, el argumento a fortiori es una variante de la analogía basada en una ratio legis que funciona “con mayor razón” por el cual si se puede hacer A con mayor razón se puede hacer B, se aplica para interpretar la Ordenanza precitada. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- El proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009 estará a cargo del Equipo Técnico, que tendrá la misión de brindar soporte técnico en todo el proceso de presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica, el mismo que estará conformado por: 1. El Gerente Municipal, quien lo preside. 2. La Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Secretaria Técnica. 3. La Gerente de Desarrollo Económico y Social.4. La Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. 5. La Subgerente de Participación Vecinal.6. Un representante propuesto por los Agentes Participantes, con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto Participativo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 233888-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 176 Mediante Ofi cio Nº 136-2008-SG-MDR la Municipalidad Distrital del Rímac solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 176, publicada en la edición del 3 de agosto de 2008. En el artículo 9ºDICE:“El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento es de diez (15) días hábiles y su vigencia será indeterminada, pudiendo ser temporal a pedido expreso del administrado.” DEBE DECIR:“El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles y su vigencia será indeterminada, pudiendo ser temporal a pedido expreso del administrado.” 234336-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan viaje de Regidores a Chile, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 000089-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 25 de julio del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO, por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Emergencia de la fecha la carta remitida por la Editora de Publicaciones y Eventos Académicos – EDITA SAC; y Descargado desde www.elperuano.com.pe