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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (16/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378220 Confirman Res. Nº 293-2007-COFOPRI/ GT que dispuso la emisión de título de saneamiento de propiedad de inmueble ubicado en la provincia de Lima EXPEDIENTE Nº 2007-121-COFOPRI/TAP EN LOS CASOS DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD EMITIDOS POR LA AUTORIDAD ANTERIORMENTE COMPETENTE QUE CUENTEN CON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ, SE PROCEDERÁ A INSCRIBIR EL CITADO TÍTULO EN EL REGISTRO DE PREDIOS CORRESPONDIENTE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 168-2008-COFOPRI/TAP Lima, 25 de julio de 2008VISTO:El recurso de apelación interpuesto por Gino Bisso Aguirre contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 293-2007-COFOPRI/GT del 19 de junio de 2007 (fojas 257), expedida por la Gerencia de Titulación, que dispuso la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad en favor de Amador Herrera Chumpitaz y Cristina Real Guerrero, respecto del lote 6, manzana “L”, Asentamiento Humano La Polvora, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral IX con el Código Nº P02211670, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios 1, en adelante “Reglamento de Normas” por lo que la Gerencia de Titulación, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Ley que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos 2, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos 3, y demás normas reglamentarias. 3. Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 080-2007/ ST del 20 de julio de 2007 (fojas 270), remitido por Unidad de Procedimientos Administrativos con el Memorándum Nº 725-2007- COFOPRI/UPA del 23 de julio de 2007 (fojas 273), el recurso de apelación contra la resolución venida en grado, ha sido interpuesto sólo por Gino Bisso Aguirre, no así por las demás personas intervinientes en este procedimiento, por lo que se tiene por consentida para ellos la mencionada resolución; debiendo este Tribunal pronunciarse únicamente respecto al citado recurso. 4. Que, mediante escrito presentado el 02 de julio de 2007 (fojas 262), Gino Bisso Aguirre, interpone recurso de apelación manifestando haber acreditado fehacientemente con pruebas plenas su mejor derecho de posesión, refi ere que inclusive ha presentado el Acta de su partida de nacimiento, donde se consigna la dirección de “el predio”; documentos que, según alega, no han sido evaluados de manera correcta. Asimismo señala que la administración ha dado validez a una Resolución emitida por la Dirección General de Asentamientos Humanos en el año 1993, la cual según indica, es inexistente, no siendo un acto procedimental, ya que no crea derechos ni obligaciones. Argumenta también, que el Título de Propiedad expedido en favor de Amador Herrera Chumpitaz y Cristina Real Guerrero, es cuestionable y debatible, por cuanto él ha demostrado un mejor derecho de posesión y propiedad. Finalmente expresa discrepancias con lo señalado en el décimo sétimo párrafo de la resolución venida en grado, explicando que la Municipalidad de Lima y COFOPRI tienen conocimiento que la titularidad de Amador Herrera Chumpitaz y Cristina Real Guerrero estaba cuestionada, toda vez que alega que su derecho de posesión y propiedad, de antigua data, se anteponen al supuesto derecho de las citadas personas. Por lo tanto, considera que COFOPRI no debe reconocer un derecho de propiedad, por cuanto está pendiente de resolver su legítima pretensión. 5. Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares 4, en adelante “el Reglamento”, es facultad de este Colegiado aplicarlo. En ese sentido, consta en autos que “el predio” forma parte del Asentamiento Humano “La Polvora”, razón por la cual su formalización individual se lleva a cabo en observancia de lo dispuesto por el artículo 10º del “Reglamento” que señala: “La formalización de la propiedad comprende la asunción de competencia, identifi cación, diagnóstico y reconocimiento de las diversas formas de posesión informal y el proceso de formalización en su etapa integral e individual, siendo de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias”. 6. Que, la parte in fi ne, del precepto legal descrito en el considerando precedente, es claro al establecer que para esta clase de posesión informal -Asentamiento Humano- la formalización será conforme a la normativa prevista en el Reglamento de la Formalización a cargo de COFOPRI 5 y demás normas complementarias; lo que evidentemente obliga a los órganos de COFOPRI -ello incluye también a este Tribunal- remitirnos a dicha normativa. Cabe indicar, que el “Reglamento”, también ha incorporado otros preceptos legales que coadyuvan a la formalización individual, los cuales también deberán ser tomados en cuenta cuando el caso, así lo justifi que. 7. Que, el recurrente alega haber acreditado a través de diversos documentos, tener un mejor derecho de posesión sobre “el predio”. Siendo necesario señalar que la naturaleza del saneamiento de la propiedad informal, si bien, éste consiste en la adjudicación de los lotes de vivienda en favor de los poseedores que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente; también consiste como parte del proceso de la formalización de la propiedad, la inscripción de los títulos de propiedad otorgados por entidades anteriormente competentes, conforme lo establece el literal b) del artículo 30º de “el Reglamento”, que a la letra dice: “en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a la COFOPRI que no se encuentren registrados, procederá al envío de éstos al Registro Predial Urbano, conjuntamente con los instrumentos de inscripción y/o rectifi cación de títulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripción y expedición de las constancias registrales correspondientes”. 8. Que, corre a fojas 279, la copia certifi cada del Título de Propiedad Nº F02-000-L-6-13 del 12 de marzo de 1987, otorgado por la Municipalidad de Lima Metropolitana en favor de Amador Herrera Chumpitaz y Cristina Real Guerrero, en el que se advierte la falta de fi rmas de los adjudicatarios, ante lo cual es preciso señalar que la falta de fi rma de los adjudicatarios resulta irrelevante cuando el título de propiedad constituye un acto administrativo, y que por su propia naturaleza tiene carácter unilateral y se perfecciona con la sola declaración de autoridad administrativa competente dentro de un procedimiento 1 Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de agosto de 2000. 2 Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de diciembre de 2006. 3 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 1999.Descargado desde www.elperuano.com.pe