Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

Confirman Res. Nº 293-2007-COFOPRI/ GT que dispuso la emision de titulo de saneamiento de propiedad de inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 2007-121-COFOPRI/TAP EN LOS CASOS DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD EMITIDOS POR LA AUTORIDAD ANTERIORMENTE COMPETENTE QUE CUENTEN CON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ, SE PROCEDERA A INSCRIBIR EL CITADO TITULO EN EL REGISTRO DE PREDIOS CORRESPONDIENTE. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 168-2008-COFOPRI/TAP MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Bisso MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 293-2007-COFOPRI/GT del 19 de junio de 2007 (fojas 257), expedida por la Gerencia de Titulacion, que dispuso la emision del Titulo de Saneamiento de Propiedad en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Real MORDAZA, respecto del lote 6, manzana "L", Asentamiento Humano La Polvora, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX con el Codigo Nº P02211670, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios1, en adelante "Reglamento de Normas" por lo que la Gerencia de Titulacion, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 3º de la Ley que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos2, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), asume de manera excepcional, las funciones de ejecucion de los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refiere el Titulo I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos3, y demas normas reglamentarias. 3. Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 080-2007/ ST del 20 de MORDAZA de 2007 (fojas 270), remitido por Unidad de Procedimientos Administrativos con el Memorandum Nº 7252007- COFOPRI/UPA del 23 de MORDAZA de 2007 (fojas 273), el recurso de apelacion contra la resolucion venida en grado, ha sido interpuesto solo por MORDAZA Bisso MORDAZA, no asi por las demas personas intervinientes en este procedimiento, por lo que se tiene por consentida para ellos la mencionada resolucion; debiendo este Tribunal pronunciarse unicamente respecto al citado recurso. 4. Que, mediante escrito presentado el 02 de MORDAZA de 2007 (fojas 262), MORDAZA Bisso MORDAZA, interpone recurso de apelacion manifestando haber acreditado fehacientemente con pruebas plenas su mejor derecho de posesion, refiere que inclusive ha presentado el Acta de su partida de nacimiento, donde se consigna la direccion de "el predio"; documentos que, segun alega, no han sido evaluados de manera correcta. Asimismo senala que la administracion ha dado validez a una Resolucion emitida por la Direccion General de Asentamientos Humanos en el ano 1993, la cual segun indica, es inexistente, no siendo un acto procedimental, ya que no crea derechos ni obligaciones. Argumenta tambien, que el Titulo de Propiedad expedido en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Real MORDAZA, es cuestionable y debatible, por cuanto el ha demostrado un

mejor derecho de posesion y propiedad. Finalmente expresa discrepancias con lo senalado en el decimo setimo parrafo de la resolucion venida en grado, explicando que la Municipalidad de MORDAZA y COFOPRI tienen conocimiento que la titularidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Real MORDAZA estaba cuestionada, toda vez que alega que su derecho de posesion y propiedad, de antigua data, se anteponen al supuesto derecho de las citadas personas. Por lo tanto, considera que COFOPRI no debe reconocer un derecho de propiedad, por cuanto esta pendiente de resolver su legitima pretension. 5. Que, de acuerdo con la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares4, en adelante "el Reglamento", es facultad de este Colegiado aplicarlo. En ese sentido, consta en autos que "el predio" forma parte del Asentamiento Humano "La Polvora", razon por la cual su formalizacion individual se lleva a cabo en observancia de lo dispuesto por el articulo 10º del "Reglamento" que senala: "La formalizacion de la propiedad comprende la MORDAZA de competencia, identificacion, diagnostico y reconocimiento de las diversas formas de posesion informal y el MORDAZA de formalizacion en su etapa integral e individual, siendo de aplicacion lo previsto en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias". 6. Que, la parte in fine, del precepto legal descrito en el considerando precedente, es MORDAZA al establecer que para esta clase de posesion informal -Asentamiento Humano- la formalizacion sera conforme a la normativa prevista en el Reglamento de la Formalizacion a cargo de COFOPRI5 y demas normas complementarias; lo que evidentemente obliga a los organos de COFOPRI -ello incluye tambien a este Tribunal- remitirnos a dicha normativa. Cabe indicar, que el "Reglamento", tambien ha incorporado otros preceptos legales que coadyuvan a la formalizacion individual, los cuales tambien deberan ser tomados en cuenta cuando el caso, asi lo justifique. 7. Que, el recurrente alega haber acreditado a traves de diversos documentos, tener un mejor derecho de posesion sobre "el predio". Siendo necesario senalar que la naturaleza del saneamiento de la propiedad informal, si bien, este consiste en la adjudicacion de los lotes de vivienda en favor de los poseedores que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente; tambien consiste como parte del MORDAZA de la formalizacion de la propiedad, la inscripcion de los titulos de propiedad otorgados por entidades anteriormente competentes, conforme lo establece el literal b) del articulo 30º de "el Reglamento", que a la letra dice: "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a la COFOPRI que no se encuentren registrados, procedera al envio de estos al Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripcion y expedicion de las constancias registrales correspondientes". 8. Que, corre a fojas 279, la MORDAZA certificada del Titulo de Propiedad Nº F02-000-L-6-13 del 12 de marzo de 1987, otorgado por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Real MORDAZA, en el que se advierte la falta de firmas de los adjudicatarios, ante lo cual es preciso senalar que la falta de firma de los adjudicatarios resulta irrelevante cuando el titulo de propiedad constituye un acto administrativo, y que por su propia naturaleza tiene caracter unilateral y se perfecciona con la sola declaracion de autoridad administrativa competente dentro de un procedimiento

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de agosto de 2000. Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de diciembre de 2006. Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006. Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999.

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