Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

Otorgan autorizacion a la Compania Peruana de Radiodifusion S.A. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la , localidad de Chosica - Chaclacayo - El Cuadro, MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 491-2008-MTC/03
MORDAZA, 19 de Agosto de 2008. VISTO, el Expediente Nº 2007-018769, presentado por la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A. sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la entonces localidad de Chosica ­ Chaclacayo, hoy localidad de Chosica ­ Chaclacayo ­ El Cuadro, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1450-2006MTC/17, se aprobo las Bases del Concurso Publico N° 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de TV-VHF, en la entonces localidad de Chosica ­ Chaclacayo, hoy localidad de Chosica ­ Chaclacayo ­ El Cuadro; Que, los dias 24 y 31 de octubre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, asi como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la entonces localidad de Chosica ­ Chaclacayo, hoy localidad de Chosica ­ Chaclacayo ­ El Cuadro, departamento de MORDAZA, a la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 525-2007MTC/03 del 28 de agosto de 2007, publicada en el diario oficial "El Peruano", el 05 de setiembre de 2007, se aprobo la modificacion del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF para la localidad de Chosica ­ Chaclacayo, incluyendose en este la localidad de El Cuadro, denominandose en el futuro Chosica ­Chaclacayo ­ El Cuadro; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2299-2008MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 01-2006-MTC/17, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida compania la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico Nº 01-2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Chosica ­ Chaclacayo ­ El Cuadro, departamento de Lima; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision : OAL-4T : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3E : RADIODIFUSION TELEVISION EN VHF :3 BANDA: I : EN VIDEO: 61.25 MHz EN AUDIO: 65.75 MHz : COMERCIAL POR

Potencia Nominal del Transmisor : EN VIDEO: 180 W EN AUDIO: 18 W Ubicacion de la Estacion: Estudios : Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 1099, distrito, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77º 02' 15'' Latitud Sur : 12º 04' 40'' : Cerros de Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento Lima. : Longitud Oeste : 76º 41' 28.3'' Latitud Sur : 11º 55' 22.8'' : El area comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m.

Coordenadas Geograficas Planta transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular procedera a su reubicacion, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido articulo. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion.

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