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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378620 Otorgan autorización a la Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF , en la localidad de Chosica - Chaclacayo - El Cuadro, Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 491-2008-MTC/03 Lima, 19 de Agosto de 2008. VISTO, el Expediente Nº 2007-018769, presentado por la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la entonces localidad de Chosica – Chaclacayo, hoy localidad de Chosica – Chaclacayo – El Cuadro, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1450-2006- MTC/17, se aprobó las Bases del Concurso Público N° 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de TV-VHF, en la entonces localidad de Chosica – Chaclacayo, hoy localidad de Chosica – Chaclacayo – El Cuadro; Que, los días 24 y 31 de octubre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la entonces localidad de Chosica – Chaclacayo, hoy localidad de Chosica – Chaclacayo – El Cuadro, departamento de Lima, a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 525-2007- MTC/03 del 28 de agosto de 2007, publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, el 05 de setiembre de 2007, se aprobó la modifi cación del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Chosica – Chaclacayo, incluyéndose en éste la localidad de El Cuadro, denominándose en el futuro Chosica –Chaclacayo – El Cuadro; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2299-2008- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida compañía la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chosica – Chaclacayo – El Cuadro, departamento de Lima; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 3 BANDA: I Frecuencia : EN VIDEO: 61.25 MHz EN AUDIO: 65.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAL-4TEmisión : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : EN VIDEO: 180 W EN AUDIO: 18 W Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Montero Rosas Nº 1099, distrito, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 77º 02’ 15’’ Latitud Sur : 12º 04’ 40’’ Planta transmisora : Cerros de Chosica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento Lima. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 76º 41’ 28.3’’ Latitud Sur : 11º 55’ 22.8’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dB ȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. Descargado desde www.elperuano.com.pe