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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378954 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0112-2004- MTC/12 del 13 de julio del 2004 se otorgó a la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 106- 2006-MTC/12 del 21 de junio del 2006; Que, el Permiso de Operación de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, fue otorgado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de julio del 2004, plazo que vence el 15 de julio del 2008; Que, mediante Documento de Registro Nº 2008- 020309 del 14 de mayo del 2008, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos de la Memoranda Nº 553- 2008-MTC/12 y Nº 673-2008-MTC/12 y Nº 2880-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de julio del 2008, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 0112-2004-MTC/12 del 13 de julio del 2004. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- Airbus A-319. - Airbus A-320.- Airbus A-321. RUTAS Y FRECUENCIAS:- Lima - Tumbes - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.- Lima - Talara - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Piura - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Chiclayo - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Trujillo - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Ayacucho - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Arequipa - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Arequipa - Juliaca - Arequipa, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Arequipa - Cusco - Arequipa, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Tacna - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Juliaca - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Ilo - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Cusco - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Puerto Maldonado - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Rioja - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Tarapoto - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Moyobamba - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Iquitos - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Yurimaguas - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Pucallpa - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.