Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Capitulo VI De los medios impugnatorios

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

Articulo 139º.- De los Recursos de Reconsideracion y Apelacion Contra las resoluciones emanadas en la tramitacion del procedimiento sancionador proceden los Recursos de Reconsideracion y de Apelacion. La resolucion que dispone la apertura de procedimiento sancionador tiene la condicion de inimpugnable, rechazandose de plano cualquier recurso que pretenda su contradiccion. Articulo 140º.- De las instancias La DCMA constituye la primera instancia para efectos de atender los recursos administrativos; por lo tanto, resolvera los recursos de reconsideracion y elevara los de apelacion a la DNJ. Articulo 141º.- Del Recurso de Reconsideracion El Recurso de Reconsideracion se interpone ante la DCMA debiendo sustentarse necesariamente en prueba nueva. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide la posibilidad del ejercicio del recurso de apelacion. El plazo para la interposicion del recurso de reconsideracion es de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion y sera resuelto por la DCMA en un plazo MORDAZA de treinta (30) dia habiles, contados a partir del dia siguiente de su presentacion. Articulo 142º.- Del Recurso de Apelacion El Recurso de Apelacion se presenta ante la DCMA quien lo elevara conjuntamente con el expediente administrativo. Su interposicion procede cuando se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o se trate de cuestiones de puro derecho. Los plazos para su interposicion y resolucion son los mismos que los establecidos para el Recurso de Reconsideracion. Capitulo VII De la ejecucion de las sanciones Articulo 143º.- Del registro de sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento deben ser notificadas a los infractores y se anotaran en el registro correspondiente de la DCMA, debiendose ademas publicarse en el MORDAZA de Internet del MINJUS. Es potestad de la DCMA disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de aquellas Resoluciones Directorales que imponen sanciones a los operadores de la Conciliacion siempre y cuando, estas cuenten con circunstancias particulares como es el caso que establezcan lineamientos de caracter vinculantes en temas de conciliacion. Articulo 144º.- De la Ejecucion Las sanciones deben de ejecutarse en los terminos senalados en la correspondiente resolucion. Una vez agotada la via administrativa, la DCMA debera procurar los medios y/o acciones para la ejecucion de las resoluciones. La MORDAZA de la demanda contenciosa administrativa no suspende la ejecucion de la resolucion. Articulo 145º.- De la Entrega de acervo documentario Impuesta la sancion de desautorizacion definitiva, el Centro de Conciliacion debera cumplir con remitir a la DCMA, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de su requerimiento, lo siguiente: a) El inventario de los procedimientos conciliatorios tramitados segun el formato establecido por la DCMA. b) Las Actas de Conciliacion con los respectivos expedientes conciliatorios debidamente foliados, asi como todos los documentos, sellos y libros utilizados durante el ejercicio de la funcion conciliadora, bajo responsabilidad. Transcurrido el plazo senalado en el parrafo anterior, sin que el obligado MORDAZA cumplido con remitir el acervo

documentario solicitado, el MINJUS esta facultado para interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, por el delito contra el Patrimonio ­ Apropiacion Ilicita y por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, la cual sera dirigida contra los representantes del Centro de Conciliacion y los representantes de la persona juridica promotora del Centro de Conciliacion, sin perjuicio de las demas acciones a que hubiere lugar. Capitulo VIII De las medidas cautelares Articulo 146º.- De la naturaleza Durante la tramitacion del procedimiento sancionador, la DCMA podra, de oficio o a pedido de parte y mediante decision motivada, disponer las medidas de suspension provisional que considere necesarias para evitar se agrave el dano producido, la comision de nuevas faltas que puedan generar danos similares, o que tiendan a asegurar la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer en el proceso. Dichas medidas deberan cenirse a la naturaleza administrativa del procedimiento y ajustarse a la verosimilitud y gravedad de los hechos instruidos, asi como a su potencialidad danosa, tomando siempre en cuenta los objetivos, naturaleza, principios y la trascendencia social y juridica de la funcion conciliadora. La DCMA podra dictar como medida provisional, la suspension preventiva de las funciones del Conciliador, Capacitador Centro de Conciliacion, y Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, la que procede unicamente cuando los hechos que sustentan la denuncia se consideren verosimiles y se cumplan los requisitos senalados en el articulo 236° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La resolucion por la que se dispone una medida provisional puede ser apelada, sin que la interposicion del recurso impugnatorio suspenda su ejecucion. La apelacion se tramita en cuaderno especial, sin afectar la tramitacion del procedimiento principal. Articulo 147º.- De la modificacion de la medida provisional Las medidas a que se refiere el articulo anterior pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de hechos nuevos o de hechos que no pudieron ser considerados al momento de su adopcion. Expedida la resolucion que pone fin a la instancia o al procedimiento declarando la no existencia de una infraccion, la medida provisional caduca de pleno derecho. Articulo 148º.- De la compensacion de la medida provisional con la sancion impuesta Concluido el procedimiento con la imposicion de una sancion, esta se compensara con la medida provisional adoptada, en cuanto sea posible. Dicha compensacion debera ser dispuesta por la DCMA, de oficio o a pedido de parte. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El MINJUS podra, mediante Resolucion Ministerial, crear y regular la actividad de los Centros de Conciliacion Extrajudicial Gratuitos a nivel nacional, los mismos que podran funcionar dentro de locales del MINJUS y en aquellos que le MORDAZA cedidos por convenio con instituciones publicas o privadas, rigiendose los mismos por la normatividad especifica que para estos efectos apruebe el MINJUS, y aplicandoseles supletoriamente la Ley y el presente Reglamento. La actividad de la ENCE de la DCMA se regira por su normatividad especifica, aplicandoseles supletoriamente la Ley y el presente Reglamento. Segunda.- La DCMA a traves de la ENCE sera el ente responsable de evaluar a los conciliadores extrajudiciales para la correspondiente renovacion de habilitacion a que se refiere el presente Reglamento. Tercera.- Para efectos de la Ley y el Reglamento, debe entenderse que las provincias del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, constituyen un solo distrito conciliatorio. En el resto del MORDAZA se considerara a cada provincia de cada departamento como un distrito conciliatorio distinto.

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