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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378940 j) MINJUS: Ministerio de Justicia. k) Operadores de la Conciliación: Comprende a los Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores. l) RNU: Registro Nacional Único.m) Reglamento: Reglamento de la Ley de Conciliación. n) Reglamento de Sanciones: Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores. o) URP: Unidad de Referencia Procesal 245547-4 Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2008-JUS Lima, 29 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crearon las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas, a cargo de Procuradores Públicos con nivel de Procuradores Adjuntos; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Junín, por lo que es necesario designar al letrado que desempeñe dicho cargo de con fi anza; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor abogado SEBASTIÁN ANDRÉS CÓRDOVA FLORES como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Junín. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 245547-14 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Autorizan transferencia a título gratuito de inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a favor del Ministerio de Salud, ocupados por diversos hospitales e institutos nacionales de salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2008-MIMDES Lima, 29 de agosto de 2008CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y es el Estado quien determina la política nacional de salud, correspondiéndole al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, para facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Décimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, recoge el compromiso de asegurar las condiciones para un acceso universal de la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables; Que, el Estado tiene entre sus principales objetivos, fortalecer las redes sociales en salud, para lo cual garantiza y facilita la participación ciudadana y comunitaria en el diseño, seguimiento, evaluación y control de las políticas de salud, en concordancia con los planes locales y regionales correspondientes; y promover el acceso gratuito y masivo de la población a los servicios públicos de salud y la participación regulada y complementaria del sector privado; Que, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, es propietaria de diversos bienes inmuebles cedidos en uso a favor del Ministerio de Salud, donde vienen funcionando establecimientos de salud, tales como el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, el Hospital Nacional Dos de Mayo, el Hospital Hermilio Valdizán, el Instituto Nacional Materno Perinatal, el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas; y parte del inmueble que ocupa el Instituto Nacional de Salud del Niño; Que, no obstante la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana, tiene la titularidad de los predios cedidos en uso a favor de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, ello no ha representado para dicha institución, a lo largo de los años, activos respecto de los cuales percibe algún bene fi cio directo, aun cuando indirectamente se cumplen con los fi nes del Estado, cual es procurar el acceso equitativo a los servicios de salud, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables; Que, como correlato a lo indicado, los establecimientos de salud citados, poseen una limitada capacidad instalada, lo cual impide prestar un servicio con mayores niveles de e fi ciencia, efi cacia y calidad, por ello el Ministerio de Salud ha evaluado la necesidad de ejecutar en el mediano plazo proyectos de inversión que permitan modernizar la infraestructura en salud existente, lo cual redundará en bene fi cio de los usuarios de los servicios médicos asistenciales; requiriendo para tal efecto, contar con la titularidad de los citados bienes inmuebles; Que, en virtud a lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 356 y la Ley Nº 26918, las Sociedades de Bene fi cencia son organismos públicos adscritos al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y forman parte del Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR), cuyo ente rector es el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF); Que, mediante Ley Nº 28822, se dispuso el fortalecimiento de la gestión institucional, el saneamiento legal, económico y fi nanciero, con la fi nalidad de lograr su reactivación, entre otras, de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana; Que, en el Informe Final de la Comisión Especial para la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana creada por Resolución Suprema Nº 014-2006-MIMDES y Resolución Suprema Nº 015-2006-MIMDES, señaló el tema de la transferencia de los predios ocupados por establecimientos de salud de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana; Que, teniendo en cuenta lo opinado por la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Administración Inmobiliaria de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana, la referida entidad bené fi ca, mediante Acuerdo de la Sesión Nº 34 de Directorio, de fecha 12 de agosto del 2008, acordó la transferencia a título gratuito a favor del Ministerio de Salud de los predios que fueron materia de cesión de uso, que vienen siendo ocupados actualmente por los establecimientos de salud indicados en el cuarto considerando;