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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378943 SALUD Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de aseo y limpieza del Hospital Santa Rosa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 590-2008/MINSA Lima, 27 de agosto del 2008 Visto: el Expediente Nº 08-068685-002 conteniendo el Ofi cio Nº 325-2008-SA-DS-HSR-DG de la Dirección General del Hospital Santa Rosa y el Informe Nº 956- 2008-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 0001-2007- HGSR, convocado para la contratación del Servicio de Aseo y Limpieza Hospitalaria del Hospital Santa Rosa, se otorgó la Buena Pro a favor del Consorcio conformado por el Grupo Gerencial Asesoría y Servicios Integrales S.R.L. y Administración de Servicios Complementarios S.A.C., por el monto de S/.719,393.16 (Setecientos Diecinueve Mil Trescientos Noventa y Tres y 16/100 Nuevos Soles), celebrándose el Contrato Nº 001-2007-HGSR, con vigencia desde el 26 de abril de 2007 hasta el 25 de abril de 2008; Que, al vencimiento del contrato originario, se suscribió un Addendum el 07 de mayo de 2008, por un monto total de S/.111,768.96 (Ciento Once Mil Setecientos Sesenta y Ocho y 96/100 Nuevos Soles) con el citado Consorcio, monto equivalente al 15% del contrato principal, encontrándose vencido el plazo contractual a la fecha; Que, mediante Informe Nº 018-2008-SA-DS-HSR- OEySA/CSA/EECA, la Coordinadora de Saneamiento Ambiental del Hospital Santa Rosa, informa al Director de Epidemiología y Salud Ambiental que el representante del Consorcio, ha indicado que al encontrarse vencido el contrato complementario antes citado, no realizará las actividades de limpieza y desinfección para el cual estuvo contratado, lo que acarreará la contaminación de los ambientes hospitalarios por la proliferación insectos, con peligro de de enfermedades respiratorias y de brote epidemiológico; Que, mediante Informe Nº 073-2008-SA-DS-HSR- OL del 10 de julio de 2008, la O fi cina de Logística del Hospital Santa Rosa señala que el Concurso Público Nº 001-2008-HSR “Servicio de Aseo y Limpieza Hospitalaria” se ha retrasado al haberse elevado las Bases del mismo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), encontrándose en etapa de Integración de Bases; por lo que existe el riesgo de desabastecimiento inminente del servicio de aseo y limpieza del Hospital Santa Rosa; Que, con Ofi cio Nº 265-2008/DOP del 17 de julio de 2008, el Director de Operaciones del CONSUCODE remitió el Pronunciamiento Nº 257-2008/DOP de CONSUCODE, respecto a Observaciones a las Bases del Concurso Público Nº 001-2008-HSR/MINSA, no acogiendo las mismas y disponiendo la reformulación del calendario del proceso, la determinación del valor referencial, la forma de presentación de propuesta técnica y económica, los términos de referencia, entre otros, del expediente de contratación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, una vez publicado el Pronunciamiento de CONSUCODE, éste debe ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aún cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal de proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar; por lo que el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, hasta que cumpla con implementar adecuadamente lo dispuesto en dicho pronunciamiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 02-2008 e Informe Técnico Nº 004-2008 del 31 de julio y 06 de agosto de 2008 respectivamente, la O fi cina de Administración del Hospital Santa Rosa ante la situación descrita, solicita la exoneración del proceso de selección para contratar el servicio de aseo y limpieza por el período de 50 (cincuenta) días, por el valor de S/.107,496.00 (Ciento Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles), contando con la disponibilidad presupuestal otorgada con Memorándum Nº 261-2008-SA-DS-HSR-OEPE de la O fi cina de Planeamiento Estratégico, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; dejándose constancia que si antes de dicho plazo se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la declaración de desabastecimiento inminente concluirá en dicha oportunidad; Que, el Informe Legal Nº 037-2008-HGSR-UL del 17 de junio de 2008 del Hospital Santa Rosa, precisa que el proceso de selección referido, si bien se encuentra consignado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, no se inició en su debida oportunidad en previsión del tiempo que podía demandar hasta su fi nalización; Que, mediante Ofi cio Nº 2094-2008-SG/MINSA, en cumplimiento del O fi cio Circular Nº 018-2008-SG/MINSA, la Secretaria General del Ministerio de Salud, ha solicitado al Órgano de Control Institucional del Hospital Santa Rosa, inicie las acciones de control correspondientes a fi n de establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, que han originado la solicitud para que se declare en situación de desabastecimiento inminente, el servicio de aseo y limpieza del referido Hospital, y se le exonere del proceso de selección, para la contratación de dicho servicio; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, mediante Informe Nº 956-2008-OGAJ-MINSA, señala que la situación fáctica presentada en este caso corresponde a la procedencia de una declaración de desabastecimiento inminente del servicio, prevista por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que habiéndose vencido el Contrato Nº 001-2007-HGSR y su addenda, han concurrido para el retraso del proceso las observaciones efectuadas a las bases administrativas por la Empresa de Saneamiento Ambiental SLIM SG S.A., determinándose la elevación del expediente de contratación al (CONSUCODE), originando la modi fi cación del cronograma del proceso de selección, conjuntamente con el hecho de que la entidad inició el proceso de selección respectivo en el mes de junio, cuando estuvo programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad para ser iniciado en el mes de abril; por lo que se concluye que al haberse presentado una situación que pone en riesgo la continuidad de un servicio esencial para el desarrollo de las actividades del Hospital Santa Rosa y en salvaguarda de la salud de su población, se hace necesario la declaración de situación de desabastecimiento inminente del servicio de aseo y limpieza; Que, en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su Reglamento, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones de fi nitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE; Que, de conformidad con el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º del Reglamento de la Ley, la autoridad competente para autorizar la exoneración, debe ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan,