Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
HOSPITALES O INSTITUTOS AREA (m2) UBICACION

378941
OBSERVACIONES Lote 1: 3,274.00 m2, Asiento 1, Folio 249, Tomo 73 del Registro de Predios de la IX MORDAZA Registral. En MORDAZA de Saneamiento. Lote 2: 5,738.42 m2, Ficha Registral Nº 1661838 del Registro de Predios de la IX MORDAZA Registral. En MORDAZA de Saneamiento. Lote 3: 54,077.85 m2. En MORDAZA de Saneamiento. Asiento 2, Fojas 43, Tomo 268. En MORDAZA de Saneamiento. Asientos 1 y 2, Fojas 13, Tomo 1007. Ficha Nº 44110 En MORDAZA de Saneamiento. Fojas 185, Tomo 270 Asiento 8, Fojas 235 Tomo 238 Asiento 1, Fojas 139, Tomo 271 Fojas 141, Tomo 56 Fojas 473, Tomo 255 Fojas 423, Tomo 53 Fojas 467, Tomo 255 En MORDAZA de Saneamiento. Asiento 1, Fojas 369, Tomo 264 Fojas 309, Tomo 74 En MORDAZA de Saneamiento. Saldo de area del Lote 1 del Fundo Desamparados inscrito en Fojas 163, Tomo 55 del Registro de Predios de la IX MORDAZA Registral. En MORDAZA de Saneamiento.

Que, el Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH, que aprueba las normas reglamentarias de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, en su Primera Disposicion Complementaria, literal b), establece que durante el MORDAZA de reordenamiento de las Beneficencias quedan sin efecto "las autorizaciones para transferir inmuebles a favor del Estado o particulares a los que se refiere el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 356, mencionado en el inciso anterior, salvo que dichos actos esten contenidos en la Resolucion Suprema integrando el Expediente Tecnico que lo sustenta"; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala que constituyen actos de disposicion, aquellos en los que el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y las demas entidades publicas, aprueban acciones que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales; e indica expresamente que debe entenderse por transferencia de predios estatales, a la traslacion de dominio a titulo gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, de conformidad al articulo 65º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, mediante Oficio Nº 8108-2008/ SBN-GG de fecha 28 de agosto de 2008, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales remite el Informe Nº 597-2008/SBN-GO-JADPMJ-PFDC de fecha 28 de agosto de 2008, a traves del cual se emite opinion favorable para la transferencia predial propuesta por la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, en virtud de lo establecido por los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, este es el ente rector del Sector Salud, al cual le corresponde conducir, regular y promover la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, y ejerce rectoria sectorial en el desarrollo de politicas publicas de salud y en la articulacion de los recursos y diversos actores publicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de dichas politicas publicas de salud entre las cuales se encuentra como objetivo funcional el aseguramiento financiero de la salud publica y de la salud integral de todas las personas; Que, en consecuencia y conforme al MORDAZA legal vigente, resulta procedente autorizar a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana la transferencia a titulo gratuito a favor del Ministerio de Salud, la titularidad de los predios que se encuentran ocupados por las dependencias a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, los mismos que se dedicaran necesaria y obligatoriamente a fines asistenciales de salud, lo cual redundara en beneficio de los sectores de mayor vulnerabilidad social; y, De conformidad con el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 008-98PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferencia de Titularidad Autorizar, con fines asistenciales de salud, la transferencia a titulo gratuito de la titularidad de los inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana a favor del Ministerio de Salud, que se encuentran ocupados por el Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, el Hospital Nacional Dos de MORDAZA, el Hospital MORDAZA Valdizan, el Instituto Nacional MORDAZA Perinatal, el Instituto Nacional de Ciencias Neurologicas y parte del predio que ocupa el Instituto Nacional de Salud del Nino; segun el siguiente detalle:

Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA

63,090.27

Av. MORDAZA Ugarte Nº 848

Hospital Nacional Dos de MORDAZA Hospital MORDAZA Valdizan

54,226.44

MORDAZA Historia de la Medicina Peruana s/n Cuadra 13 Av. Grau Carretera Central Km. 3.5, MORDAZA MORDAZA Ate - Vitarte

50,974.00

Instituto Nacional MORDAZA Perinatal

16,522.16

Miro MORDAZA Nº 941 MORDAZA Cercado

Instituto Nacional de Ciencias Neurologicas

20,544.00

Jr. MORDAZA Nº 1271 MORDAZA Altos Cercado

Instituto Nacional de Salud del MORDAZA

8,518.90

Av. Brasil Nº 600

Articulo 2º.- Reversion En caso el Ministerio de Salud no destine los inmuebles indicados, a la finalidad para la cual son transferidos, revertira la titularidad de los mismos a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana. Articulo 3º.- Saneamiento fisico Legal El Ministerio de Salud se encargara de la conclusion del MORDAZA de saneamiento fisico legal de los inmuebles a favor de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, para lo cual esta MORDAZA brindara la informacion necesaria. El Ministerio de Salud, previo a la transferencia de los inmuebles descritos en el Articulo 1º de la presente Resolucion, efectuara el pago de las deudas pendientes que por todo concepto presenten dichos inmuebles (incluyendo impuesto predial y arbitrios, de ser el caso). Articulo 4º.- Comision de Transferencia A fin de materializar la transferencia de los predios comprendidos en la presente Resolucion, se conformara una Comision que estara integrada por: - Un representante del Ministro de Salud; quien la presidira, - Un representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, - Un representante del Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; y, - Un representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF). La referida Comision, se encargara de realizar las acciones conducentes a lograr la inscripcion de las transferencias de los bienes inmuebles, a favor del Ministerio de Salud, en las Oficinas de las Zonas Registrales respectivas. Articulo 5º.- Compensacion El Ministerio de Salud, dispondra que los Establecimientos de Salud de las Direcciones de Salud

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