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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378941 Que, el Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH, que aprueba las normas reglamentarias de las Sociedades de Bene fi cencia Pública y Juntas de Participación Social, en su Primera Disposición Complementaria, literal b), establece que durante el proceso de reordenamiento de las Bene fi cencias quedan sin efecto “las autorizaciones para transferir inmuebles a favor del Estado o particulares a los que se refi ere el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 356, mencionado en el inciso anterior, salvo que dichos actos estén contenidos en la Resolución Suprema integrando el Expediente Técnico que lo sustenta”; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que constituyen actos de disposición, aquellos en los que el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y las demás entidades públicas, aprueban acciones que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales; e indica expresamente que debe entenderse por transferencia de predios estatales, a la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, de conformidad al artículo 65º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, mediante O fi cio Nº 8108-2008/ SBN-GG de fecha 28 de agosto de 2008, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales remite el Informe Nº 597-2008/SBN-GO-JAD-PMJ-PFDC de fecha 28 de agosto de 2008, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia predial propuesta por la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, en virtud de lo establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, éste es el ente rector del Sector Salud, al cual le corresponde conducir, regular y promover la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, y ejerce rectoría sectorial en el desarrollo de políticas públicas de salud y en la articulación de los recursos y diversos actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de dichas políticas públicas de salud entre las cuales se encuentra como objetivo funcional el aseguramiento fi nanciero de la salud pública y de la salud integral de todas las personas; Que, en consecuencia y conforme al marco legal vigente, resulta procedente autorizar a la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana la transferencia a título gratuito a favor del Ministerio de Salud, la titularidad de los predios que se encuentran ocupados por las dependencias a que se re fi ere el cuarto considerando de la presente Resolución, los mismos que se dedicarán necesaria y obligatoriamente a fi nes asistenciales de salud, lo cual redundará en bene fi cio de los sectores de mayor vulnerabilidad social; y, De conformidad con el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferencia de Titularidad Autorizar, con fines asistenciales de salud, la transferencia a título gratuito de la titularidad de los inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a favor del Ministerio de Salud, que se encuentran ocupados por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, el Hospital Nacional Dos de Mayo, el Hospital Hermilio Valdizán, el Instituto Nacional Materno Perinatal, el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas y parte del predio que ocupa el Instituto Nacional de Salud del Niño; según el siguiente detalle:HOSPITALES O INSTITUTOSÁREA (m2) UBICACIÓN OBSERVACIONES Hospital Nacional Arzobispo Loayza63,090.27Av. Alfonso Ugarte Nº 848Lote 1: 3,274.00 m2, Asiento 1, Folio 249, Tomo 73 del Registro de Predios de la IX Zona Registral. En proceso de Saneamiento. Lote 2: 5,738.42 m2, Ficha Registral Nº 1661838 del Registro de Predios de la IX Zona Registral. En proceso de Saneamiento. Lote 3: 54,077.85 m2. En proceso de Saneamiento. Hospital Nacional Dos de Mayo54,226.44Parque Historia de la Medicina Peruana s/n Cuadra 13 Av. GrauAsiento 2, Fojas 43, Tomo 268. En proceso de Saneamiento. Hospital Hermilio Valdizán50,974.00Carretera Central Km. 3.5, Santa Anita Ate - VitarteAsientos 1 y 2, Fojas 13, Tomo 1007. Ficha Nº 44110 En proceso de Saneamiento. Instituto Nacional Materno Perinatal16,522.16Miró Quesada Nº 941 Lima CercadoFojas 185, Tomo 270 Asiento 8, Fojas 235 Tomo 238 Asiento 1, Fojas 139, Tomo 271 Fojas 141, Tomo 56 Fojas 473, Tomo 255 Fojas 423, Tomo 53 Fojas 467, Tomo 255 En proceso de Saneamiento. Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas20,544.00Jr. Ancash Nº 1271 Barrios Altos CercadoAsiento 1, Fojas 369, Tomo 264 Fojas 309, Tomo 74 En proceso de Saneamiento. Instituto Nacional de Salud del Niño8,518.90 Av. Brasil Nº 600Saldo de área del Lote 1 del Fundo Desamparados inscrito en Fojas 163, Tomo 55 del Registro de Predios de la IX Zona Registral. En proceso de Saneamiento. Artículo 2º.- Reversión En caso el Ministerio de Salud no destine los inmuebles indicados, a la fi nalidad para la cual son transferidos, revertirá la titularidad de los mismos a la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana. Artículo 3º.- Saneamiento físico LegalEl Ministerio de Salud se encargará de la conclusión del proceso de saneamiento físico legal de los inmuebles a favor de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, para lo cual esta última brindará la información necesaria. El Ministerio de Salud, previo a la transferencia de los inmuebles descritos en el Artículo 1º de la presente Resolución, efectuará el pago de las deudas pendientes que por todo concepto presenten dichos inmuebles (incluyendo impuesto predial y arbitrios, de ser el caso). Artículo 4º.- Comisión de TransferenciaA fi n de materializar la transferencia de los predios comprendidos en la presente Resolución, se conformará una Comisión que estará integrada por: - Un representante del Ministro de Salud; quien la presidirá, - Un representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, - Un representante del Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana; y, - Un representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF). La referida Comisión, se encargará de realizar las acciones conducentes a lograr la inscripción de las transferencias de los bienes inmuebles, a favor del Ministerio de Salud, en las O fi cinas de las Zonas Registrales respectivas. Artículo 5º.- CompensaciónEl Ministerio de Salud, dispondrá que los Establecimientos de Salud de las Direcciones de Salud