Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, el notificador dejara aviso indicando el dia establecido para una MORDAZA visita con el objeto de notificar el documento o resolucion. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejara la resolucion o el documento a notificar que corresponda por debajo de la MORDAZA, segun sea el caso, procediendo MORDAZA a dejarse MORDAZA en la invitacion, consignando el hecho, la fecha, la hora y las caracteristicas de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo. En estos casos, el notificador debera indicar su nombre y el numero de su documento de identidad El cambio de domicilio no comunicado en su oportunidad al MINJUS, no afecta la validez de las notificaciones efectuadas segun lo dispuesto en el presente articulo. Capitulo V De las etapas del procedimiento sancionador Articulo 127º.- Del inicio del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se inicia: a) De oficio, como consecuencia de una visita de supervision. b) Por orden superior. c) Por peticion motivada de otras instituciones. d) Por denuncia de persona natural o juridica legitimada. Articulo 128º.- De los requisitos y anexos de la denuncia 128.1 La denuncia se presenta por escrito y por duplicado, y debera contener: a) Nombre o denominacion, numero de documento de identidad o Registro Unico de Contribuyente, domicilio real y procesal del denunciante. b) Nombre o denominacion del denunciado si fuere de su conocimiento. c) Los medios probatorios que sustentan la denuncia. d) Exposicion de los hechos en que se fundamenta la denuncia, en forma precisa, con orden y claridad. e) Firma del denunciante. 128.2 A la denuncia debera acompanarse los siguientes documentos: a) MORDAZA del documento nacional de identidad (DNI) o del Registro Unico de Contribuyente del denunciante. b) MORDAZA del instrumento que acredite la personeria del representante legal del denunciante, de ser el caso. c) Copias certificadas por el fedatario del MINJUS o por Notario Publico, de los medios probatorios que sustentan los hechos materia de la denuncia, si los hubiera. Articulo 129º.- De la legitimacion para denunciar Tienen legitimacion para formular denuncia: a) La parte afectada, cuando MORDAZA culminado el procedimiento conciliatorio. b) Los conciliadores o capacitadores, tratandose de denuncias contra Centros de Conciliacion o de Formacion y Capacitacion de Conciliadores respectivamente. c) Los Centros de Conciliacion o de Formacion y Capacitacion, tratandose de denuncias contra sus pares. d) El Centro de Conciliacion donde se encuentre adscrito el Conciliador denunciado. e) El Centro de Formacion y Capacitacion donde se encuentre adscrito el capacitador denunciado. Articulo 130º.De la inadmisibilidad y archivamiento La peticion motivada o la denuncia, segun sea el caso, sera declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos senalados en el articulo anterior. En este caso, se le concedera al interesado un plazo de tres (03) dias habiles a fin que subsane la omision incurrida. Vencido dicho plazo, sin que el denunciante MORDAZA cumplido con subsanar dicha omision, se procedera al archivamiento de la denuncia.

Articulo 131º.De la improcedencia y archivamiento La peticion motivada o la denuncia, segun sea el caso, sera declarada improcedente cuando: a) El denunciante no tiene legitimidad. b) Resulta manifiestamente inconsistente o maliciosa. c) Carezca de fundamento legal. d) Cuando el fin de la denuncia no corresponda a la instancia. Vencido el plazo para apelar la resolucion que declara la improcedencia, se dispondra el archivamiento de los actuados. Articulo 132º.- De las actuaciones previas de investigacion Admitida la peticion motivada o la denuncia, se procedera a la calificacion de los hechos que la sustentan disponiendose, de ser el caso, actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion que determinaran con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la apertura de procedimiento sancionador o la improcedencia de la misma, disponiendose su archivamiento. Articulo 133º.- De la apertura de procedimiento sancionador La apertura de procedimiento sancionador se dispone mediante Resolucion de la DCMA, la misma que debera indicar los hechos imputados, las presuntas infracciones y sanciones aplicables de acuerdo al presente Reglamento. El plazo para la apertura del procedimiento sancionador es de veinte (20) dias habiles, a partir de la fecha de recepcionada la denuncia por el area encargada de darle tramite. Articulo 134º.- Del emplazamiento Cuando se dispone la apertura de procedimiento sancionador, la Resolucion sera notificada al presunto infractor, conjuntamente con la MORDAZA de la denuncia si la hubiere, haciendo de su conocimiento los hechos, la infraccion y la sancion aplicable, con el fin que realice los descargos correspondientes y acompane los medios probatorios que considere pertinentes en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion. Articulo 135º.- De la investigacion y actuacion probatoria Transcurrido el plazo senalado en el articulo anterior, con el respectivo descargo o sin este, se procedera a evaluar las pruebas aportadas por las partes y, de ser el caso, se dispondra de oficio las actuaciones necesarias, tales como supervisiones, inspecciones, solicitud de informes y/o de documentos y otros, con la finalidad de determinar la veracidad de los hechos materia de investigacion y la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. El plazo para la investigacion y actuacion probatoria es de veinte (20) dias habiles. Articulo 136º.- Del Informe oral Es derecho del administrado solicitar el informe oral el mismo que debera de ser requerido en la MORDAZA de sus descargos. La administracion programara la realizacion del informe oral durante la etapa probatoria y se llevara a cabo dentro de los diez (10) dias de concluida la misma. Dicho informe oral se realizara personalmente o por medio de representante en la fecha y hora que por unica vez senale la DCMA. Articulo 137º.- De la emision de la resolucion que da por finalizado el procedimiento sancionador Luego del informe oral o vencido el plazo de actuacion probatoria, se emitira la resolucion que pone fin al procedimiento sancionador en primera instancia, en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles. Dicha resolucion sera notificada a todas las partes intervinientes en el procedimiento. Articulo 138º.- Plazo de ampliacion Es facultad de la DCMA ampliar los plazos senalados en cada etapa por un periodo igual a lo primigeniamente establecido por unica vez y mediante proveido debidamente motivado.

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