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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378937 requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, el noti fi cador dejará aviso indicando el día establecido para una segunda visita con el objeto de notifi car el documento o resolución. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejará la resolución o el documento a noti fi car que corresponda por debajo de la puerta, según sea el caso, procediendo antes a dejarse constancia en la invitación, consignando el hecho, la fecha, la hora y las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identi fi carlo. En estos casos, el notifi cador deberá indicar su nombre y el número de su documento de identidad El cambio de domicilio no comunicado en su oportunidad al MINJUS, no afecta la validez de las notifi caciones efectuadas según lo dispuesto en el presente artículo. Capítulo V De las etapas del procedimiento sancionador Artículo 127º.- Del inicio del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se inicia: a) De ofi cio, como consecuencia de una visita de supervisión. b) Por orden superior. c) Por petición motivada de otras instituciones.d) Por denuncia de persona natural o jurídica legitimada. Artículo 128º.- De los requisitos y anexos de la denuncia 128.1 La denuncia se presenta por escrito y por duplicado, y deberá contener: a) Nombre o denominación, número de documento de identidad o Registro Único de Contribuyente, domicilio real y procesal del denunciante. b) Nombre o denominación del denunciado si fuere de su conocimiento. c) Los medios probatorios que sustentan la denuncia.d) Exposición de los hechos en que se fundamenta la denuncia, en forma precisa, con orden y claridad. e) Firma del denunciante. 128.2 A la denuncia deberá acompañarse los siguientes documentos: a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) o del Registro Único de Contribuyente del denunciante. b) Copia del instrumento que acredite la personería del representante legal del denunciante, de ser el caso. c) Copias certi fi cadas por el fedatario del MINJUS o por Notario Público, de los medios probatorios que sustentan los hechos materia de la denuncia, si los hubiera. Artículo 129º.- De la legitimación para denunciar Tienen legitimación para formular denuncia: a) La parte afectada, cuando haya culminado el procedimiento conciliatorio. b) Los conciliadores o capacitadores, tratándose de denuncias contra Centros de Conciliación o de Formación y Capacitación de Conciliadores respectivamente. c) Los Centros de Conciliación o de Formación y Capacitación, tratándose de denuncias contra sus pares. d) El Centro de Conciliación donde se encuentre adscrito el Conciliador denunciado. e) El Centro de Formación y Capacitación donde se encuentre adscrito el capacitador denunciado. Artículo 130º.- De la inadmisibilidad y archivamiento La petición motivada o la denuncia, según sea el caso, será declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior. En este caso, se le concederá al interesado un plazo de tres (03) días hábiles a fi n que subsane la omisión incurrida. Vencido dicho plazo, sin que el denunciante haya cumplido con subsanar dicha omisión, se procederá al archivamiento de la denuncia.Artículo 131º.- De la improcedencia y archivamiento La petición motivada o la denuncia, según sea el caso, será declarada improcedente cuando: a) El denunciante no tiene legitimidad.b) Resulta mani fi estamente inconsistente o maliciosa. c) Carezca de fundamento legal.d) Cuando el fi n de la denuncia no corresponda a la instancia. Vencido el plazo para apelar la resolución que declara la improcedencia, se dispondrá el archivamiento de los actuados. Artículo 132º.- De las actuaciones previas de investigación Admitida la petición motivada o la denuncia, se procederá a la cali fi cación de los hechos que la sustentan disponiéndose, de ser el caso, actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección que determinarán con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen la apertura de procedimiento sancionador o la improcedencia de la misma, disponiéndose su archivamiento. Artículo 133º.- De la apertura de procedimiento sancionador La apertura de procedimiento sancionador se dispone mediante Resolución de la DCMA, la misma que deberá indicar los hechos imputados, las presuntas infracciones y sanciones aplicables de acuerdo al presente Reglamento. El plazo para la apertura del procedimiento sancionador es de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha de recepcionada la denuncia por el área encargada de darle trámite. Artículo 134º.- Del emplazamiento Cuando se dispone la apertura de procedimiento sancionador , la Resolución será noti fi cada al presunto infractor, conjuntamente con la copia de la denuncia si la hubiere, haciendo de su conocimiento los hechos, la infracción y la sanción aplicable, con el fi n que realice los descargos correspondientes y acompañe los medios probatorios que considere pertinentes en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación. Artículo 135º.- De la investigación y actuación probatoria Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, con el respectivo descargo o sin éste, se procederá a evaluar las pruebas aportadas por las partes y, de ser el caso, se dispondrá de o fi cio las actuaciones necesarias, tales como supervisiones, inspecciones, solicitud de informes y/o de documentos y otros, con la fi nalidad de determinar la veracidad de los hechos materia de investigación y la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. El plazo para la investigación y actuación probatoria es de veinte (20) días hábiles. Artículo 136º.- Del Informe oralEs derecho del administrado solicitar el informe oral el mismo que deberá de ser requerido en la presentación de sus descargos. La administración programará la realización del informe oral durante la etapa probatoria y se llevará a cabo dentro de los diez (10) días de concluida la misma. Dicho informe oral se realizará personalmente o por medio de representante en la fecha y hora que por única vez señale la DCMA. Artículo 137º.- De la emisión de la resolución que da por fi nalizado el procedimiento sancionador Luego del informe oral o vencido el plazo de actuación probatoria, se emitirá la resolución que pone fi n al procedimiento sancionador en primera instancia, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. Dicha resolución será noti fi cada a todas las partes intervinientes en el procedimiento. Artículo 138º.- Plazo de ampliaciónEs facultad de la DCMA ampliar los plazos señalados en cada etapa por un período igual a lo primigeniamente establecido por única vez y mediante proveído debidamente motivado.