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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378946 integral del país. Este proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por el artículo 7º de la Ley Nº 27902, y la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a partir del año 2003 se inició el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional y Local; facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004- PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, dentro del cual se dispuso la transferencia por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto y Puno, de cuatro (4) embarcaderos fl uviales (Cabo Pantoja, Mazán, San Pablo y Contamana) y cinco (5) embarcaderos lacustres (Barco, Lampayuni, Puno, Salacancha y Chilcano), respectivamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, dentro del cual se dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones trans fi era a favor del Gobierno Regional de Ucayali el embarcadero lacustre de Yarinacocha; Que, asimismo mediante Resoluciones Presidenciales Nº 057-CND-P-2004 y Nº 050- CND-P-2005, se aprobaron las Directivas Nº 002-CND-P-2004 y Nº 003-CND-P-2005, las cuales establecieron las normas para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales durante los años 2004 y 2005, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional incluidos en los Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM y Nº 052-2005-PCM, previo cumplimiento de los procedimientos, plazos y mecanismos de veri fi cación fi jados por las mencionadas Directivas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 553-2004- MTC/01 y Resolución Ministerial Nº 616-2005-MTC/01, se conformó la Comisión de Transferencia de Entrega a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos, Proyectos y Programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 3.15 de la Directiva Nº 002-CND-P-2004 y del numeral 3.12 de la Directiva Nº 003-CND-P-2005 el Acta de Entrega y Recepción es el documento mediante el cual, conforme lo establece el tercer párrafo de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, las Entidades del Gobierno Nacional formalizan la entrega de los Fondos, Proyectos y Programas y/o Funciones Sectoriales, según cada caso, a los Gobiernos Regionales o Locales, quienes los recibirán; Que, por ello, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción entre el Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Presidente de la Comisión de Transferencia de Recepción de los Gobiernos Regionales de Loreto, Puno y Ucayali, se ha formalizado la transferencia de diez (10) embarcaderos fl uviales y lacustres, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM y 052-2005-PCM, según el valor neto ajustado que fi gura contablemente en el patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme se detalla en el Anexo 2 que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, mediante Ofi cio Nº 1003-2006-CND/ST del Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros, se señala que en relación a la formalización de las transferencias de los embarcaderos a los Gobiernos Regionales de Loreto, Puno y Ucayali, de acuerdo a la opinión técnica emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP remitida mediante Ofi cio Nº 160-2006_SUNARP-GR/SA, para la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia de los bienes inmuebles ya registrados se requiere que la transferencia realizada se apruebe mediante Decreto Supremo; Que, en virtud de lo señalado y a efecto de formalizarse la inscripción registral de las transferencias establecidas por los Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM y Nº 052-2005-PCM, resulta necesario aprobar las transferencias de los embarcaderos fl uviales y lacustres señalados en los considerandos precedentes por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Regionales anteriormente indicados; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de embarcaderos fl uviales y lacustres a los Gobiernos Regionales 1.1. Apruébese la transferencia que efectúa el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Gobierno Regional de Loreto, de los embarcaderos fl uviales Cabo Pantoja, Mazán, San Pablo y Contamana. 1.2. Apruébese la transferencia que efectúa el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Gobierno Regional de Puno, de los embarcaderos lacustres Barco, Lampayuni, Puno, Salacancha y Chilcano. 1.3. Apruébese la transferencia que efectúa el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Gobierno Regional de Ucayali, del embarcadero lacustre Yarinacocha. 1.4. Las características de los embarcaderos materia de la transferencia, se detallan en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Valorización de los embarcaderos fl uviales y lacustres transferidos a los Gobiernos Regionales La transferencia a que se re fi ere el artículo precedente se realiza al valor neto ajustado que fi gura contablemente en el patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De la Publicación de los Anexos 1 y 2 del presente Decreto Supremo Los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en los cuales se detallan las características y el valor neto ajustado de los embarcaderos materia de la transferencia, se publicará en la página web http://www.mtc.gob.pe, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada. Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 245547-5 Designan fedatarias titulares del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 650-2008 MTC/01 Lima, 25 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 127º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales