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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 378991 DEPARTAMENTO PROVINCIASINFORMACIÓN GENERAL CARACTERIZACIÓN TERRITORIAL N° de Distritos Región NaturalDinámica TerritorialSituación de Límites ProvincialN° de Distritos sin límites cartografi ables PUNO Melgar 09 Sierra Rural No Cartografi able 09 Huancané 08 Sierra Rural No Cartografi able 08 SAN MARTÍN Bellavista 06 Selva Rural Parcialmente Cartografi able06 TOTAL 21 217 ------ --------- ------------- 212 Fuente: PCM/DNTDT – Planes de Trabajo de los Gobiernos Regionales. CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 29157, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; Que, en uso de dichas facultades, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, estableciéndose el marco jurídico para la prestación de los servicios o fi ciales fi to y zoosanitarios esenciales para salvaguardar la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, la sanidad agraria es un bien público que contribuye de manera importante a dar competitividad a los productores agrarios nacionales por la disminución de los costos de producción, el incremento de la productividad, la mayor rentabilidad y la mejora en la calidad de los productos, siendo por ello un factor indispensable para obtener el acceso real de los principales productos de agroexportación de nuestro país a los mercados internacionales; Que, es necesario dar mayor capacidad de intervención a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria con el fi n de preservar y mejorar el patrimonio agrosanitario, haciendo respetar las normas y evitando que se generen externalidades negativas a los agentes económicos por el no cumplimiento de las normas agrosanitarias; Que, asimismo, resulta necesario perfeccionar los mecanismos con los que cuenta la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para prevenir, investigar y denunciar los actos indebidos que afectan su capacidad de brindar los servicios esenciales que favorecen la competitividad del sector agrario nacional y respaldan el desarrollo sostenido de la agroexportación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, se aprobará el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el numeral 1) del artículo 6° y el literal e) del numeral 2) del artículo 8° de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación. Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, que consta de veintiocho (28) artículos, ocho (08) disposiciones complementarias fi nales, ocho (08) disposiciones complementarias transitorias y un (01) anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Artículo 3°.- DerogatoriaDeróganse los Decretos Supremos Nos. 007-97-AG, 030-99-AG, 048-2001-AG, 023-2005-AG, 028-2005-Asimismo, para la aplicación del procedimiento de saneamiento de límites y organización territorial en áreas estrictamente urbanas (metropolitanas), los gobiernos regionales para el periodo 2009-2011, priorizarán los trabajos de diagnóstico, evaluación y formulación de propuestas de demarcación territorial en los siguientes casos: Cuadro Nº 06 TRATAMIENTO EN ZONAS URBANAS PARA EL PERÍODO 2009-2011 N°CASO DEMARCATORIODepartamentoRegión NaturalSituación de Límites 01Callao - Lima MetropolitanaLima – Provincia Constitucional del CallaoCostaParcialmente Cartografi able 02Chorrillos – Santiago de SurcoLima CostaParcialmente Cartografi able 03 Chorrillos - Barranco Lima CostaParcialmente Cartografi able 04Chorrillos – Villa El SalvadorLima CostaParcialmente Cartografi able 05San Juan de Mirafl ores - ChorrillosLima CostaParcialmente Cartografi able 06Ancón – Puente PiedraLima CostaParcialmente Cartografi able 07Magdalena – San MiguelLima CostaParcialmente Cartografi able 08Magdalena – Pueblo LibreLima CostaParcialmente Cartografi able 09Punta Hermosa – Punta NegraLima CostaParcialmente Cartografi able 10San Bartolo – Santa María del MarLima CostaParcialmente Cartografi able 11Santa María del Mar – PucusanaLima CostaParcialmente Cartografi able 12 Surquillo – San Borja Lima CostaParcialmente Cartogra fi able 13Santiago de Surco – BarrancoLima CostaParcialmente Cartografi able 14Santiago de Surco – AteLima CostaParcialmente Cartografi able Fuente: PCM/DNTDT – Planes de Trabajo de los Gobiernos Regionales. (*) Directiva Nº 002-2003-PCM/DNTDT “Registro y Apertura de Expedientes Técnicos sobre Demarcación y Organización Territorial”. (**) Ley Nº 27795 “Ley de Demarcación y Organización Territorial” ( numeral 4.4) y Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM (Literal k del artículo 4º) 245426-1 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria DECRETO SUPREMO N° 018-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA