Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
INFORMACION GENERAL PROVINCIAS MORDAZA Huancane Bellavista 21 N° de Distritos Region Natural 09 08 06 217 MORDAZA MORDAZA MORDAZA -----Dinamica Territorial Rural Rural Rural --------Situacion de Limites Provincial No Cartografiable No Cartografiable Parcialmente Cartografiable -------------

378991
CARACTERIZACION TERRITORIAL N° de Distritos sin limites cartografiables 09 08 06 212

DEPARTAMENTO MORDAZA SAN MORDAZA TOTAL

Fuente: PCM/DNTDT ­ Planes de Trabajo de los Gobiernos Regionales. Asimismo, para la aplicacion del procedimiento de saneamiento de limites y organizacion territorial en areas estrictamente urbanas (metropolitanas), los gobiernos regionales para el periodo 2009-2011, priorizaran los trabajos de diagnostico, evaluacion y formulacion de propuestas de demarcacion territorial en los siguientes casos: Cuadro Nº 06 TRATAMIENTO EN ZONAS URBANAS PARA EL PERIODO 2009-2011
N° 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 CASO DEMARCATORIO Callao - MORDAZA Metropolitana Chorrillos ­ MORDAZA de MORDAZA Chorrillos - Barranco Chorrillos ­ MORDAZA El MORDAZA San MORDAZA de Miraflores - Chorrillos Ancon ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ San MORDAZA MORDAZA ­ Pueblo Libre Punta MORDAZA ­ Punta Negra San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Pucusana Surquillo ­ San MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ­ Barranco MORDAZA de MORDAZA ­ Ate Departamento MORDAZA ­ Provincia Constitucional del Callao MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Region Natural Costa Costa Costa Costa Costa Costa Costa Costa Costa Costa Costa Costa Costa Costa Situacion de Limites Parcialmente Cartografiable Parcialmente Cartografiable Parcialmente Cartografiable Parcialmente Cartografiable Parcialmente Cartografiable Parcialmente Cartografiable Parcialmente Cartografiable Parcialmente Cartografiable Parcialmente Cartografiable Parcialmente Cartografiable Parcialmente Cartografiable Parcialmente Cartografiable Parcialmente Cartografiable Parcialmente Cartografiable

CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; Que, en uso de dichas facultades, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, estableciendose el MORDAZA juridico para la prestacion de los servicios oficiales fito y zoosanitarios esenciales para salvaguardar la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; Que, la sanidad agraria es un bien publico que contribuye de manera importante a dar competitividad a los productores agrarios nacionales por la disminucion de los costos de produccion, el incremento de la productividad, la mayor rentabilidad y la mejora en la calidad de los productos, siendo por ello un factor indispensable para obtener el acceso real de los principales productos de agroexportacion de nuestro MORDAZA a los mercados internacionales; Que, es necesario dar mayor capacidad de intervencion a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria con el fin de preservar y mejorar el patrimonio agrosanitario, haciendo respetar las normas y evitando que se generen externalidades negativas a los agentes economicos por el no cumplimiento de las normas agrosanitarias; Que, asimismo, resulta necesario perfeccionar los mecanismos con los que cuenta la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para prevenir, investigar y denunciar los actos indebidos que afectan su capacidad de brindar los servicios esenciales que favorecen la competitividad del sector agrario nacional y respaldan el desarrollo sostenido de la agroexportacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, se aprobara el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 1) del articulo 6° y el literal e) del numeral 2) del articulo 8° de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion. Apruebase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1059 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, que consta de veintiocho (28) articulos, ocho (08) disposiciones complementarias finales, ocho (08) disposiciones complementarias transitorias y un (01) anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Articulo 3°.- Derogatoria Deroganse los Decretos Supremos Nos. 007-97-AG, 030-99-AG, 048-2001-AG, 023-2005-AG, 028-2005-

Fuente: PCM/DNTDT ­ Planes de Trabajo de los Gobiernos Regionales. (*) Directiva Nº 002-2003-PCM/DNTDT "Registro y Apertura de Expedientes Tecnicos sobre Demarcacion y Organizacion Territorial". (**) Ley Nº 27795 "Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial" ( numeral 4.4) y Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM (Literal k del articulo 4º)

245426-1

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria
DECRETO SUPREMO N° 018-2008-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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