TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 378998 y la preservación de los vegetales, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional. ESTADO DE EMERGENCIA FITO Y ZOOSANITARIA.- El estado de emergencia fi to y zoosanitaria se confi gura ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográ fi ca del territorio nacional que representa riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional. INSPECTOR DEL SENASA.- Persona designada o autorizada por el SENASA para cumplir y hacer cumplir, dentro del ámbito de su competencia, las normas sanitarias y fi tosanitarias, así como las disposiciones establecidas mediante sus normas. MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS.- Enfoque multidisciplinario orientado al manejo de poblaciones de plagas, que utiliza una serie de tácticas de control compatible en un solo sistema coordinado, incluyendo elementos reguladores y limitantes naturales del ambiente tanto como sea posible. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Conjunto de actos y diligencias tramitados en el SENASA, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Los actos y diligencias efectuados por el SENASA respecto a las relaciones con sus servidores no constituyen procedimiento administrativo. REQUISITOS FITO O ZOOSANITARIOS.- Conjunto de normas, disposiciones, directivas y medidas, de carácter obligatorio, necesarias para regular el ingreso al país y la movilización dentro del territorio nacional de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados. Los requisitos fi to o zoosanitarios pueden alcanzar a los envases, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, medios de transporte, envíos postales, toda clase de equipajes y encomiendas, incluyendo los de los diplomáticos, funcionarios del gobierno y personal de las fuerzas armadas y policiales, funcionarios de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y tripulantes, los desechos de naves, aeronaves, trenes, autobuses y otros medios de transporte, así como cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades. SERVICIOS OFICIALES FITO Y ZOOSANITARIOS.- Servicios esenciales para salvaguardar la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales, que tienen la naturaleza de bienes públicos que favorecen la competitividad del sector agrario nacional y respaldan el desarrollo sostenido de la agroexportación, siendo prioritarios para el desarrollo agrario nacional. SISTEMA DE CUARENTENA EN SANIDAD AGRARIA.- Conjunto de acciones y procedimientos de carácter técnico-administrativo mediante el cual el SENASA previene el ingreso de plagas reglamentadas en envíos materia de importación, tránsito internacional y hacia áreas reglamentadas, así como asegura la calidad fi to y zoosanitaria de los envíos materia de exportación. SISTEMA DE DIAGNÓSTICO EN SANIDAD AGRARIA.- Conjunto de acciones y procedimientos de carácter técnico-administrativo mediante el cual el SENASA mantiene y acrecienta la capacidad de diagnóstico o fi cial del país, que a su vez sirve de soporte a las decisiones que toman las dependencias institucionales vinculadas, así como al sector privado. El sistema de diagnóstico en sanidad agraria responde de manera inmediata y prioritaria a los requerimientos de apoyo diagnóstico que demanden el sistema de cuarentena en sanidad agraria y el sistema de vigilancia en sanidad agraria, a través de los órganos de línea competentes del SENASA que actúan como entes rectores de dichos sistemas. SISTEMA DE INSUMOS AGRARIOS.- Conjunto de acciones y procedimientos de carácter técnico-administrativo mediante el cual el SENASA aprueba el registro de plaguicidas químicos de uso agrario, agentes y productos biológicos para el control de plagas, productos de uso veterinario y alimentos para anímales, que implica actividades de supervisión, seguimiento y vigilancia de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia. SISTEMA DE VIGILANCIA EN SANIDAD AGRARIA.- Conjunto de acciones y procedimientos de carácter técnico-administrativo mediante el cual el SENASA mantiene actualizada e fi cientemente la información estratégica fi to y zoosanitaria, nacional e internacional, que le permita conducir los estudios de Análisis de Riesgo de Plagas y Enfermedades con apropiado sustento técnico cientí fi co, que a su vez sirva de soporte a las decisiones que tomen las dependencias institucionales vinculadas, en particular al sistema de cuarentena en sanidad agraria, así como al sector privado. 245549-2 DEFENSA Autorizan viaje de Cadete FAP para participar en el Crucero de Instrucción de la Escuela de Aviación de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 350-2008-DE/FAP Lima, 28 de agosto de 2008 Vista la Papeleta de Trámite Nº 2501-SGFA de fecha 6 de junio de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y mensaje EMED-041310 del mes de julio de 2008, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Chile, del 16 de setiembre al 5 de octubre de 2008, al Cadete de IV Año FAP JOHNSON ANNICCHIARICO Johnnattan Christopher, para que participe en el “Crucero de Instrucción de la Escuela de Aviación de Chile”; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene fi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el pago de los pasajes aéreos y el cincuenta por ciento (50%) del importe total de los viáticos de la citada comisión, será asumido por la Institución; asimismo, el gasto de alojamiento será sufragado por la Escuela de Aviación de Chile; Que, el viaje del referido Cadete se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2008, del Ministerio de Defensa, Prioridad I, en el rubro 1.- Formación / Cali fi cación / Especialización, en el ítem 69, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Chile, del 16 de setiembre al 5 de octubre de 2008, al Cadete de IV Año FAP JOHNSON ANNICCHIARICO Johnnattan Christopher, para que participe en el “Crucero de Instrucción de la Escuela de Aviación de Chile”. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santiago - LimaUS$ 969.75 X 01 Cadete Viáticos 50% (US$ 200 x 20 días x 01 Cadete) Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 01 Cadete