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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379001 31.2 Si concurren varias solicitudes para el uso temporal de una misma área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria competente deberá dar preferencia a la primera que haya sido presentada y que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad previstos para dicho procedimiento. 31.3 Dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional verifi cará la presentación de los documentos solicitados y dispondrá la publicación de la misma por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano, sin indicación del nombre del peticionario.” “Artículo 32.- Solicitud de autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña. 32.1. La solicitud de autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: a.Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b.Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada. Para tales efectos, se considerará como área terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja ribereña solicitada, que resulta técnicamente necesario para la ejecución del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida dentro de la zona de dominio restringido definida en el Decreto Supremo N° 050-2006-EF – Reglamento de la Ley 26856, la posesión deberá ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida en un área distinta a la zona de dominio restringido, la posesión deberá ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c.Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: - Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30. - Descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra, en formato A2. - Descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográ fi ca y UTM. Este plano deberá estar fi rmado por un especialista en geodésica. Dicha información se entregará también en formato digital. d.Recibo de pago por derecho de tramitación. 32.2. La Autoridad Portuaria competente, en un plazo no mayor de 10 días hábiles de presentada la solicitud, emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión el informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la existencia de derechos anteriores, otorgados a favor de terceros. 32.3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará la información remitida por la Autoridad Portuaria competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización de fi nitiva en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá realizar observaciones a la documentación remitida por la Autoridad Portuaria competente, quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. 32.4. La autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización de fi nitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo. 32.5. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión de la Autoridad Portuaria competente, podrá denegar las solicitudes de autorización de uso de fi nitivas que no se enmarquen dentro de los lineamientos de política portuaria nacional señalados en el artículo 3 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afectara el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso público. El hecho que una solicitud de autorización temporal haya sido otorgada, no perjudica las facultades de la Autoridad Portuaria competente y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para denegar la autorización de fi nitiva. Contra lo resuelto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, proceden los recursos administrativos previstos en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 47 del presente Reglamento. Dichos recursos administrativos se regularán por las normas del silencio administrativo negativo. 32.6. Las autorizaciones de fi nitivas que otorgue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se inscribirán en el Registro Administrativo que estará a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional.” “Artículo 33.- Cesión, transferencia o gravamen de la autorización de uso de área acuática o franja ribereña 33.1 La autorización temporal o de fi nitiva de uso del área acuática y franja ribereña puede ser cedida, transferida o gravada por su titular, conforme a las reglas del Código Civil, debiendo contar con la aprobación previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 33.2 Para tales efectos, el titular de la autorización deberá presentar una solicitud dirigida a la Autoridad Portuaria competente, quien deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud de cesión, transferencia o gravamen, a través de un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo correspondiente. 33.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará la información remitida por la Autoridad Portuaria competente y autorizará, en caso de considerarlo pertinente, la cesión, transferencia o gravamen de la autorización de uso de área acuática o franja ribereña, a través de la expedición de una Resolución Ministerial, en un plazo de quince (15) días hábiles computados desde que la Autoridad Portuaria competente le remitió el su informe técnico anteriormente indicado. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá realizar observaciones a la documentación remitida por la Autoridad Portuaria competente, quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. 33.4 Una vez efectuada la transferencia, cesión o gravamen, el titular del derecho deberá comunicarlo a la Autoridad Portuaria competente, quien remitirá el expediente administrativo a la Autoridad Portuaria Nacional en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, a efectos que se inscriba en el registro de autorizaciones de uso de área acuática o franja ribereña. 33.5 La cesión, transferencia o gravamen de la autorización de uso de área acuática o franja ribereña sin contar con la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, constituirá una infracción sancionable, de conformidad con el Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-MTC. Lo previsto en el presente párrafo deberá regirse por el silencio administrativo negativo.” “Artículo 34.- Cancelación o término de las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña.