Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

379001

31.2 Si concurren varias solicitudes para el uso temporal de una misma area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria competente debera dar preferencia a la primera que MORDAZA sido presentada y que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad previstos para dicho procedimiento. 31.3 Dentro de los cinco (05) dias habiles de presentada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional verificara la MORDAZA de los documentos solicitados y dispondra la publicacion de la misma por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, sin indicacion del nombre del peticionario." "Articulo 32.- Solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena. 32.1. La solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de vigencia de la autorizacion temporal, adjuntando: a.Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b.Copia simple del documento que acredite la posesion del area terrestre adyacente a la franja riberena solicitada. Para tales efectos, se considerara como area terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja riberena solicitada, que resulta tecnicamente necesario para la ejecucion del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el area adyacente se encuentre comprendida dentro de la MORDAZA de dominio restringido definida en el Decreto Supremo N° 050-2006-EF ­ Reglamento de la Ley 26856, la posesion debera ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el area adyacente se encuentre comprendida en un area distinta a la MORDAZA de dominio restringido, la posesion debera ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c.Un informe de ingenieria basica que contenga la siguiente informacion: - Fundamentos de caracter tecnico del plazo solicitado, el cual no podra exceder de treinta (30) anos, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del articulo 30. - Descripcion y planos preliminares de las obras acuaticas y de tierra, en formato A2. - Descripcion del area acuatica y franja riberena solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en version geografica y UTM. Este plano debera estar firmado por un especialista en geodesica. Dicha informacion se entregara tambien en formato digital. d.Recibo de pago por derecho de tramitacion. 32.2. La Autoridad Portuaria competente, en un plazo no mayor de 10 dias habiles de presentada la solicitud, emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision el informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, la existencia de derechos anteriores, otorgados a favor de terceros. 32.3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara la informacion remitida por la Autoridad Portuaria competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion definitiva en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico de la Autoridad Portuaria competente. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra realizar observaciones a la documentacion remitida por la Autoridad Portuaria competente, quien debera subsanarlas en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles. 32.4. La autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la

autorizacion definitiva de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo. 32.5. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinion de la Autoridad Portuaria competente, podra denegar las solicitudes de autorizacion de uso definitivas que no se enmarquen dentro de los lineamientos de politica portuaria nacional senalados en el articulo 3 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afectara el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso publico. El hecho que una solicitud de autorizacion temporal MORDAZA sido otorgada, no perjudica las facultades de la Autoridad Portuaria competente y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para denegar la autorizacion definitiva. Contra lo resuelto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, proceden los recursos administrativos previstos en la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual debera tenerse en cuenta lo previsto en el articulo 47 del presente Reglamento. Dichos recursos administrativos se regularan por las normas del silencio administrativo negativo. 32.6. Las autorizaciones definitivas que otorgue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se inscribiran en el Registro Administrativo que estara a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional." "Articulo 33.- Cesion, transferencia o gravamen de la autorizacion de uso de area acuatica o franja riberena 33.1 La autorizacion temporal o definitiva de uso del area acuatica y franja riberena puede ser cedida, transferida o gravada por su titular, conforme a las reglas del Codigo Civil, debiendo contar con la aprobacion previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 33.2 Para tales efectos, el titular de la autorizacion debera presentar una solicitud dirigida a la Autoridad Portuaria competente, quien debera pronunciarse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de presentada la solicitud de cesion, transferencia o gravamen, a traves de un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo correspondiente. 33.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara la informacion remitida por la Autoridad Portuaria competente y autorizara, en caso de considerarlo pertinente, la cesion, transferencia o gravamen de la autorizacion de uso de area acuatica o franja riberena, a traves de la expedicion de una Resolucion Ministerial, en un plazo de quince (15) dias habiles computados desde que la Autoridad Portuaria competente le remitio el su informe tecnico anteriormente indicado. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra realizar observaciones a la documentacion remitida por la Autoridad Portuaria competente, quien debera subsanarlas en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles. 33.4 Una vez efectuada la transferencia, cesion o gravamen, el titular del derecho debera comunicarlo a la Autoridad Portuaria competente, quien remitira el expediente administrativo a la Autoridad Portuaria Nacional en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles, a efectos que se inscriba en el registro de autorizaciones de uso de area acuatica o franja riberena. 33.5 La cesion, transferencia o gravamen de la autorizacion de uso de area acuatica o franja riberena sin contar con la autorizacion previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, constituira una infraccion sancionable, de conformidad con el Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-MTC. Lo previsto en el presente parrafo debera regirse por el silencio administrativo negativo." "Articulo 34.- Cancelacion o termino de las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.