Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

trazabilidad interno que permita accionar al SENASA ante la notificacion por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria del MORDAZA importador de la deteccion de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso u otras acciones vinculantes. Los almacenes y Terminales de Almacenamiento Aduanero, asi como las empacadoras que destinen productos para la exportacion, deben contar con un area idonea para las inspecciones de los productos agropecuarios a exportar, segun las disposiciones que establezca el SENASA. El SENASA certificara el estado fito y zoosanitario de los predios o establecimientos dedicados a la produccion agraria, incluyendo las empacadoras que destinen productos para la exportacion, de conformidad con los requerimientos de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria del MORDAZA importador. Los predios o establecimientos calificados por el SENASA en las categorias sanitarias 4Mala o 5-Pesima, no son elegibles para la certificacion destinada a la exportacion, estando prohibida la exportacion de productos agropecuarios procedentes de dichos predios o establecimientos. La Autoridad Nacional de Aduanas, la Direccion Nacional Antidrogas y la Autoridad Nacional de Puertos, deben brindar el apoyo necesario al SENASA, para asegurar que los envios sujetos a control fito o zoosanitario en origen, especialmente los perecibles, se exporten cumpliendo estrictamente con las reglamentaciones que el SENASA establezca. Asimismo, deberan cumplir y hacer cumplir las prohibiciones sanitarias de exportacion establecidas en el presente articulo, bajo responsabilidad civil y penal. Articulo 15°.- Certificacion fito y zoosanitaria en la exportacion El SENASA realizara la certificacion fito y zoosanitaria, previa inspeccion, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal; asi como la certificacion de insumos agrarios, destinados a la exportacion. El SENASA establecera los procedimientos para la certificacion fito y zoosanitaria, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) los requisitos fito y zoosanitarios establecidos por las Autoridades Nacionales en Sanidad Agraria de los paises importadores; ii) las disposiciones y acuerdos contenidos en los Tratados y/o Convenios Internacionales suscritos por el MORDAZA para el intercambio comercial; y, iii) las disposiciones y acuerdos contenidos en los Convenios suscritos por el SENASA conforme a las facultades establecidas en el articulo 5° de la Ley o a las que se establezcan en otras normas. El administrado es responsable de proporcionar al SENASA los requisitos fito y zoosanitarios establecidos por las Autoridades Nacionales en Sanidad Agraria de los paises de destino. La certificacion correspondiente se realizara a solicitud y riesgo del administrado, no generando responsabilidad alguna para el SENASA.

procedimientos de registro senalados en los articulos 14°, 16° y 17° de la Ley. El SENASA podra celebrar convenios con sus contrapartes de otros paises para el reconocimiento de la equivalencia y validez en el territorio nacional de los registros de insumos agrarios emitidos por estas, respetando los acuerdos en materia de propiedad intelectual contenidos en los convenios internacionales celebrados por el Peru. Articulo 17°.- Reglas para la celeridad de los procedimientos de registro Para asegurar el cumplimiento del MORDAZA de celeridad de los procedimientos de registro, se observan las siguientes reglas: (i) El plazo MORDAZA de los procedimientos de registro de insumos agrarios es de treinta (30) dias habiles, salvo disposicion expresa en contrario de la Ley. (ii) El desarrollo del procedimiento se realiza en el menor numero de actos procesales, en consecuencia, esta prohibida la derivacion o remision del expediente o de documentos que no sea indispensable o que no aporte valor agregado al procedimiento; (iii) Al solicitar tramites a ser efectuados por otras autoridades o los administrados, debe consignarse con fecha cierta el termino final para su cumplimiento, asi como el apercibimiento, de estar previsto en la normativa; (iv) El certificado de registro es el acto administrativo con el que culmina el procedimiento, el cual sera suscrito por el titular del organo de linea competente o por quienes este delegue dicha funcion. Solamente se emitira resolucion en caso de denegatoria del registro; (v) Los certificados de registro seran emitidos utilizando medios de produccion en serie; sin embargo, se considerara cada uno como acto independiente; y, (vi) En ningun caso el SENASA podra alegar deficiencias del administrado no advertidas a la MORDAZA de la solicitud, como fundamento para denegar el registro. Articulo 18°.- Eliminacion de complejidades o formalidades innecesarias Los procedimientos de registro tramitados ante el SENASA deben estar dotados de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable. Se consideran complejidades o formalidades innecesarias y prohibidas para los procedimientos de registro tramitados ante el SENASA, entre otras, las siguientes: (i) La solicitud de MORDAZA de la informacion o documentacion prohibida de solicitar a los administrados por el articulo 40° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cualquier referencia a dicha informacion o documentacion en los Reglamentos Especificos se entiende por no puesta y carece de valor legal; (ii) La solicitud de informes o dictamenes legales, al no existir controversia juridica en los procedimientos de registro, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 172° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, (iii) La solicitud de toda clase de sellos, vistos o rubricas, en cualquier etapa del procedimiento, a unidades del SENASA distintas al organo de linea competente. Articulo 19°.- Registro de plaguicidas quimicos de uso agrario Los plaguicidas quimicos de uso agrario deberan ser registrados en el SENASA para su uso y comercializacion en el MORDAZA, debiendo pronunciarse sobre el registro dentro del plazo MORDAZA previsto en el articulo 14° de la Ley. En el caso de los plaguicidas quimicos de uso agrario con antecedentes de registro en el MORDAZA, el plazo MORDAZA improrrogable sera de noventa (90) dias habiles. De no recibirse los dictamenes tecnicos de las autoridades competentes para la evaluacion de los aspectos ambientales y de salud de las personas, dentro del plazo MORDAZA previsto en el articulo 14° de la Ley, el SENASA prescindira de estos, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los funcionarios culpables de la demora. El SENASA debe cumplir y hacer cumplir las normas generales de registro de insumos agrarios, las reglas para la celeridad de los procedimientos de registro y las disposiciones sobre eliminacion de complejidades o

TITULO III DE LOS INSUMOS AGRARIOS
Articulo 16°.- Registro de insumos agrarios El SENASA conduce los registros a nivel nacional de los insumos agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo III de la Ley, debiendo pronunciarse dentro de los plazos maximos previstos en la Ley o en el presente Reglamento. Los plazos maximos son improrrogables, salvo disposicion expresa en contrario de la Ley. Las solicitudes de registro se consideraran automaticamente aprobadas si, vencido el plazo establecido, el SENASA no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. Los insumos agrarios comprenden los plaguicidas quimicos de uso agrario, agentes y productos biologicos para el control de plagas, productos de uso veterinario y alimentos para animales, estando incluidos todos los

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